REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000260
ASUNTO : NP01-S-2013-000260

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano LUÍS EDUARDO GUZMÁN GONZÁLEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUÍS EDUARDO GUZMÁN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.547.788, de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-05-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en: Barrancas del Orinoco, calle Los Algarrobos, casa sin número, a una de la cancha los Algarrobos.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso quedaron determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) desde que la niña (…), contaba con 12 años de edad, su progenitor el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN GONZALEZ, aprovechando las circunstancias que le proporcionaba ser su progenitor, se queda dolo con su hija, y la autoridad que como padre xx, se abusaba sexualmente de su hija, acción que realizo en varias oportunidades Hace como dos meses aproximadamente mi papa de nombre LUIS EDUARDO GUZMAN GONZALEZ, se metió en mi cuarto, donde yo estaba quitando el uniforme de la escuela, y me empezó a tocar mis senos y el trasero, después me empezó a meter los dedos en mi totona, y yo le dije que me dejara tranquila, y el me dijo que me quedara quieta porque i no me iba a pegar, después al pasar los días no recuerdo la fecha, se metió en mi cuarto, cuando yo estaba durmiendo y empezó a quitarme la ropa y cuando me desperté era porque me estaba quitando la bluma, y él rápidamente me tapo la boca para que gritara y me amenazo con darme un puño si lo hacía, y así me obligo a quitarme la bluma después me metió el pene, después mi mama y l se dejaron, porque el le pegaba mucho, y en el mes de agosto de este año, el llamo a mi mama para que me llevara para su casa, y mi me llevo junto a mi hermanito de tres años de edad, y después ella se fue, entonces mi papa me mando a cambiarme la ropa, fue cuando entro y me quito la ropa y me metió en pene a la fuerza y yo lo pellizcaba y lo mordí para que el se bajara, pero no lo hacia, luego en la noche, se metió en el cuarto donde estaba durmiendo y me dijo que me quitara la ropa, y me amenazo con pegarme, después me metió el pene, y yo lo mordía y le dije que se bajara y fue cuando se bajo, y l otro día mi mama nos fue a buscar (…). (Sic).

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO GUZMÁN GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 7, 8, 9, 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1. Denuncia Común de fecha 01/09/2009, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.905.075, por ante la Sub Delegación de Temblador, Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso:
Vengo a denunciar que mi marido de nombre LUIS EDUARDO GUZMAN GONZALEZ, abusó sexualmente de mi hija (…) de 12 años de edad, eso es todo (…) SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, como se enteró del hecho que denuncia? CONTESTÓ: “Por el comportamiento de la niña en casa de mi mamá, que la regañaba y ella salía a la calle corriendo para que no la llevara a casa de su papá, se perdía de la casa y salía a buscarla y hace como veinte días mi hija me dijo que su papá abusaba de ella cuando yo no estaba en la casa”. TERCERA: ¿Diga Usted, explique detalladamente que le manifestó su hija con relación al hecho que denuncia? CONTESTÓ: “Que su papá la metía en el cuarto, le tapaba la boca, la acariciaba y empezaba a abrazarla a quitarle la ropa y sostenía relaciones sexuales con ella y la amenazaba que si hablaba, le iba a pegar, que le iba a comprar todo lo que ella quisiera, a cambio de que no dijera nada (…). (Sic)
2. Acta de nacimiento, suscrita por el ciudadano Manuel Isidro Gomes Ramos, Prefecto del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, quien hace constar el nacimiento de la víctima en la presente causa.
3. Acta de entrevista rendida en fecha 16/09/2009, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, por la adolescente víctima de 12 años de edad (se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó lo siguiente:
Hace como dos meses aproximadamente mi papá de nombre LUIS EDUARDO GUZMAN GONZALEZ, se metió en mi cuarto, donde yo me estaba quitando el uniforme de la escuela y empezó y empezó a tocarme los senos y el trasero, después me empezó a meter los dedos en mi totona y yo le dije que me dejara tranquila y el me dijo que me quedara quieta porque no me iba a pegar, después al pasar los días no recuerdo la fecha, se me metió en mi cuarto, cuando yo estaba durmiendo y empezó a quitarme la ropa y cuando me desperté era porque me estaba quitando la bluma, y él rápidamente me tapó la boca para que no gritara y me amenazó con darme un puño si lo hacía y así me obligó a quitarme la bluma después me metió el pene, después mi mamá y el se dejaron, porque el le pegaba mucho, en el mes de agosto de este año, él llamó a mi mamá para que me llevara para su casa y mi mamá me llevó, junto a mi hermanito de tres año de edad, y después ella se fue, entonces mi papá me mandó a cambiarme la ropa, fue cuando entró y me quitó la ropa y me metió el pene a la fuerza y yo le pellizcaba y lo mordía para que el se bajara, pero no lo hacía, luego en la noche, se metió al cuarto, donde estaba durmiendo y me dijo que me quitara la ropa y me amenazó con pegarme, después me metió el pene y yo lo mordía y le dije que se bajara y fue cuando se bajó y al otro día mi mamá nos fue a buscar, y desde ese día no lo he visto más, y hace unos días el volvió a llamar para que nos llevara para su casa y yo le dije que no quería y fue cuando le conté sobre lo que mi papá me hacía. Es todo”. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en las cuales sostuvo relaciones sexuales con el ciudadano LUIS EDUARDO GUZMAN GONZALEZ? CONTESTO: “Yo no recuerdo las fechas, primero fue cuando estaban terminando las clases, en su casa ubicada en la calle Los Algarrobos, casa número 83-13, Barrancas del Orinoco. Estado Monagas y las otras veces fueron en el mes de Agosto, de este año, en su casa” SEGUNDA ¿Diga Usted, anteriormente sostuvo relaciones sexuales con otra persona? CONTESTO: “No, solo cuando mi papá abusaba de mi”. (Sic)
4. Inspección Técnica Nº 412, de fecha 16/09/2009, suscrita por los Funcionarios Luís Cermeño y Luís García adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador Estado Monagas, practicada en: CALLE LOS ALGARROBOS, SECTOR LOS ALGARROBOS, CASA NÚMERO 83-13, BARRANCAS DEL ORINOCO, ESTADO MONAGAS, quienes dejaron constancia que el sitio de suceso resultó ser un sitio CERRADO.
5. Informe Medico Legal Nº 3534, de fecha 17/09/2009, suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a adolescente de doce (12) años de edad, víctima en la presente causa (se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyo dictamen arrojó como resultados:
EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN EVIDENCIAS FISICAS DE LESIONES MAYORES Y MENORES SIN LESIONES.- INTROITO VULBAR SIN LESIONES, HIMEN DESFLORADO ANTIGUAMENTE A LAS 2,9 Y 6 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. EXAMEN RECTAL: SIN LESIONES. (Sic)

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUÍS EDUARDO GUZMÁN GONZÁLEZ, fue la persona que presuntamente abusó sexualmente de su hija, una adolescente de doce años de edad, penetrándola vía vaginal, bajo amenaza de un daño físico.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Luís García, Agente Luís Cermeño, Dr. Julio Hidalgo.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima de 12 años de edad, Amarilis Del Valle Rodríguez, Detective Luís Valverde, Detective Álvaro Salas, Inspector Mary Chacón.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Inspección técnica N° 41 de fecha 16/09/2009, Informe médico forense de fecha 17/09/2009, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada de fecha 13/03/2014.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado LUÍS EDUARDO GUZMÁN GONZÁLEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos, a criterio de quien decide, por cuanto de la declaración de la víctima indicada por la Defensa Privada para sustentar su solicitud de revisión de medida, se observa que la misma denota arrepentimiento en formular la denuncia en contra de su padre, por motivos de índole personal, por cuanto su familia ha sufrido mucho desde que éste está preso; asunto éste que a criterio de este Tribunal pudiera configurar lo que la doctrina define como ciclo de violencia, donde después del hecho violento, el hombre agresor se arrepiente, pide perdón y es perdonado, situación ésta que cobra mayor fuerza en el asunto que nos ocupa por tratarse de una adolescente susceptible de manipulación por parte de todo su núcleo familiar, en razón de su edad, y por ser el presunto agresor su propio padre, aunado a ello, cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO GUZMÁN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.547.788, de Nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-05-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en: Barrancas del Orinoco, calle Los Algarrobos, casa sin número, a una de la cancha los Algarrobos, teléfono: 0416-392.30.03, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, encabezamiento, segundo y tercer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 5, 7, 8, 9, 12 y 14 del artículo 77 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente de 12 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los trece (13) días del mes de marzo de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA