REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000003
ASUNTO : NP01-D-2014-000003


Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa instruida en contra del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, para decidir este tribunal observa lo siguientes:

La presente causa ingreso por primera vez, en fecha 06-01-2014, procedente de la Fiscalia Vigésima con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Ministerio Público, escrito constante de un (01) folio útil, Notificación de la Apertura de la Investigación Nº K-13-0074-07109, donde es investigado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto delito Contra la Propiedad, donde aparece como victima el ciudadano CARLOS EDUARDO COIMAN PADRINO, cuyo procedimiento estaba en fase investigativa.


DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

En fecha 26 de febrero del año que discurre, se recibió Se recibe de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico del Estado Monagas, escrito de solicitud de Sobreseimiento, donde se anexan actuaciones constantes de (41) folios útiles, en virtud del fallecimiento del ciudadano: CRISTHIAN ARMANDO MARTINEZ BALSEIRO, tal y como consta al folio veintiséis (26) de la presente causa, Informe de Autopsia suscrito por el medico Forense Dr. Ramón Urbaneja, y deja constancia que la causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO OCASIONADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO DISPARADO A DISTANCIA EN LA ESPALDA el joven falleció en fecha 21-12-13,,

Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones no se logró la individualización del imputado que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en estas causas en su contra, por cuanto igualmente vista Informe de Autopsia suscrito por el medico Forense Dr. Ramón Urbaneja, y deja constancia que la causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO OCASIONADO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO PROYECTIL UNICO DISPARADO A DISTANCIA EN LA ESPALDA el joven falleció en fecha 21-12-13, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 en su numeral 1° ejusdem, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d”, 648, 850 literal c y 665 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente, toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Control De La Sección De Responsabilidad Pernal Del Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa donde aparece como imputado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, a causa de la muerte de este efebo antes referido en fecha 21-12-2013, ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal, de conformidad con el artículo 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 en su numeral 1° ejusdem, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d”, 648, 850 literal c y 665 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia certificada de esta Decisión Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAIAT BERMUDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO