REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 27 de marzo del año 2014

203º y 155º


PARTE DEMANDANTE: Elys De Jesús Coro Carrasquel y Jetzy Josefina Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.301.051 y V-14.619.584, debidamente asistidos por el abogado Carlos Rafael Benítez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.727.

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio 185 - A

EXPEDIENTE N°: 11.939


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de febrero 2014, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Elys De Jesús Coro Carrasquel y Jetzy Josefina Zapata, supra identificados, que: “contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 17 de agosto de 1995, tal como se evidencia en acta de matrimonio N° 79, libro 1, tomo 1, folios 263 al 265 y que anexamos marcada con letra “A”… establecimos nuestro domicilio en la vereda 17 N° 27 Los Guaritos II de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas… hasta el 04 de septiembre del año 2000, cuando de mutuo acuerdo decidimos separarnos. Es importante resaltar que en la referida unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna ni procreamos hijos…por todo lo antes expuesto solicitamos de usted ciudadano Juez, declare el divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial.”… (Omisiss)….

En fecha 17 de febrero del año 2014, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 10 de marzo del año 2014, tal y como consta al folio siete (7), la cual fue recibida en fecha 11 del mismo mes y año, la cual consta al folio nueve (9) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Elys De Jesús Coro Carrasquel y Jetzy Josefina Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.301.051 y V-14.619.584, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 17 de agosto de 1995, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria temporal,



Abg. María Emilia Ariza Gómez

En esta misma fecha, siendo las (9:25 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria temporal,



Abg. María Emilia Ariza Gómez








Expediente N° 11.939
Abg. LRFG / Tatiana C.