REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000079
ASUNTO : NP01-S-2011-000079

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 09 de diciembre de 2011, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Posteriormente, en fecha 08 de julio de 2013 se extendió el régimen de prueba al referido ciudadano, por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 20 de febrero de 2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio ochenta y seis (86) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo, Trabajadora Social Yecenia Sánchez y la Trabajadora Social Ana León dejaron constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA acidó ante ese Órgano a programas de educación y orientación, mostrando interés en las actividades abordadas.
En esta misma fecha (18/03/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-07-2013, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia especial en la cual se le amplio, por 06 mese el lapso para el cumplimiento, y donde se evidencia informe del equipo interdisciplinario, es por lo que solicito al tribunal proceda a verificar si cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien manifestó lo siguiente: “si desde que paso lo que paso el no se metió mas conmigo, el no,, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
yo desde que e suspendió de 06 meses para la charla fue un adelanto para mi aprendí muchas cosa que no sabia valorar enteende4r y respetar y agradecido en gracia de dios estoy bien, yo cumplí nada que ver ando es trabajando luchando y palante es para allá, es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA YSABEL ROCCA, Defensora Pública Tercera Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente:
esta defensa técnica una vez escuchada la exposición de la partes y verificado que mi representado, cumplió con las obligaciones impuestas una vez ampliado el régimen de prueba solicito a este tribual, se decrete el sobreseimiento a favor del mismo, orden el cese de toda medida a la cual se encuentre sujeto el acusado y una vez firme la decisión se oficie al sistema sipol para la exclusión de el referido sistema policial y por último, solicito copias certificadas de la presente audiencia de la decisión y de los oficios de exclusión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición impuesta por este Tribunal sujeta a la supervisión de ese Órgano, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GUERRA, venezolano, de 27 años de edad, estado civil Divorciado, hijo de Nellys Margarita Ruiz (V) y Eduardo Guerra (v), de profesión u oficio Militar, natural de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, nacido en fecha 06/03/1986, titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.150, teléfono: no posee, domiciliado en: Guire II, cuarta calle, casa Nº 68, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA