REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002042
ASUNTO : NP01-S-2014-002042

MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado en fecha 05 de enero 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Monagas por el ciudadano ABOGADO JOSE RAFAEL COLMENARES actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal, 2º, 3º y 31 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, expone:
“ El día 13 de marzo 2014 La Unidad de atención a la víctima adscrita a este Despacho Fiscal recibió escrito de solicitud por parte de la Abogada LISBETH ROJAS Fiscal Décima-Octava del Ministerio Público del Estado Monagas Nº.- 16F18-1198-2014 de Medida de protección de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) la presente obedece a los temores que tienen la víctima y su familia por las amenazas reiteradas de parte de los familiares y amigos del ciudadano DARWIN JOSE MORENO imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, al estar llenos los extremos del artículo 17 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos procesales y su núcleo familiar para salvaguardarles la vida se hace tramitar ante ese Órgano Jurisdiccional… expone la ciudadana víctima los hechos reciente:

“ El ciudadano DARWIN JOSE MORENO quien fue mi pareja y me tiene amenazada el día Domingo 09.03-14 estaba en casa de una hermana cristiana que vive en San Jaime y se acercó un motorizado tocó la puerta y preguntó por mi y la hermana cristiana le dijo “ella no está”, y el motorizado dijo “ella si está porque vi a la niña en el fondo, si ella no se va de maturín yo vengo de parte de DARWIN y vengo a matarla a ella y a la niña, porque ella tiene que dejar todo así, porque él ya vendió la casa. Por medio de su amenazas siento temor de estar en mi casa que él vendió la cual no le pertenece porque esa casa me la entregó el Gobierno y está a mi nombre….” Se anexa copias del escrito Nº.- 16F18-1198-2014, Acta de solicitud de la Medida de Protección, Acta de compromiso de aceptación de la Medida de Protección, Planillas de Datos para la solicitud de las medidas de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales…Esta representación Fiscal aprecia una presunta situación de riesgo de la integridad física o vida de las mismas. Al estar llenos los extremos del artículo 17 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, se hace necesario tramitar ante el Órgano Jurisdiccional medida de protección para la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y su núcleo familiar, para salvaguardarles por el lapso que establezca ese Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Antes señalada. En virtud de lo antes expuesto, solicito a ese Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículo 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LE DECISION
Analizada la Solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República consignadas ante este despacho por el Ciudadano ABOGADO Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para conocer de los Delitos de Violencia contra La Mujer en función de control, audiencia y medidas observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior o Fiscala Superiora para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez o Jueza adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “…todo individuo (a) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona…”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos y Todas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART. 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omisis)”
Asimismo anexo a las actuaciones se verifica Acta de solicitud de la MEDIDA DE PROTECCION , suscrita por la Ciudadana Fiscala Décima Octava del Ministerio Público Monagas, ABOGADA LISBETH ROJAS y por la ciudadana víctima compareciente (SE OMITE IDENTIDAD) Y la planilla de Datos para La Solicitud de Medidas de Protección a víctimas testigos, Expertos y Demás Sujetos Procesales, aportada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: la causa Nº MP-539388-2014 por uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA AMENAZA, Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente en derecho otorgar: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) y su núcleo familiar igualmente se extiende la medida de protección a LOS FAMILIARES que conviven en la misma residencia de la victima y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y sea acompañada en su lugar de trabajo, si fuere el caso, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley antes citada que rige la materia.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia y medidas Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; declara : PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ABOGADO JOSE RAFAEL COLMENARES , actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 15 del Código Orgánico Procesal penal, 2º, 3º y 31 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y se Otorga: LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) y su núcleo familiar quien en su carácter de victima directa en la causa penal signada alfanumérica: la causa Nº MP-539388-2014 por unos de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: Librar oficio al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que sean comisionados Funcionarios adscritos a esa dependencia, y procedan a instalar un APOSTAMIENTO POLICIAL para que se de cumplimiento a la Medida de Seguridad y Protección decretada por este Tribunal y se practiquen protección en la modalidad de escolta, a los fines de resguarda la integridad física de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y su núcleo familiar y sea acompañada bajo la modalidad de escolta a , su lugar de trabajo, si fuere el caso, es decir; de acompañante, por un lapso de Tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procésales, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de violencia, contados a partir de que sean notificados mediante oficio, para garantizar el estricto cumplimiento de la Medida acordada a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.. Libérese el correspondiente oficio. Remítase las presentes actuaciones a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO MONAGAS. Notifíquese a la víctima. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO