REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)
203° y 155°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO NP11-N-2011-000038


Demandante: AKERE ENERGY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 21, Tomo 9-A, en fecha 04 de marzo de 1998.
Apoderados Judiciales: Abogados YARISMA LOZADA, CARMEN LOZADA y MARISANDRA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.610, 86.984 y 58.716 según consta de instrumento Poder consignado en Autos.
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.



En fecha 23 de marzo de 2011, se dio por recibido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa SERVICIOS AKERE ENERGY, C.A por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada YARISMA LOZADA arriba identificada, contra la Providencia Administrativa dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en fecha 08 de marzo de 2011, N° MON-0080-2010, mediante la cual Certifica como Accidente de Trabajo el hecho ocurrido al trabajador RONYS GONZALEZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad número 16.940.361.

En fecha 24 de marzo de 2011 este Juzgado se declara Incompetente para conocer del presente asunto y declina su competencia al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS con COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, el cual se declara Incompetente, plantea el Conflicto Negativo de Competencia y ordena se remitir el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante sentencia de fecha 19 de Julio de 2011, Declina Competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 07 de agosto de 2012, dicha Sala del Máximo Tribunal de la República declara Competente a este Juzgado y ordena la remisión del expediente para su tramitación respectiva.

En fecha 14 de noviembre de 2012, este Juzgado recibió el presente asunto, siendo admitido el 16 de noviembre del mismo año y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la Acción consideró necesaria la notificación del tercero interesado Ciudadano RONYS GONZALEZ OROZCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 16.940.361, a través de la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas al recibir el exhorto de Notificación de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de marzo de 2014, este Juzgado Superior dictó en fecha 07 de marzo de 2014, un Auto mediante el cual, emite el Cartel de Emplazamiento al tercero interesado antes identificado o a cualquier persona que tenga interés.

El Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltado y subrayado de este Juzgado)

Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del demandante de las cargas procesales que le son propias, como es el retiro del Cartel de Emplazamiento dentro del lapso señalado según la certificación de días de despacho realizada, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del recurso conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo de carácter imperioso para este Juzgador decretarlo. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa AKERE ENERGY, C.A., en contra de la Providencia Administrativa dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en fecha 08 de marzo de 2011, N° MON-0080-2010, mediante la cual Certifica como Accidente de Trabajo el hecho ocurrido al trabajador RONYS GONZALEZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad número 16.940.361. Ordénese el Archivo del Expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.



En esta misma fecha, siendo las 12:43 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.