REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000369
ASUNTO : NP01-D-2013-000369


Corresponde a este Tribunal de acuerdo a la revisión de las actuaciones y información solicitada a la Licenciada Erika Lara Coordinadora del Servicio Social de esta sede judicial, quien informo que la imputada IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO FUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 455, 80 Y 83 Del Código Penal Venezolano Vigente, no ha cumplido con sus presentaciones, impuesta por este tribunal en su oportunidad legal, este tribunal APRA decidir observa lo siguiente:
En fecha 26-07-13 Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO FUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 455, 80 Y 83 Del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LOPEZ LORENZO en virtud de los elementos cursantes en las actuaciones, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los referidos adolescentes, por lo que se legitima la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO Ordinario. Decretándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien deberá presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante el Departamento del Servicio Social de este circuito y la prohibición de acercarse a la victima.

En fecha 27-01-2014, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, escrito de FORMAL ACUSACIÓN, constante de (09) folios útiles, contra IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO FUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 455, 80 Y 83 Del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LOPEZ LORENZO, procediéndose mediante de acta fecha 30-01-14, conforme a lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; acuerda poner a la disposición de las partes las presentes actuaciones a fin de que puedan ser examinadas con anterioridad a la Audiencia Preliminar en el plazo común de cinco (05) días. Contados a partir de la última notificación de las partes, a objeto de proceder a fijar el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, librándose las boletas a las partes.-
Ahora bien la adolescente reside en la localidad de Punta de Mata Estado Monagas, y se envió comunicación a la policía de esa localidad para que notificará a dicha imputada, y visto que en la actualidad no se cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este estado, a los fines de poderla ubicar e imponer del lapso de los cinco días, en aras de una celeridad procesa visto que es una obligación de la imputada cumplir con sus presentaciones, es por lo que se verifico con el Departamento de Servicio Social y se evidencio que la adolescente no se ha presentado nunca, es decir no ha cumplido con sus presentaciones impuesta en su oportunidad, lo que significa que el adolescente mencionado, dejó de cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Segundo de Control. Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la referida ciudadana no podrá comparecer a los actos fijados por este Tribunal, motivado a que no existe medios idóneos para poder notificarla, es por lo que se DECLARA EN REBELDIA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en consecuencia se ordena su CAPTURA.
DISPOSITIVA:

Por todo los argumentos antes señalado, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara en REBELDÍA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO FUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el artículo 455, 80 Y 83 Del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LOPEZ LORENZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia se ordena la CAPTURA del mismo, el cual una vez aprehendido deberá ser recluido en las instalaciones del Centro Socio Educativo general Doña Menca de leoni de esta ciudad, e informar de manera inmediata a este Tribunal y puesto a la orden de este tribunal Segundo de Control para la responsabilidad Penal Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese al Departamento de servicio social de esta sede judicial, informando lo aquí decidido. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
ABG. MIRLANDYS FRANCO