REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000177
ASUNTO : NP01-D-2014-000177


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por la ABG. YANETH RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, onforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidas por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Y AMENAZAS previsto y sancionados en los Artículos416 y 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: YULEXIS ISIANNYS SALAZAR. Y a quien según el criterio del fiscal, ha transcurrido 03 AÑOS, U MES Y DIECISIETE DIAS lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos objeto del presente asunto se suscitaron en fecha 21 de Enero de 2011, la ciudadana: YULEXIS IRIANNYS SALAZAR, comparece ante la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines de interponer denuncia en contra de las ciudadanas: MARIA TOCUTI BETANIA, LIXAIDI TORRES MAITA y otra llamada MARIA le amenazaron la ofendieron y la ciudadana: LIZAIDI la golpeo ocasionándole hematomas y rasguños en la cara, asimismo con una navaja le ocasiono una lesión en la frente, lo que amerito atención médica, tal y como consta de Examen médico forense cursante a las actuaciones.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, seguidas por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Y AMENAZAS previsto y sancionados en los Artículos416 y 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: YULEXIS ISIANNYS SALAZAR, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21 de Enero de 2011 y hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el artículo 615 de la Ley Especial establece que los delitos que no merecen pena privativa de libertad prescriben a los TRES (03) AÑOS y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidas por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Y AMENAZAS previsto y sancionados en los Artículos416 y 175 del Código Penal Venezolano,, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG. MIRLANDS FRANCO