REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ABOGADA LERIDA RODRIGUEZ Fiscal Novena del Ministerio Público expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 19-12-1990, titular de la cédula de identidad Nº V-21379.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de YOLEIDI HERNANDEZ (V) y de SERGIO ESCRIBANO (V) residenciado en CALLE AYACUCHO, CASA Nº 100, FRENTE A LA CANCHA MULTIPLE DEMOCRACIA, CARIACO ESTADO SUCRE, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1º,5º,8º,14º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña de 02 años cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. La Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Público del Imputado de auto, que sea Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, las pruebas testimoniales, documentales y de exhibición presentadas por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del ciudadano Acusado en los hechos atribuidos, solicito además que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, a favor de la niña víctima y su familiares, asimismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Ciudadano Acusado, y de resultar una sentencia condenatoria en esta audiencia solicito la Imposición de una Multa tal como estable el artículo 61 de la Ley Especial es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

Se deja constancia que están presente en la audiencia la representante legal de la niña víctima (identidad omitida) Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (en resguardo de su integridad los datos están en cuaderno separado que cursa en el presente Asunto penal). Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADA. DEYANIRA JIMENEZ asociada en la defensa privada del ciudadano Acusado de autos, según acta de fecha 14 de marzo 2014, quien expone: “En principio ejerciendo la defensa técnica en nombre del ciudadano SEGIO JOSE ESCRIBANO de conformidad con el articulo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su oportunidad legal se presentó escrito de descargo y de conformidad con el articulo 218 literal “I” la falta de requisitos para presentar el escrito formal de acusación, por lo que ratifico en este acto, y amparado bajo el articuló 311 ordinal 3º se ofrecen los testimoniales de varios ciudadanos los cuales son útiles, necesarios y pertinente quienes tiene conocimiento de los hechos, documental bio-físico, la experticia de barrido tricologica seminal y acta de entrevista ampliado de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en caso de ser admitida, de la acusación se admita la totalidad de las pruebas las cuales serán debatida en el juicio oral y publico, solcito copias simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.

IMPUTADO

Se le explicó al imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21379.342 impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:
Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal

“Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..

Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Una vez impuesto manifiesta su deseo de no rendir declaración.

LOS HECHOS

“…Acta de Denuncia Común de fecha 25 de octubre 2011, que cursa al folio uno (1) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, compareció por ante este Despacho la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es su progenitora, quien expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ de 21 años de edad, ya que el mismo le tocó las partes íntimas a mi hija, Niña, de dos (2) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hecho ocurrido en mi residencia. El funcionario receptor interroga a la denunciante PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Lugar, Hora y Fecha del hecho que narra? CONTESTO: Este hecho ocurrió el día de ayer Lunes 24-10-2011, a las 9:30 horas de la Mañana aproximadamente en mi residencia. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encontraba presente para el momento de los hechos? CONTESTO: yo era la única que estaba presente, luego le comenté lo sucedido a mi esposo de nombre JULIAN JOSE VELASQUEZ y el mismo puede ser ubicado a través de mi persona, El funcionario Receptor le hace entrega de la Boleta de Citación a la denunciante de su concubino. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos la persona que denuncia se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si a la persona que denuncia sufre de alguna enfermedad mental? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tipo de parentesco tiene con la persona que denuncia? CONTESTO: Esta persona es primo de mi concubino, y siempre se queda en la casa cuando está de vacaciones SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas de la persona que denuncia? CONTESTO: Él es Gordo, de estatura normal, cabello corto, piel morena, cara redonda, cejas anchas, desconozco más datos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho similar a este? CONTESTO: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted posee los datos filiatorios de su hija? CONTESTO: Ella responde al nombre... (Identidad Omitida)…”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Como punto previo; a criterio de este Tribunal la acusación fiscal si cumple con los requisitos requeridos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, En consecuencia, claramente identificación plena del Ciudadano Acusado, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al Acusado, con sus respectivos fundamentos y se verifican una clara expresión de los elementos de convicción que la motivan, se identifica el precepto jurídico que aplicó, así como los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, en consecuencia se desestima el escrito de excepción presentado por la Defensa Privada del Ciudadano Acusado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ y razonadamente la vindicta pública motivó la negativa de las practicas de algunas diligencias solicitas por la defensa Privada: ”…. Documental bio-físico, La experticia de barrido tricologica seminal y Acta de entrevista ampliada de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y ARIDANI DEL JESUS ROMERO ESCRIBANO…” no siendo objetada tal negativa por la peticionante, de las cuales esta Juzgadora pasa a referirse más adelante, en tal sentido; esta Operadora de Justicia bien aduce que “indefectiblemente” todo lo presentado por la Representante Fiscal le conllevó a la solicitud del enjuiciamiento del Ciudadano Acusado, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ por ser el presunto autor de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1º,5º,8º,14º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña de 02 años cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, Es por lo que este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena Del Ministerio Publico, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Todo de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 Eiusdem.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el siguiente orden.

EXPERTOS

.- PRIMERO: Declaración del DR. ERNESTO GARDIE Experto Profesional II adscrito al Servicio de Nacional de Ciencias Forenses y Medicina Legal Región Monagas del quien practicó INFORME FORENSE Nº.-371 de fecha 25-10-2011 a la Niña de dos (2) años de edad (identidad omitida) este medio es pertinente necesario ya que realiza el examen a la víctima niña y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal será presentado en el Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral y público.

SEGUNDO: Declaración de los funcionarios (Agentes de investigación I) KEIVIS TENIA Y EDUAR AZOCAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 6004 de fecha 25-10-2011 al sitio del suceso ubicado en la calle el ROBLE, CASA Nº.- 17 URBANIZACION EL SAMAN IV, MATURIN ESTADO MONAGAS, este medio es pertinente necesario porque darán razones de los métodos científicos utilizados para poder llegar a las conclusiones técnicas científicas de experticias realizadas. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal será presentado en el Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral y público.

.-TERCERO: Declaración del Funcionario JUAN CATILLO Y la Funcionaria MARY MORENO experto y experta del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelación Maturín quienes practicaron La experticia de barrido tricologica seminal nº.- 9700-128-M0583-11 de fecha 16-11-2011 practicada a la bluma de la niña que fuere colectada como evidencia física marca TWETTY de color blanca con dibujo de piolín este medio es pertinente necesario porque darán razones de los métodos científicos utilizados para poder llegar a las conclusiones técnicas científicas de experticias realizadas. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico procesal penal será presentado en el Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, asimismo de conformidad con lo que establece el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral y público.

PRUEBAS TESTIMONIALES

.- PRIMERO: Declaración de la niña de 2 años (identidad omitida), este medio es pertinente por ser la víctima del hecho investigado, y es necesario para que esta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho en los que resultó víctima. (Dirección en cuaderno separado).

.- SEGUNDO: Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Ley para la Protección de Víctima, Testigo y demás sujetos procesales) quien es la progenitora de la niña víctima de 2 años de edad y testiga de los hechos es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho de los cuales fue víctima su hija. (Dirección en cuaderno separado).


TERCERO: Declaración del ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) de 29 años de edad, (identidad omitida Ley para la Protección de Víctima, Testigo y demás sujetos procesales) padre de la niña víctima de 2 años de edad y testigo de los hechos es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho de los cuales fue víctima su hija. (Dirección en cuaderno separado).

CUARTO: Declaración de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de 18 años de edad, (identidad omitida Ley para la Protección de Víctima, Testigo y demás sujetos procesal) testigo de la presente causa es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho de los cuales fue víctima su hermana (Dirección en cuaderno separado).
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FUNCNIONARIOS APREHENSORES

PRIMERO: Declaración de los Funcionarios (AGENTE DEINVESTIGACION I) KEIMER TENIAS Y LUIS NORIEGA adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Carúpano “A” , por ser estos lo que practicaron la aprehensión del ciudadano requerido SERGIO ESCRIBANO.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERA: Inspección técnica Nº.- 6004 de fecha 25-10-2011 suscrito por los funcionarios (AGENTE DEINVESTIGACION I) KEIMER TENIAS Y EDUAR AZOCAR adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación MATURÍN

.-SEGUNDA: La experticia de barrido tricologica seminal nº.- 9700-128-M0583-11 de fecha 16-11-2011 practicada a la bluma de la niña que fuere colectada como evidencia física marca TWETTY de color blanca con dibujo de piolín fue incorporada como medio de prueba por la vindicta pública en fecha 16 de Diciembre 2011, tal como riela al folio treinta (30) y treinta y uno (31) de las actas procesales pieza de fase intermedia practicada por los funcionarios JUAN CATILLO Y MARY MORENO experto y experta del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelación Maturín


Conforme a derecho; en aras de una tutela judicial efectiva tal como lo dispone el artículo 26 del Texto Constitucional: la negativa del Ministerio Público ya que es garante de la Legalidad, parte de buena fe en el proceso y como titular de la acción penal lo solicitado por la defensa privada:

”…. Documental bio-físico, La experticia de barrido tricologica seminal y Acta de entrevista ampliada de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y ARIDANI DEL JESUS ROMERO ESCRIBANO…”

.- Del bio-físico se niega en razón de que al ciudadano acusado SERGIO ESCRIBANO se le practicó una Experticia PSICOSOCIALLEGAL por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, en fecha 9 de noviembre del año 2011.

.- La experticia de barrido tricologica seminal practicada a la bluma de la niña que fuere colectada como evidencia física marca TWETTY de color blanca con dibujo de piolín fue incorporada como medio de prueba por la vindicta pública en fecha 16 de Diciembre 2011, tal como riela al folio treinta (30) y treinta y uno (31) de las actas procesales pieza de fase intermedia I.

.- De las entrevistas ampliadas de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) y ARISDINA DEL JESUS ROMERO ESCRIBANO.

En el caso (SE OMITE IDENTIDAD) se niega ya que la misma fue entrevistada en fecha 09 de noviembre 2011.

En el caso (SE OMITE IDENTIDAD) se realiza en razón de que efectivamente fue nombrada por la progenitora de la víctima en la ampliación de la entrevista.-

En aras de una tutela Judicial efectiva, contemplada en el citado artículo 26, el debido proceso, Derecho a la Defensa, todos del texto constitucional se admiten conforme a derecho las siguientes pruebas ofrecidas por la defensa Privada del Ciudadano ACUSADO SERGIO JOSE ESCRIBANO.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

.- Testimonio de la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma tiene conocimiento directo de que el Ciudadano Acusado para la fecha que señala la madre de la víctima niña se encontraba en la población de Cariaco estado sucre.

.- Testimonio del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma tiene conocimiento directo de que el Ciudadano Acusado para la fecha que señala la madre de la víctima niña se encontraba en la población de Cariaco estado sucre y puede aportar sobre los días que permaneció en Cariaco-

.- Testimonio del Ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma tiene conocimiento directo de que el Ciudadano Acusado para la fecha que señala la madre de la víctima niña se encontraba en la población de Cariaco estado sucre y puede aportar sobre los días que permaneció en Cariaco-

.- Testimonio de la Ciudadana: ARISDINA DEL JESUS ROMERO ESCRIBANO, mayor de edad, (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma tiene conocimiento de que el ciudadano ACUSADO de autos convivía con los familiares de la niña víctima ya narra todo lo que la señora (progenitora de la víctima niña) decía porque no quería tenerlo en su casa.

.- Testimonio de la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) mayor de edad, (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma puede dar Fe que el Ciudadano ACUSADO de autos, desde la fecha 23 de octubre 2011 se encontraba en una fiesta con otros amigos y regresó el lunes a la casa de su primo JULIAN VELASQUEZ el lunes en horas de la tarde.

.- Testimonio de la Ciudadana: ROSA (SE OMITE IDENTIDAD) mayor de edad, (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma puede dar Fe que el Ciudadano ACUSADO de autos, desde la fecha 23 de octubre 2011 se encontraba en una fiesta con otros amigos y regresó el lunes a la casa de su primo JULIAN VELASQUEZ el lunes en horas de la tarde.

.- Testimonio de la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) mayor de edad, (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma puede dar Fe que el Ciudadano ACUSADO de autos, desde la fecha 23 de octubre 2011 se encontraba en una fiesta con otros amigos y regresó el lunes a la casa de su primo JULIAN VELASQUEZ el lunes en horas de la tarde

.- Testimonio de la Ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) mayor de edad, (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma puede dar Fe que el Ciudadano ACUSADO de autos, desde la fecha 23 de octubre 2011 se encontraba en una fiesta con otros amigos y regresó el lunes a la casa de su primo JULIAN VELASQUEZ el lunes en horas de la tarde.

.- Testimonio del Ciudadano: JESUS BAUTISTA MACHADO ARCIA mayor de edad, (identidad omitida) Todo de conformidad con la ley para la protección de víctima, testigos y demás Sujetos Procesales, la utilidad, necesidad y pertinencia radica en que la misma puede dar Fe que el Ciudadano ACUSADO de autos, desde la fecha 23 de octubre 2011 se encontraba en una fiesta con otros amigos y regresó el lunes a la casa de su primo JULIAN VELASQUEZ el lunes en horas de la tarde.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

.- Experticia Psicosocial-legal de fecha 9 de noviembre 2011 practicada al ciudadano SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ practicada por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral y público.

.- Experticia de barrido tricologica seminal nº.- 9700-128-M0583-11 de fecha 16-11-2011 practicada a la bluma de la niña que fuere colectada como evidencia física marca TWETTY de color blanca con dibujo de piolín fue incorporada como medio de prueba por la vindicta pública en fecha 16 de Diciembre 2011, tal como riela al folio treinta (30) y treinta y uno (31) de las actas procesales pieza de fase intermedia practicada por los funcionarios JUAN CATILLO Y MARY MORENO experto y experta del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelación Maturín Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral y público.

.- De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral y público acta de entrevista de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (identidad omitida Ley para la Protección de Víctima, Testigo y demás sujetos procesales) quien es la progenitora de la niña víctima de 2 años de edad y testiga de los hechos es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho de los cuales fue víctima su hija. (Dirección en cuaderno separado).

.- De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2º y 341 en su encabezamiento eiusdem será incorporado por su lectura íntegra en el juicio oral y público acta de entrevista de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de 18 años de edad, (identidad omitida Ley para la Protección de Víctima, Testigo y demás sujetos procesal) testigo de la presente causa es necesaria para que exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho de los cuales fue víctima su hermana (Dirección en cuaderno separado).

Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia acuerda que el Ministerio Público bien pueda presentar nuevas pruebas complementarias conforme a los fines de garantizar los Derechos Humanos de la Niña Violada de dos (2) años de Edad (cuya identidad de omite por razón de la Ley), de conformidad con las leyes que le sean aplicables a tales efectos en el Juicio Oral Y público.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 19-12-1990, titular de la cédula de identidad Nº V-21379.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de YOLEIDI HERNANDEZ (V) y de SERGIO ESCRIBANO (V) residenciado en CALLE AYACUCHO, CASA Nº 100, FRENTE A LA CANCHA MULTIPLE DEMOCRACIA, CARIACO ESTADO SUCRE, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 1º,5º,8º,14º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña de 02 años cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, se desestima escrito de excepción presentado por la Defensa Privada del Ciudadano Acusado de autos, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DOCUMENTALES, Y DE EXHIBICION presentadas por la representante del Ministerio Publico, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA acuerda que el Ministerio Público bien pueda presentar nuevas pruebas complementarias conforme a los fines de garantizar los Derechos Humanos de la Niña Violada de 2 años de Edad (cuya identidad de omite por razón de la Ley), de conformidad con las leyes que le sean aplicables a tales efectos en el Juicio Oral Y público. Y LAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA en aras de una tutela judicial efectiva, debido proceso y el derecho a la defensa con fundamento en el Texto Constitucional, bien considerando la negativa de algunas diligencia negadas por la vindicta pública a los fines de obtención de medios probatorios que ofrecer para este momento procesal. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Ciudadano ACUSADO DE AUTOS el Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: Soy inocente, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se desestima lo solicitado por la Defensa Privada en cuando a que se le otorgue a su defendido una medida menos gravosa por considerar que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que dieron lugar a dictar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Se ratifica el Sitio de reclusión del Ciudadano Acusado el Internado Judicial (La Pica). y de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda librar oficio a los fines de que el Ciudadano Director del Centro de Penitenciario para que se le garantice el Derecho a la Vida QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial.. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA