EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014
203° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000362.

DEMANDANTE: Ciudadana. CLARET MALAVE, Titular de la cédula
De Identidad N° 8.492.984.

APODERADOS
JUDICIAL: Abog. HECTOR SANCHEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.806.

DEMANDADA: EMPRESA EDITORIAL EL CHAIMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abog. JUAN PINO. Inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 25.407.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES E LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, por Abog. HÉCTOR SÁNCHEZ LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.193, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien acude y expone: “ De conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó sea decretada medida preventiva sobre bienes de la parte demandada en la presente causa, ya que se encuentran presentes todos y cada uno de los requisitos necesarios para que sean decretadas mediadas cautelares que permitan en la presente causa no se haga ilusoria la ejecución del fallo.”

En cuanto a la presunción del buen derecho, alega el apoderado judicial de la parte demandante: que se deriva de la probada condición de trabajadora de su representada para la empresa demandada.

En relación al peligro de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, señalo el apoderado judicial, que la SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL EL CHAIMA C.A., en los actuales momentos, está realizando una serie de actuaciones de naturaleza mercantil, los cual constituye un hecho público, notorio y comunicacional, que la demandada realizó la venta de la empresa, lo cual ha tomado por sorpresa a su representada, y al resto de los trabajadores activos de la demandada; peor aun, se están realizando despidos masivos de los trabajadores, estableciendo como mecanismo de presión que si no aceptan las liquidaciones de prestaciones sociales, la empresa instaurara un procedimiento de quiebra.

Por último solicitó la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

1. Sea decretado Embargo de Bienes Muebles, propiedad de la demandada.
2. Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, propiedad de la demandada, a los fines de prevenir la insolvencia de la accionada que haría ilusoria la ejecución del fallo, en vista de las maniobras que actualmente esta realizando la parte demandada, en tal sentido se remita oficio a los Registradores Inmobiliarios del Primer y Segundo Circuito de Registro Público del Estado Monagas, y al Registrador Mercantil, a los fines de no permitir, inserción, y protocolización de ningún documento que contenga algún acto traslativo de la propiedad de ningún bien inmueble de la Sociedad Mercantil Editorial el Chaima .C.A.
3. Solicita medida cautelar innominada, debido al fundado temor de que la parte demandada pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de mi representada y para evitar el daño solicita sea remitido oficio a los Registro Mercantiles del estado Monagas, mediante el cual se le ordene al funcionario que prohíba y no de curso a ningún documento o acta en la cual se realicen actos translativos de propiedad de las acciones y capitales de la demanda.

Con dicho argumentos, es que solicita sea declarada con lugar la presente medida cautelar innominada, considerando que con los documentos que aporta en esta oportunidad, queda demostrado que la demandada se encuentra realizando gestiones que ponen en grave peligro la ejecución de algún fallo a favor de la parte demandante; y por esta razón ratifica todo lo solicitado anteriormente; entendiendo este Juzgador que ratifica los dichos planteados los cuales ya fueron resueltos mediante decisión dictada en fecha 05/02/2014,.

Ahora bien, conforme a los extremos de Ley; y a lo preceptuado por la parte solicitante, pasa seguidamente este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar nuevamente ratificada, conforme a lo expuesto por la parte demandante.

Conforme al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 585 por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contiene el procedimiento de las medidas cautelares; las cuales rigen tanto al ámbito del procedimiento como a los requisitos de procedibilidad; es decir, que la norma contempla el agotamiento de los dos supuestos del derecho cautelar, la presunción del buen derecho y el peligro de inejecutabilidad de la decisión, así como un tercer requisito, que también conteste con los principios cautelares, cuales es que la medida no implique adelantar opinión sobre el asunto planteado.

Cabe destacar que las medidas preventivas requieren, básicamente, de dos requisitos a saber: en primer lugar, la verosimilitud de buen derecho, constituido por un cálculo de probabilidades de que el solicitante sea el titular del derecho, y, en segundo lugar, el peligro de infructuosidad del fallo, que se refiere al fundado temor de que quede ilusoria su ejecución o que, no pueda reparar daños colaterales mientras no actúa la voluntad definitiva de la ley, por medio de la sentencia de mérito.

En el presente caso, éste pedimento está dirigido a que se decrete prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la demandada, a los fines de prevenir que quede ilusorio la ejecución del fallo, es por ello que considera quien decide, que al entrar en el análisis del primero de los requisitos, implicaría entrar a conocer el fondo de la controversia, pues tales alegatos se encuentran dirigidos a demostrar una controversia, la cual llevaría ineludiblemente a dictar una sentencia previa, sobre el fondo del asunto debatido y prejuzgaría sobre la definitiva de la presente acción, lo cual le está vedado a este Juez en la etapa probatoria, que si bien es cierto, se alega la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada EDITORIAL EL CHAIMA, C. A., esto es, entre dicha empresa y el actor, hecho que ha sido negado por la representación judicial de la parte demandada EDITORIAL EL CHAIMA, C. A, por lo cual en lo que se refiere al requisito fundamental que es la “presunción del buen derecho”, ya que existe una demanda contra ella, pero la pretensión está sustentada solo en la afirmación de la demandante y negada por la accionada, por lo que no procede considerar medida preventiva alguna para resguardar posible derecho que no se puede presumir, ni ha sido aceptado por dicha demandada en el presente juicio, en consecuencia, es forzoso considerar lo peticionado, por lo que se procede a Negar la medida cautelar solicitada. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Improcedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada, solicitada por Abog. HÉCTOR SÁNCHEZ LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.193, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, Conste.-
Secretario (a),