REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veinte (20) de Marzo de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000664.

DEMANDANTES: Ciudadano. SANTOS ISABEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-3.325.057.

APODERADO JUDICIAL: Abog. CARLOS IRRIOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268

DEMANDADA:
HATO LA VIRGINIANA.

APODERADO
JUDICIAL:
Abog. JEAN CARLOS MAITA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.735.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde 1:50 p/m del día de hoy, jueves veinte (20) de Marzo 2014, previa solicitud de partes comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: SANTOS ISABEL CAMPOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. CARLOS URRIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268, y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abg. JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.735.; en su condición de apoderado judicial. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano SANTOS ISABEL CAMPOS BRACHO, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (110.000 Bs) pagaderos en este acto mediante cheque Nº 92-79047638, girado de la cuenta Nº 0115 0076 51 1001111991, del ciudadano RAMÍREZ CONDE JOSÉ RAFAEL, de la entidad bancaria Banco Exterior. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su abogado, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto la parte demandante informe al Tribunal el efectivo cobro del cheque en referencia. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)