REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 13 de marzo de 2014
203º y 155º

Vista la diligencia del 12/03/2014, suscrita por la parte demandada ciudadano BRAZÓN IGINIO NEPTALÍ, representado por el Defensor Publico Auxiliar Agrario extensión Carúpano (encargado), abogado Wilmal Zapata Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en la cual solicita se dé continuidad al presente recurso motivado a la declaratoria de competencia de esta Instancia Superior Agraria, se acuerda en conformidad; en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
El 08/07/2009 fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, escrito contentivo de demanda por Acción Reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Víctor Díaz Ortiz, contra el ciudadano IGINIO NEPTALÍ BRAZON. (Folios 01 al 05).
El 04/08/2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, procedió a la admisión de la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano IGINIO NEPTALÍ BRAZÓN, con el fin de que el mismo compareciera dentro de los (20) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. (Folio 11).
El 19/10/2009, el ciudadano IGINIO NEPTALÍ BRAZÓN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Marín Indriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047, de este domicilio, consignó escrito solicitando la Reposición de la presente causa al estado de nueva admisión por el procedimiento ordinario agrario.- (Folios 14 al 17)
El 22/10/2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dictó sentencia Interlocutoria, mediante la cual Repone la causa al estado de admitirla por el Procedimiento Ordinario Agrario, por una parte, y por la otra, ordena a la parte actora, subsanar los defectos y omisiones presente en su libelo de demanda.- (folios 19 al 21).
El 08/12/2009, la parte actora, consignó el libelo de la demanda subsanando; con sus respectivos anexos (folios 38 al 56)
El 09/12/2009 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dictó auto mediante en el cual se admitió la demanda por el procedimiento ordinario agrario.- (Folio 58).-
El 08/02/2010, el ciudadano el ciudadano IGINIO NAPTALÍ BRAZÓN, asistido por el abogado en ejercicio Ricardo Marín Indriago, consignó escrito de Contestación a la demanda y Reconvención.- (Folios 67 al 86).-
El 17/02/2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, admitió mediante auto el escrito de Contestación y Reconvención, presentado por la parte demandada, y fijó el quinto día hábil siguiente, para que la parte demandante de contestación a la Reconvención propuesta.- (folio 90).-
El 24/02/2010, compareció el abogado en ejercicio Víctor Díaz Ortiz, y con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS, y consignó escrito de Contestación a la Reconvención interpuesta por la parte demandada.- (folios 93 al 100).-
El 17/05/2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio.- (folios 112 al 118)
El 02/03/2012, se llevo a cabo en el Tribunal la Audiencia Oral en el presente juicio y se dicto el dispositivo oral en los siguientes términos; Primero: con lugar la falta de cualidad del actor para intentar y sostener el presente juicio; Segundo: sin lugar la presente demanda y sin lugar la Reconvención propuesta.- (folio 190 al 193).-
El 15/03/2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, publico el extenso del fallo mediante en cual declaró: con lugar la falta de cualidad del actor para intentar y sostener el presente juicio, igualmente declaró sin lugar la presente demanda de Acción Reivindicatoria Agraria; y sin lugar la Reconvención propuesta.- (folio 195 al 216).-
El 16/03/2012, compareció el abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, y mediante diligencia Apeló a la Sentencia dictada.- (folio 217).-
El 19/03/2012, compareció el abogado en ejercicio Víctor Díaz Ortiz, y mediante diligencia Apeló del fallo publicado el 15/03/2012.- (folio 218).-
El 26/03/2012 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante auto OYE en ambos efectos la Apelación propuestas por las partes y ordenó remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, siendo recibido por ese Juzgado en esa misma fecha.- (223 y 224).-
En 26/02/2013 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró su incompetencia por la materia y Declinó la competencia a este Juzgado Superior Agrario.- (folio 16 al 19 Pieza 2)
El 18/04/2013, se dictó auto ordenando la remisión del expediente, en virtud de la declinatoria de competencia mediante oficio N° 104/13.- (folio 24 y 25 Pieza 2).-
El 07/03/2014, por auto separado esta Instancia Superior Agraria, le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto.- (folio 26 y 27 Pieza 2)
El 12/03/2014, mediante sentencia esta Instancia superior Agraria dicta sentencia declarándose competente para conocer del recurso de apelación, presentado en la presente causa. (Folios 28 al 37 Pieza 2)

Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 104-13, del 18/04/2013, motivado a la declinatoria de competencia planteada el 26/02/2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, con ocasión a las apelaciones interpuestas por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la cual se declaró con lugar la falta de cualidad del actor para intentar y sostener el presente juicio, igualmente declarando sin lugar la presente demanda de Acción Reivindicatoria Agraria; y sin lugar la Reconvención propuesta, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 26/02/2014, vale decir, diez (10) meses después, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Orienta, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas cuatro (04) días que se les concede como termino de la distancia, acordándose asimismo, librar despacho de comisión. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp. 0298-2014
LJM.-