REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-S-2014-001925

Visto el escrito consignado en fecha 13 de marzo del año 2014, que riela al folio ochenta y nueve (89) y noventa de las actas procesales, por los Ciudadanos ABOGADOS ALFREDO SEVILLA, TAMARA RACHELLI Y WILIAN GIL, con el carácter que tienen en auto exponiendo:

“… para informarle que nuestro representado cuento 68 años de edad presentando un deplorable estado de salud, por cuanto es un paciente con problema co la columna y problemas de respiratorios con fuertes dolores abdominales tal como se evidencia en examen forense realizado por el DR. ELIAS BACHOURT, e infórmenes médicos consignados en la presente causa…”.

Es por lo que solicitamos de sus buenos oficios pueda revisar esta causa, a los fines de poder otorgarle un cambio de sitio de reclusión provisional (Arresto o Detención Domiciliaria) como medida menos gravosa, por cuanto en las condiciones en que se encuentra está en riesgo su salud y su vida, una vez sea acordado por usted el cambio de sitio de reclusión, y sea trasladado desde la policía del estado hasta su nueva residencia, la cual se encontrará ubicada en la Calle principal del Sector Valenzuela, en la casa Nº.- 95 de esta Ciudad de Maturín siendo la ciudadana GRISANDA MENDOZA titular de la cédula de identidad nº.- v 11.778.293 teléfono 0416-7866196, quien responderá por su permanencia en arresto domiciliario.

RELACION DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Esta Juzgadora observa que riela de los folios noventa y ocho (98) al cien (100) de las actas procesales, resultado del examen expedido por la Médica Internista DIANCAROL MARIN, realizado en fecha 17 de marzo 2014, al ciudadano PERDO ROBERTO GONZALEZ de 68 años de edad, donde concluye: Abdomen agudo médico con gastritis crónica reagudizada. Infección respiratoria a Descartar. CA Gástrico a Descartar, Hernia Discal Lumbar Crisis Dolorosa. Discopatía Degenerativa Multinivel Diabetes Mellitus Tipo 2 no controlada complicada con Retinopatía a Descartar, Catarata Bilateral, Neuropatía Diabética, Hipertensión arteria mayor de 60 años. Cardiopatía Hipertensiva. Con las respectivas Sugerencias: Amerita Evaluación Completa, tratamiento médico endovenoso para crisis dolorosa abdominal, ajuste de tratamiento para gastritis con estudios paraclínicos para ver niveles de glicemia por antecedentes de Diabetes. Asimismo se verifica que riela en el folio cincuenta y seis (56) de las actas procesales Informe Médico Forense suscrito por el DR: ELIAS BACHOUR de fecha 12 de marzo 2014, que deja constancia que el paciente refiere dolor abdominal intenso, se exacerba con los alimentos, náuseas, vómitos con contenido sanguinolentos. Paciente con acentuada palidez, mucutanea, dificultad para la Bipedestación y la marcha TA180/90 pulso 105 LPM Respiración 25 RPM diagnostica gastritis Crónica, Poliposis Gástrica. Hernia Hiatal Sugerencias del experto Forense: Amerita evaluación por Cardiología, por hipertensión arterial severa, que se realice evaluación cardiovascular debida al deterioro de su condición, realizar polipectomía, posteriormente realizar Biopsia de la Pieza operatoria para descartar cáncer gástrico. Concluye que amerita Reposo Absoluto. Riela al folio ciento dos (102) de las actas procesales Examen Médico Forense de fecha sábado 15-03-2014 suscrito por el Experto Médico Forense DR. ERNESTO GARDIE donde refiere que el paciente manifestó tener dolor en el estómago, y úlceras con muchos eructos, al examen físico: paciente luce en condiciones generales estables, conscientes, orientado en tiempo, espacio y persona, hidratado, afebril… Concluye el experto que el paciente está hemodinamicamente estable. Riela al folio ciento cinco (105) y ciento seis (106), nueva evaluación forense realizada el día domingo 16-03-14 donde el experto médico forense DR. ERNESTO GARDIE concluye que el paciente está hemodinamicamente estable. Se desprende del presente asunto que este Juzgado está siendo garantista de los Derechos que tiene el ciudadano PEDRO ROBERTO GONZALEZ, en su condición de imputado, con preeminencia al Derecho a la salud y mediante auto de fecha 14 de marzo 2014, extendió una ORDEN ABIERTA para que pudiera acudir al servicio público médico las veces que sea necesario en los siguientes términos:
“…acuerda una ORDEN ABIERTA para que sea trasladado al médico del Hospital que se encuentre de Guardia en el Hospital Central Universitario DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR de la Ciudad de Maturín siempre que el grado de emergencia lo amerite sin necesidad de que este Juzgado lo ordene mediante oficio. Y se tomen todas las previsiones necesarias para que le sean suministrados los medicamentos que ordene por evaluaciones los galenos o galenas tratante. Se encomienda en ese Órgano Policial la custodia y seguridad suficiente para que dichos traslados no quebranten la medida de privación de libertad que pesa sobre el Ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172…”.

No obstante, vista las sugerencias de su médica tratante DRA. DIANCAROL MARIN, Internista: que hace constar que amerita evaluación completa, tratamiento médico endovenoso para crisis dolorosa abdominal, ajuste de tratamiento para gastritis con estudios paraclínicos para ver niveles de glicemia por antecedentes de Diabetes. Del Experto médico Forense DR. ELIAS BACHOUR que sugiere que amerita evaluación por Cardiología, por hipertensión arterial severa, que se realice evaluación cardiovascular debida al deterioro de su condición, realizar polipectomía, posteriormente realizar Biopsia de la Pieza operatoria para descartar cáncer gástrico Amerita Reposo Absoluto. De la evaluación Médica legal realizada por el Experto médico Dr. Ernesto Gardié que refiere el paciente le manifestó tener dolor en el estómago, y úlceras con muchos eruptos, considera esta Juzgadora acordar el traslado para el día de mañana JUEVES 20-03-14, a las 10:00 horas de la mañana a la medicatura forense de Ciudadano PEDRO ROBERO GONZALEZ de Maturín para que el experto o experta evalúe y determine estado de salud actual y si el ciudadano PEDRO ROBERTO GONZALEZ amerita ser hospitalizado con la finalidad de que se le practiquen todas las evaluaciones y se le aplique los tratamientos sugeridos tanto por la Médica Internista tratante y el experto Forense Elías Bachour. Se acuerda remitir copia de la presente resolución acompañada del oficio a la medicatura forense con la finalidad de orientar al evaluador o evaluadora forense el requerimiento de este Tribunal, asimismo de acordarse la hospitalización deberá informar y remitir de inmediato resultados de la evaluación y orden de hospitalización por el servicio de ciencias forenses tratante; en caso de no ameritar hospitalización el Ciudadano referido se solicita su valiosa colaboración para que se ilustre a este Tribunal ¿si el ciudadano puede recibir el tratamiento en su sitio de reclusión?, sabiendo que este Juzgado en fecha 14 de marzo 2014 acordó una Orden Abierta ante el Órgano Policial que lo mantiene bajo custodia por estar privado de su libertad para que sea trasladado las veces que sea necesario al servicio de medicina del Hospital DR. “Manuel Núñez Tovar”, de la ciudad de maturín sin contar aún con la orden escrita de este Juzgado. Además se acuerda que el Ciudadano sea evaluado por Cardiología del Hospital antes mencionado, y que el día de mañana 20-03-14, sea trasladado al Centro Cardiovascular de ese centro de salud a las 7:00 horas de la mañana para tal evaluación. Por lo que desde este Juzgado de conformidad con lo que establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera esta Operadora de Justicia que si bien es cierto que el Derecho a la Salud es un Derecho Preeminente, debe garantizarse además dentro de un debido Proceso con todos y cada uno de los principios procesales atinentes a una tutela judicial efectiva, contemplada en el artículo 26 del Texto Constitucional, por lo que la condición jurídica del Ciudadano imputado es que sobre él pesa una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 encabezamiento y numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravante del articulo 77 en sus ordinal 01 de Código Penal, concatenado con el articulo 218 de la Ley Orgánica de protección del niños niñas y adolescente, en perjuicio de una NIÑA DE 07 AÑOS DE EDAD, que fue decretada por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas en fecha 11 de marzo 2014 debidamente fundamentada, siendo así esta Juzgadora considera citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí fue resuelto: “Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” “Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el citado artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V.- 2.256.172 la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA.. En tal sentido se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, para que los traslados se realicen a la fecha y hora acordada por este Juzgado y se acuerda librar oficio a la medicatura forense anexando la presente resolución.
.. Líbrense los oficios respectivos.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS