ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001990
ASUNTO : NP01-S-2014-001990
ACTA DE CALIFICACION DE APREHENSION FLAGRANTE
En el día de hoy miércoles 12 de marzo 2014, siendo las 6:10 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer presidido por la Jueza ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, y acompañada por la Secretaria Judicial ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en el presente asunto seguido al ciudadano JAVIER IVAN HERNADEZ LOZADA titular de la cedula de identidad numero 11.339722, en virtud de la presentación de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se procedió a verificar la presencia de las partes estando presente la Ciudadana Fiscal Décima Octava Del Ministerio Público, ABGA. OLIVIA CRISTINA DIAZ, el imputado JAVIER IVAN HERNADEZ LOZADA titular de la cedula de identidad numero 11.339722 y la Defensa Privada ABOGADA MARI SOL PONCE SALAZAR por lo que presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal se da inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, quien lo imputa formalmente en este acto, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado y precalificando los hechos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y segunda aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Culminada la exposición la Ciudadana Jueza, le informó al precitado imputado, los hechos atribuidos por el Ministerio Público y lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 39, 40, 41, 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; De seguida se procedió a interrogarlos de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “JAVIER IVAN HERNADEZ LOZADA titular de la cedula de identidad numero 11.339722 Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 13-12-1971 42 años de edad, de oficio: Chofer Estado Civil: Casado con domicilio en: Guaritos 3, vereda 66, casa nº...- 6, Punto de referencia calle lotería Emilio si paga. Maturín Monagas. Diga usted, si está dispuesto a rendir declaración en relación a los hechos imputado? Respondió; “ Si es todo. Quiero darle entender lo que realmente está sucediendo en mi hogar, ciudadana Juez el Asunto se presenta porque ella y yo hemos conversado sobre su bebida porque ella es una persona que toma en la casa, cada vez que ella toma se vuelve loca, yo he convenido con ella que cada vez que la vea tomando o la sienta con licor yo me voy de la casa para evitar situaciones violentas o de agresión de ella hacia mi, en ese día en particular o el día anterior ya ella se encontraba tomando yo siempre tengo o dejo un dinero en efectivo por cualquier emergencia en la casa ese dinero me lo lleve para evitar que ella lo gastara, y los documentos originales de la herencia dejada por mi madre fallecida, he regresado al otro día y ella me pregunta sobre el dinero qué donde lo había dejado porque no lo había encontrado, le dije que lo tenía en mi poder y le dije que si ella se había consumido el restante del dinero que eso era su problema, lo importante no es el dinero sino la violencia que genera ella en mi persona, rompiendo artefactos eléctricos, mi ropas, mi vidrios, estantes, puertas, colchón, almohadas, con cuchillo, para logra irse, y quiero dejar constancia de los golpes que me propinó buscando violencia de mi hacia ella, tirándome los pañales con las heces de mis hijos en mi comida en los sartenes , en mi cuarto, en el piso, con el agua que limpié las heces de mis hijos, el piso con jabón agua y cloro ella resbaló y pegó contra el muro de la pared a partir de ese momento se dirige a mi en una forma grosera, con malas palabras que ahora si le voy a dejar todo el dinero de la casa que tengo en venta porque me va a dejar preso afirmando que va alegar que le he golpeado saliéndose inmediatamente de la casa, dejándome secuestrado de la casa para poder ejercer lo comentado que me iba hacer. Quiero dejar constancia que yo tengo una denuncia por el estado Mérida por agresiones de ella hacia mi. Por Maturín ante la LOPNNA por su situación de toma de licor para lograr una orientación para ella, para mi y para la familia, en cinco (5) oportunidades ella me ha maltratado físicamente en definitiva todavía estoy agredido porque ella quiso tomar violencia de mi persona hacia ella. Quiero dejar constancia que ella quiere el dinero de la casa que tengo en venta. No se el paradero de mis hijos cuando ella está tomando dentro y fuera del hogar. Motivos por los cuales yo he tenido conversaciones con diferentes departamentos de la L.O.P.N.N.A. No he tocado físicamente a esta señora, evité en todo momento una agresión en su contra. Solo es una excusa para quedarse con el dinero de la casa que sostenidamente me ha dicho que me va a dejar en la calle. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: Con las atribuciones que me confiere el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 numeral 1º y 2º, 265 y 282 todos del código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos, y en virtud de la formal presentación del Ciudadano JAVIER IVAN HERNADEZ LOZADA plenamente identificado en las actas que conforman la presente causa, que ante este Tribunal se hace con ocasión a que el mismo resulta aprehendido por funcionarios de la Policía Socialista del estado Monagas, en la presunta comisión de hecho punible tipificado como el delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento, Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) motivo por el cual los funcionarios pertenecientes al órgano de investigación lo aprenden tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien en este acto hace su formal presentación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), por lo que, en consecuencia considera esta Representación Fiscal, que como quiera que de los argumentos anteriormente expuestos, así como del contenido de las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, surgen suficientes elementos de convicción que hacen procedente la precalificación que se hace, actas de las cuales se evidencia: Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios actuantes Policial de fecha 11-3-2014 riela al folio uno (1) y su vuelto. Acta de Investigación Penal que riela al folio tres (3) y su vuelto de fecha 10-3-14. Acta de entrevista que riela al folio Cinco (5) tomada a la víctima de fecha 10-3-14, Informe Forense que riela al folio siete (7) de fecha 10-3-14 realizado por la el DR. ERENSTO GARDIE y la Inspección Técnica Nº.- 1417 que riela al folio trece (13) y su vuelto de fecha 11-3-2014 realizada al sitio de suceso, considerando esta representación fiscal que hasta este momento procesal son elementos suficientes que vinculan al imputado en la presunta comisión de los delitos indagados, por lo que siendo así Solicito en PRIMER LUGAR, se Decrete La Aprehensión Como Flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, En SEGUNDO LUGAR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 acuerda proseguir la causa por las reglas del Procedimiento Especial, EN TERCER LUGAR en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92.7º de la ley que rige la materia EN CUARTO LUGAR solicita la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3º, 5°, 6° de la Ley Especial que rige la materia, ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Rechazo y contradigo los cargos alegados por la Fiscalía por cuanto en las actas procesales no se demuestran elementos de convicción que demuestren la culpabilidad que demuestren la culpabilidad de mi defendido por cuento son inciertos y falsos, en cuanto al examen médico legal se determinó que fueron leves y que las mismas son ajenas y no realizadas en ningún momento por mi defendido JAVIER HERNANDEZ, tal como lo acaba de manifestar en su declaración claramente. En cuanto a la condición de la víctima es falsa totalmente la condición de la víctima es manipuladora que solamente busca utilizar los medios que tiene como mujer para alejar de su hogar a mi representado por situaciones que él mismo acaba referir pero que si son de interés personal de la víctima como lo es el monetario de querer quedarse por la víctima en pretender quedarse con la casa en herencia adquirida por este ciudadano y con tal de lograr su objetivo es capaz de llega donde llagó de meterlo preso y ella quedar con la casa será para vender la casa para su interés económico, por todo estos motivos discrepo totalmente de la calificación jurídica dada por la Represente del Ministerio, visto que no existe ningún elemento de convicción fehaciente en contra de mi defendido y en su defecto es que solicito en este momento le sea otorgada la Libertad Plena y sin restricción a mi representado es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA CIUDADANA JUEZ QUIEN EXPUSO: “Oída las exposiciones que anteceden y evaluadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) según se constata de los fundados elementos de convicción que surgen del texto de las actuaciones y que se detallaran por auto separado en la decisión que fundamente el Tribunal a tal efecto. Por todos los argumentos y en virtud de los concordantes y creíbles que resultan los elementos de convicción anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Aprehensión En Flagrancia del ciudadano JAVIER IVAN HERNADEZ LOZADA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el Procedimiento Especial, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada Victima las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1º, 3º, 5°, 6° 13º del artículo 87 de la Ley Especial “in comento”, que consisten en: 1º.- Ordena una Experticia PSICO-SOCIAL para la víctima para la fecha lunes 17-03-14 ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3º.- Se ordena la salida inmediata de la residencia en común que mantiene el imputado con la mujer agredida, independientemente de su titularidad, queda autorizado para que se lleve sus cosas personales y herramientas de trabajo si fuere el caso. Y deberá aporta el día de mañana jueves 13-3-14 el nuevo domicilio donde residirá ante este Juzgado. 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.13º SE ordena una Evaluación Psiquiátrica al Ciudadano imputado por ante el Hospital LUIS DANIEL BAPERTHUY de la ciudad de maturín y deberá comparecer el martes 18-03-14 a las 7:00 horas de la mañana para que constate la cita respectiva. CUARTO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBETAD, contenida en el artículo 242 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, quedando comprometido a presentarse cada VEINTE (20) DIAS por ante alguacilazgo de esta sede judicial, y en relación a la medida cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7º de la ley se acuerda una charla para mañana para el día jueves 20-03-14 a las 2:00 horas de la tarde ante el Equipo interdisciplinario QUINTO: Se desestima lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la Libertad Inmediata y sin restricciones todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley que regula la materia especial, lo cual se fundamentará por auto separado y formará parte de la misma decisión, Se acuerdan las copias solicitadas por la representación fiscal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar, es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 7:10 horas de la noche Terminó, se leyó y conformes
La Jueza 1° De Control, Audiencia Y Medidas
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
Fiscala Décima Octava Del Ministerio Público
ABGA. OLIVIA CRISTINA DIAZ
Defensora Privada
ABOGADA MARI SOL PONCE SALAZAR
Imputado
JAVIER IVAN HERNADEZ LOZADA
Secretaria del Tribunal
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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