REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001259
ASUNTO : NP01-S-2014-001259

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO OSUNA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: OSWALDO JOSÉ MARCANO OSUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.896.326, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 20-09-1964, de 49 años de edad, de oficio Carpintero, estado civil Soltero, hijo de Maria Del Valle y Oswaldo Marcano, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL DE TERESÉN, CASA SIN NÚMERO, AL FINAL DE TERESEN, AL LADO DEL PUENTE DE SANTA INÉS, CARIPE ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 05-02-2014, siendo las 10:00 de la noche, se encontraba la niña (…), de 06 años de edad, jugando con su prima (…), de 10, años de edad, en la casa de una tía ubicada en el sector Campo Claro, de la Parroquia Teresen,del Municipio Caripe, se encontraba jugando en uno de los cuartos de la vivienda, cuando el ciudadano OSWALDO JOSE MARCANO, la llamo por la ventana del cuarto que da hacia la calle, este ciudadano procedio a bajarse el cierre de su pantalón, le agarro la mano a la niña y se le puso en su parte intima (pene) ,y le dijo que no dijera nada de lo sucedido. En eso ingresa a la habitación la progenitora de la niña (…), observa que su hija (…), sale corriendo hacia el baño, y su progenitora le pregunta que pasaba, la niña le relato lo sucedido (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite parcialmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO OSUNA, en el sentido de que se admite como calificación jurídica, la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 6 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa Privada, por considerar que existen suficientes elementos de prueba que sustentan el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Bueno resulta que me encontraba en la casa de una tia ubicada en el sector Campo Claro, de la parroquia Teresen, donde se le estaba haciendo un rosario a mi abuelo que estaba cumpliendo año de muerto, cuando se culminó el rosario nos pusimos a jugar lotería y mi hija de nombre (…) de seis años de edad, en compañía de mi sobrina de nombre (…), de diez años de edad, se encontraban jugando en uno de los cuartos de la vivienda, cuando ya nos íbamos yo fui a buscar a mi hija al cuarto y la veo parada frente a la ventana del mismo la cual tiene rejas de protección y cortina, cuando ella me ve sale corriendo hacia el baño, por lo que yo le pregunto qué paso y ella me dijo que el señor OSWALDO OSUNA se bajó el cierre del pantalón, se sacó el “PIRIPICHO” y le puso su mano allí, para que lo tocara (…). (Sic)
2.- Acta de entrevista rendida en fecha 06/02/2014 por la niña de 6 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Yo estaba jugando en el cuarto de mi (SE OMITE IDENTIDAD), con mi prima (SE OMITE IDENTIDAD) y el señor Oswaldo me llamo por la ventana del cuarto, se bajo el cierre, me agarro la mano y me la puso en el PIRIPICHO, y me dijo que no dijera nada, es todo. (Sic)
3.- Acta de entrevista rendida en fecha 06/02/2014 por la niña de 10 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Yo estaba jugando en el cuarto de mi (SE OMITE IDENTIDAD), con mi prima (SE OMITE IDENTIDAD), cuando escuche que el señor Oswaldo llamo un poco de veces por la ventana del cuarto a (SE OMITE IDENTIDAD), y después que el señor OSWALDO, termino de hablar con mi prima (SE OMITE IDENTIDAD), la agarro por el brazo y le dijo que no dijera nada, y en ese momento estro al cuarto mi tía (SE OMITE IDENTIDAD), quien es la mama de (SE OMITE IDENTIDAD), y (SE OMITE IDENTIDAD) salió corriendo para el baño y le dijo que se iba a lavar la mano por qué OSWALDO le dejo la mano podría, es todo. (Sic)
4.- Acta de investigación suscrita por el Inspector Douglas Lizardi y Detective Guillermo Sumosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO OSUNA, una vez que reciben denuncia formulada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien se presentó ante ese Organismo Policial indicando que el referido ciudadano había sacado su miembro y puesto la mano de su hija de 6 años de edad en el mismo para que lo tocara; detención que se materializó una vez que los referidos funcionarios se dirigen a realizar la correspondiente inspección técnica al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
5.- Inspección técnica N° 067, practicada en fecha 06/02/2014 por los funcionarios Guillermo Sumosa y Douglas Lizardi, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripe, en: Calle principal, Sector Campo Claro, Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO…”.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO OSUNA, fue la persona que presuntamente el día 05 de febrero del presente año siendo las 10:00 horas de la noche, se bajó su pantalón colocando la mano de la niña de 6 años de edad, víctima en el presente asunto, sobre su pene.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Guillermo Sumosa, Inspector Douglas Lizardi.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña Víctima de 6 años de edad, Ángeles Nazaret rengel, Diana Rodríguez, Edith Margarita Hernández Brito, Yolinda Rosa Marcano Osuna, Héctor José Zapata Caranama, Alberto José Caranama Caranama.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección técnica N° 067.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado OSWALDO JOSÉ MARCANO OSUNA se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada cuarenta y cinco (45) días, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, extendiéndose el lapso para su cumplimiento casa sesenta (60) días, en virtud de que el mismo ha comparecido a los llamados del Tribunal, lo que demuestra su voluntad de someterse al proceso.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ MARCANO OSUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.896.326, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 20-09-1964, de 49 años de edad, de oficio Carpintero, estado civil Soltero, hijo de Maria Del Valle y Oswaldo Marcano, con domicilio en: CALLE PRINCIPAL DE TERESÉN, CASA SIN NÚMERO, AL FINAL DE TERESEN, AL LADO DEL PUENTE DE SANTA INÉS, CARIPE ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 6 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA