REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-000974
ASUNTO : NP01-S-2014-000974


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscal Novena del Ministerio Público, ABGA. SILIS TINEO, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano CESAR DANIEL CAMPOS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.719.127 Natural de MATURIN, nacido en fecha 16-2-1995, 18 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: SOLTERO, hijo de NAIRIBIS RUIZ (v) y de YIRVIN CAMPOS, con domicilio en: ALTO PAMACONI, CALLE 06, CASA 64, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-9037911, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 en su encabezamiento y Segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 15 AÑOS, la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano CESAR DANIEL CAMPOS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.719.127, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Impocision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública Cuarta Encargada ABGA. MARIA YSABEL ROCCA expone: “esta defensa técnica en virtud de ser la oportunidad procesal solicita a este tribunal se sirva a otorgar a favor del hoy acusado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso para lo cual una vez admitida la acusación le seda la palabra a mi defendido a los fines de que el mi9smo a viva voz admita su participación en los hechos y se comprometa con el tribunal a cumplir cabalmente con las condiciones que ha bien tenga que imponer, ahora bien en caso de que la víctima no de su consentimiento par el otorgamiento de la referida medida alternativa solicito se ordene el pase a juicio oral y publico y se mantenga la medida cautelar a la cual viene sujeto el juzticiable. Es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “bueno eso fue yo estaba tomado y tire la arepa y se la pegue, luego tuvimos una discusión y después de ella estaba calmado y llegaron las autoridades, ofreciéndome golpes y yo me le puse alzado. Por lo que Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
LA VICTIMA

Presente la víctima: (SE OMITE IDENTIDAD). (Datos de identificación anexos en cuaderno de víctima que cursa por separado) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Si estoy de acuerdo, el no se ha metido mas conmigo, ya vivimos juntos y no quiero que siga el proceso.”
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de admitir los hechos a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso e igualmente lo manifestado por la victima en sala, esta representación fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la formula alternativa solicitada tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del delito que se le atribuyo puede ser viable la aplicación de tal medida solicitando al Tribunal que pase a imponer las condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el tiempo de régimen de prueba es todo”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias y por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se da a lugar la Suspensión condicional de proceso a favor del ciudadano CESAR DANIEL CAMPOS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.719.127, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a seis (6) sesiones.
3) SE RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
5) Se Ratifica la medica Cautelar sustitutiva de Libertad. Acordada en su oportunidad
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 10:45 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman. d. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. CRECIA LEAL