REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000147
ASUNTO : NP01-D-2014-000147


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 405 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84 ejusdem, en perjuicio de del ciudadano JUAN PEREZ, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE NUEVE (09) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 08 DE MAYO DEL 2004, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en el acta policial de fecha 08-05-2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticias Sub Delegación maturín Estado Monagas,. Recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas informándoles que en el sector Los Jabillos Parroquia Boquerón Maturín Estado Monagas, se encontraba una persona de sexo masculino presentando heridas pro arma de fugo y carentes de de signos vitales, una vez escuchada la infamación aportada se constituye la comisión policial y se trasladan hasta la dirección señalada con la finalidad de verificar la misma, e inician la investigación pro uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (homicidio), asignándosele el N° F-737-674, una vez en el sitio localizan sobre la acera el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales y cercano a dicho occiso un vehiculo de las siguientes características marca toyota, modelo Yaris color dorado, placas: NAN 670 y las puertas de ambos lados abiertas y se observan manchas de color pardo rojizo, seguidamente sostiene entrevista con als ciudadanaza MARY JOSEFINA MOROCOIMA de 34 años de edad, y le manifestó que pudo ver cuando un sujeto armado se alejaba del sitio de los hechos, y seguido de un persona del sexo femenino, igualmente fue identificado el ciudadano fallecido según documentación que portaba como: JUAN CARLOS PEREZ LIRA, de 27 años de edad, después de iniciadas las respectivas investigaciones, con las técnicas respectivas, entrevistas de testigos, arrojando que el precitado ciudadano quien laboraba cono taxista y se encontraba en servicio cuando le fue solicitada una carrerita por un ciudadano de sexo masculino de nombre DARWIN JOSE LARA WILSON de 21 años de edad quien se encontraba con una adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, se desconoce los datos de su cedula de identidad ..” .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, , fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 08 DE MAYO DEL 2004, hasta la presente fecha han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el encabezamiento del artículo 405 del Código Penal en concordancia con el Artículo 84 ejusdem, en perjuicio de del ciudadano JUAN PEREZ, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, publíquese la boleta de la imputada de auto en la cartelera de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG. MIRLANDYS FRANCO