REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000004
ASUNTO : NP01-D-2014-000004


Por cuanto el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal sección adolescente, remite a este juzgado asunto signado con el Nº NP01-P-2013-000073, seguido en contra del imputado: CAIRO IDENTIDAD OMITIDA, seguido por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como Inicio de Investigación signada con el Nº NP01-D-2013-789, seguido por la presunta comisión de un delito contra las personas y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones el mismo aparece como imputado en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara: JOEL SAIN MAITA PEREZ y como quiera que las mismas se encuentran en espera del vencimiento del lapso previsto en el artículo 571 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Ahora bien este Tribunal observa que los delitos fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias, sin embargo en los mismos el Ministerio Público señala como imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, y en razón de que este organo jurisdiccional es el competente para conocer el delito más grave, es por lo que este Tribunal considera que los presentes asuntos penales deben ser acumulados, ello a tenor de lo previstos en los artículos: Artículo 70, 73 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 76 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código."

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para la cual se continuará conociendo el presente asunto penal signado con el Nº NP01-D-2014-000004, por ser el delito mas grave, encontrándose ambos en fase intermedia, en tal sentido se acuerda Terminar el asunto acumulado a saber el signado con el NP01-D-2013-000073, así como Orden de Inicio de Investigación Nº NP01-D-2013-000789. Notifíquese a las partes de la presente acumulación. Hágase lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO


LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO