REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000107
ASUNTO : NP01-D-2013-000107


De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 22 de Marzo de 2013 se realizó audiencia de calificación de flagrancia en la cual la representación fiscal precalifico el hecho imputado como: ALTERACION DE SERIAL DE VEHICULO AUTOMOTOR, decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente con presentaciones cada 30 días ante el Departamento de Servicio Social Sección Adolescente.

Ahora bien, en fecha 20 de Febrero de 2014 se recibe procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público escrito acusatorio en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, procediéndose mediante auto de esa misma fecha a poner a disposición de las partes las presentes actuaciones a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los fines que una vez notificados el ultimo de las partes fijar la audiencia Preliminar, ordenándose librar las respectivas boletas, no obteniéndose resultas de tales diligencias, siendo que en el teléfono aportado en actas, no contesto persona alguna, asimismo se solicito información ante el departamento de servicio social de esta dependencia judicial, manifestando la licenciada Erika Lara encargada de dicho departamento que su ultima presentación fue el 31 de Octubre de 2013, evidenciándose de manera tangible que el joven no le ha dado cumpliendo a la obligación dada por este organo jurisdiccional, retardando el procedimiento y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, que es el norte del proceso penal, razón por la cual lo prudente es someterlo al proceso y conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en REBELDIA y en consecuencia se ordena su captura, para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los argumentaos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA. conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su CAPTURA, y una vez materializada la misma deberá ser informado a este Tribunal y recluido en las instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, respetándose todos sus derechos y garantías constitucionales. Líbrense oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinadora del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial de la presente decisión. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo Conducente
LA JUEZA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO