REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de Marzo de 2014
203º y 154º


Expediente Nro.: NP11-L-2013-000627.

DEMANDANTE: CIUDADANO: RICHARD ADOLFO BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidades N: 9.280.940.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ, JULIAN RAMON MILLAN Y CRISTALIA SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.940, 119.857 y 114.270, y de este domicilio.

DEMANDADA:
EMPRESA TRASNSPORTE SOUTH WES COMPANY C.A.

APODERADO JUDICIAL :
ABOGADO HERNAN JOSÉ TAMAYO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nª 54.799. y de este domicilio.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

La presente causa se interpone en fecha 14/05/2013, por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por los Abog. CESARIO JESÚS RODRÍGUEZ, JULIAN RAMON MILLAN Y CRISTALIA SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.940, 119.857 y 114.270, y de este domicilio., actuado en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD ADOLFO BASTARDO, plenamente identificado en autos en contra de la empresa TRASNSPORTE SOUTH WES COMPANY C.A.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2014, se recibió escrito presentado por la Abogada CRISALIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.270, actuando en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante quien acude y expone: “DESISTO de seguir en juicio en la presente demanda, por cuanto el trabajador reconoció haber recibido el pago de cada uno de los conceptos demandados”

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, se recibió escrito presentado por el Abogado HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.799, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa TRASNSPORTE SOUTH WES COMPANY C.A, quien acude y expone “Visto que en fecha 24/03/2014, la apoderada judicial de la parte demandante, procedió a desistir de la demanda, por cuanto su representado manifestó haber cobrado las prestaciones sociales y nada se le adeuda por la relación laboral existente entre las partes. En virtud de lo señalado por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil., procedió a convenir en el desistimiento planteado por la apoderada judicial de la parte demandante”.

Ahora bien, visto el desistimiento planteado, pasa quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo, en los términos siguientes:

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


En este orden de ideas, quién desiste del procedimiento es la apoderada judicial de la parte demandante, el mismo que interpuso la demanda; es decir, la ciudadana CRISALIA SOTO, plenamente identificada en autos; por lo que, el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante el escrito consignado en fecha 24 de marzo de 2014, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento incoado por el ciudadano RICHARD ADOLFO BASTARDO, plenamente identificado en autos en contra de la empresa TRASNSPORTE SOUTH WES COMPANY C.A.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por el Ciudadano RICHARD ADOLFO BASTARDO, plenamente identificado en autos en contra de la empresa TRASNSPORTE SOUTH WES COMPANY C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.