REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000066
ASUNTO : NP01-D-2013-000066


Corresponde a este Tribunal de acuerdo a la revisión de las actuaciones y información solicitada a la Coordinadora del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, en cuanto a las presentaciones que debería cumplir por ante ese departamento los imputados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, nacido en 22-06-1998, de estado civil Soltero, Natural de Tabasca Estado Monagas,. (2) IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, nacido en 31-07-1998, de estado civil Soltero, Natural de Upata Estado Bolívar,; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal para decidir observa lo siguiente .
En fecha 21-02-13 Se califica como FLAGRANTE la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que se decreta medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” medida que deberán cumplir ambos imputados en autos con presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) por ante el departamento de servicio social de esta sede judicial, con la finalidad de asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar respectiva, remitiéndose la referida causa a la fiscalia Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. .

En fecha 30-11-13, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, escrito de FORMAL ACUSACIÓN, instruida en contra del Adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediéndose mediante auto de fecha 02,-12-13, conforme a lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; acuerda poner a la disposición de las partes las presentes actuaciones a fin de que puedan ser examinadas con anterioridad a la Audiencia Preliminar en el plazo común de cinco (05) días. Contados a partir de la última notificación de las partes, a objeto de proceder a fijar el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, librándose las boletas a las partes, es el caso que hasta la presente fecha no se ha podido notificar a los imputados de auto, quienes residen el Temblador Estado Monagas, debido a que se solicita la colaboración al Jefe del Puesto Policial de Temblador a los fines de que se practique las boletas, por carecer este órgano jurisdiccional con vehículos para notificar en las zonas foráneas y como hasta la presente fecha, no se ha podido ubicar al adolescente en su residencia por carecer este tribunal con vehículos para notificar en las zonas foráneas de esta ciudad, procediendo a tener entrevista con la Licenciada Erika Lara sobre las presentaciones que debían cumplir los adolescentes de auto por ante el Servicio Social de esta sede judicial, informando que los adolescentes NO HA CUMPLIDO NUNCA CON SUS PRESENTACIONES, pudiéndose Evidenciar que los referidos acusados no cumplen el régimen de presentaciones, lo que significa que los adolescentes mencionados, nunca han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Segundo de Control. Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que ls referidos ciudadanos no podrán comparecer a los actos fijados por este Tribunal, motivado a que no existe medios idóneos para poder notificarlo, es por lo que se DECLARA EN REBELDIA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA PERNIL, de conformidad al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia se ordena su CAPTURA.
DISPOSITIVA:

Por todo los argumentos antes señalado, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara en REBELDÍA a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS,), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia se ordena la CAPTURA del mismo, el cual una vez aprehendido deberá ser recluido en las instalaciones del Centro Socio Educativo general José Francisco Bermúdez, e informar de manera inmediata a este Tribunal y puesto a la orden de este tribunal Segundo de Control para la responsabilidad Penal Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese al Coordinador del Servicio Social de esta sede judicial, informando lo aquí decidido. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. MIRLANDYS FRANCO