REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001143
ASUNTO : NP01-S-2013-001143


Recibido y visto solicitud interpuesta por la ciudadana Jennifer Enrique, titular de la Cédula de identidad N° 16.938.320, en su condición de hija del Acusado LUIS RAMON HENRIQUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.619.054, mediante lo cual solicita de manera urgente el traslado para un centro hospitalario. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la ciudadana Jennifer Enrique, titular de la Cédula de identidad N° 16.938.320, para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran bajo procedimientos judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA el traslado URGENTE con la seguridad del caso, del Acusado LUIS RAMON HENRIQUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.619.054, el día miércoles 12 de marzo de 2014 a las 7:00 horas de la mañana, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a fin de que se le practique Evaluación Medica Integral por médico o médica Internista y una vez practicado dicho informe Medico Legal remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,

Abga. Grecia Leal Coa.