REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000815
ASUNTO : NP01-D-2013-000815



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13-03-2014, de conformidad a lo previsto en el artículo 578 de literal “a” la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presenta causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO FUENTES, en virtud de haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, en sala se decretara el sobreseimiento definitivo en la presente causa en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 segundo supuesto del Código Orgánico procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
 IDENTIDAD OMITIDA
 FISCAL: ABG. LUIS BONILLO, Fiscal Vigésimo auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: HUMBERTO FUENTES
 DEFENSA: ABG. FELIPE SANCEHZ

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

en fecha 25/12/2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, momentos en que presuntamente agredieron físicamente con los puños al ciudadano Humberto fuentes, cuando este se encontraba al frente de su casa ubicado en la calle quebrahacho casa sin numero población san Antonio municipio Acosta estado Monagas causándole traumatismo contuso leve presuntamente sin motivo aparente, siendo detenidos a poco de haberse cometido el hecho, siendo detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caripe”


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Acta de investigación inserta la folio 06 y vto suscrita por los funcionarios Detective Agregado Gil Alejandro y Detective José Cariaco (Técnico), quienes en compañía de la victima Humberto Fuentes se dirigieron a la siguiente dirección calle Quebrahacho de la población de san Antonio Municipio Acosta Estado Monagas, con la finalidad de realizar Inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos, asimismo ubicar a los ciudadanos mencionados como pancho y Miguel, quienes figuran como investigados, siendo estos aprehendidos a las 10:00 horas de la mañana del día 26-12-2013.

Acta de Inspección Técnica N° 584, de fecha 26-12-2013, folio siete (07) y vto en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios IDETECTIVE JOSE CARIACO Y DETECTIVE AGREGADO ALEJANDRO GIL, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE PRINCIPAL, SECTOR QUEBRACHO, PARROQUIA SAN ANTONIO MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO MOANGAS VIA PUBLICA ESTADO MONAGAS...resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.

Informe Medico legal inserto al folio 10 practicándole al ciudadano HUMBERTO FUENTES, en el cual la Dra. Marta Elena Villamediana Medico Forense deja constancia que presenta: Aumento de volumen y hematoma periorbitario izquierdo. Eritema conjuntival. Tiempo de curación: 08 días. Tiempo de reposo: 4 días.

DEL DERECHO
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público, señalo que: vista la manifestación de voluntad expresado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa, donde este expresa claramente su participación los hechos que hoy se le acusa, y asimismo excluye de tales hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por concatenando a esto con el acta de denuncia de la victima tomada en fecha 26/12/2013, en el cual expresa que fue agredido por un ciudadano y la ampliación de su declaración tomada en fecha 27/01/2014 en la cual aclara que fue el adolescente a quien llaman “IDENTIDAD OMITIDA, quien efectivamente le causa las lesiones; por todos estos elementos de convicción es por lo que esta representación fiscal subsana en este acto la acusación presentada en fecha 16/01/2014, en cuanto a la solicitud de enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA, y por ende solicito el sobreseimiento del referido adolescente con respecto a los hechos que hoy se le acusan de conformidad con el articulo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente el ciudadano Humberto Fuentes en su calidad de victima, que fue agredido por un ciudadano y la ampliación de su declaración tomada en fecha 27/01/2014 en la cual aclara que fue el adolescente a quien llaman IDENTIDAD OMITIDA”, quien es identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, no existiendo en actas ningún elemento de convicción que nos señale que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participo en el hecho delictivo que nos ocupa, razón por la cual y visto lo estipulado en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, donde señala: que el sobreseimiento procede: … 2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, que se aplica supletoriamente en razón de lo establecido en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia este tribunal DECRETA EL sobreseimiento definitivo en la presente causa en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándose supletoriamente en razón de lo establecido en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta en Audiencia preliminar se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO FUENTES, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándose supletoriamente en razón de lo establecido en el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Regístrese y publíquese. Diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDYS FRANCO