REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002100
ASUNTO : NP01-S-2014-002100

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JORGE JUAN VASQUEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.154.299, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 17-10-1974, de profesión u oficio Profesor, natural del Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, hijo de: MARY CARMEN RODRIGUEZ (V) y de FERNANDO VASQUEZ (V) residenciado en: LOS TAPIALES 2, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 05, a diez minutos del Colegio Leonardo Infante, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 21/03/2014, según se evidencia del acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se presento por sus propios medios, manifestando que su pareja JORGE JUAN VASQUEZ TRUJILLO la había agredido física y verbalmente aportando dirección donde se encontraba el presunto agresor. Por lo que funcionarios se constituyeron en comisión de servicio en compañía de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), para realizar su aprehensión dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma
Consta en el folio 5 de las actas procesales entrevista a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), manifestando lo siguiente: “Resulta que hoy viernes 21 de marzo de 2014, aproximadamente a las tres horas de la madrugada yo me encontraba durmiendo en mi cuarto cuando paso sin mi consentimiento mi pareja Jorge Vásquez, quien se encontraba tomado, y comenzó a ofenderme verbalmente con palabras obscenas donde me decía que yo era una puta, lesbiana, y pare de contar , mientas me amenazaba que se iba a ir de la casa pero primero me iba a matar , es cuando se abalanzo sobre mi jalándome fuertemente el cabello dándome una patada en la pierna izquierda. Es todo”
Así mismo al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 21 de marzo del 2014 suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere haber sido agredida por su pareja con las manos. Examen Fisico: se evidencia contusión equimotica en ambos brazos y cara externa de muslo izquierdo
Cursa al folio trece(13) Inspección Técnica N° 1688, practicada en fecha 22/03/2014 por los funcionarios Andrés Pérez y Darwin Ramirez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: LOS TAPIALES 2, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 05, SECTOR SABANA GRANDE MATURIN Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma. En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia inserta al tres (03) de las actuaciones procesales donde consta que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), se presento por sus propios medios, manifestando que su pareja JORGE JUAN VASQUEZ TRUJILLO la había agredido física y verbalmente aportando dirección donde se encontraba el presunto agresor. Por lo que funcionarios se constituyeron en comisión de servicio en compañía de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), para realizar su aprehensión dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la misma. Seguidamente los funcionarios pasaron a tomarle La denuncia a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), la cual manifestó “Resulta que hoy viernes 21 de marzo de 2014, aproximadamente a las tres horas de la madrugada yo me encontraba durmiendo en mi cuarto cuando paso sin mi consentimiento mi pareja Jorge Vásquez, quien se encontraba tomado, y comenzó a ofenderme verbalmente con palabras obscenas donde me decía que yo era una puta, lesbiana, y pare de contar , mientas me amenazaba que se iba a ir de la casa pero primero me iba a matar , es cuando se abalanzo sobre mi jalándome fuertemente el cabello dándome una patada en la pierna izquierda. Es todo” Así mismo al folio siete (7) cursa Informe Médico Legal de fecha 21 de marzo del 2014 suscrito por el Dr Elias Bachorur, Medico Forense. experto profesional I, en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien figura como víctima en el presente asunto arrojo: Interrogatorio: paciente refiere haber sido agredida por su pareja con las manos. Examen Fisico: se evidencia contusión equimotica en ambos brazos y cara externa de muslo izquierdo. De igual manera cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 1688, practicada en fecha 22/03/2014 por los funcionarios Andrés Pérez y Darwin Ramirez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación tipo A Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: LOS TAPIALES 2, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 05, SECTOR SABANA GRANDE MATURIN Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados “CERRADO…” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en consideración la distancia existente entre el domicilio del imputado y esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Así como también La realización de una evaluación Psicologica al ciudadano JORGE JUAN VASQUEZ TRUJILLO, para lo cual se ordena al Instituto Estadal de la mujer a los fines de que se practique la practica de una evaluación psiquiatrita ello a solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE JUAN VASQUEZ TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.154.299, de 39 años de edad, por haber nacido en fecha 17-10-1974, de profesión u oficio Profesor, natural del Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, hijo de: MARY CARMEN RODRIGUEZ (V) y de FERNANDO VASQUEZ (V) residenciado en: LOS TAPIALES 2, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 05, a diez minutos del Colegio Leonardo Infante, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se admite la precalificación del los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). TERCERO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. referir a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) a recibir orientación por el equipo multidisciplinario de este tribunal de Violencia de Genero 3. La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia. SEXTO: se ordena la realización de una evaluación Psicológica al ciudadano JORGE JUAN VASQUEZ TRUJILLO, para lo cual se ordena oficiar para lo cual se ordena oficiar al Instituto Estadal de la Mujer, a los fines de que se practique la practica de una evaluación Psicológica. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias simples a la Defensa y certificadas a la representación Fiscal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

La secretaria

ABGA. GRECIA CAROLINA LEAL COA