REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 31 de marzo del año 2014

203° y 155°

PARTE DEMANDANTE: Gilberto Erasmo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.633.599 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Sara Almérida, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.548 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Evis Díaz Tartera, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.138 residenciada en el Distrito Capital, calle El Nacimiento con Tejerías, Edificio 17, apartamento 3-03, Urbanización Los Frailes de Catia.

ACCION DEDUCIDA: Divorcio

Expediente N° 11.986

ÚNICA

Vista la presente demanda presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipios y recibida por este Tribunal en fecha 26 de marzo del año 2014 la cual tiene como partes a los ciudadanos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, se le da entrada ordenándose formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo; se puede verificar que la parte actora señala al Tribunal que “ Es por lo expuesto que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago hoy formalmente a la mencionada ciudadana por divorcio en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, o sea abandono voluntario. Pido la citación de la demandada quien actualmente esta residenciada en el Distrito Capital, calle El Nacimiento con Tejerías, Edificio 17, apartamento 3-03, Urbanización Los Frailes de Catia… ”

Ahora bien de lo antes señalado se puede evidenciar que la presente demanda posee un carácter contencioso a tenor de lo expresado por la parte actora, y si bien es cierto que con la activación de la Resolución Nº 2.009-0006 se ampliaron las competencias a los Tribunales de Municipio de toda la Republica Bolivariana de Venezuela en razón de la cuantía y de la materia, pudiéndose entender en su articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. Negrillas de este Tribunal. Desprendiéndose de ello que conoceremos de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa tales como inspecciones, notificaciones, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza, teniendo en claro que será en aquello donde no exista controversia o contradicción entre las partes, y por cuanto la parte demandante intenta una acción contenciosa fundamentándose en el abandono voluntario establecido en el articulo 185 del Código Civil, es por lo que este Tribunal carece de competencia para conocer sobre el presente asunto y así se declara.

Y siendo la competencia la medida de la función pública jurisdiccional y tratándose de que los órganos judiciales son Órganos del Poder Publico, su actuación, como la de todo Órgano de este tipo, esta totalmente regulada en el sentido que los jueces solo pueden conocer lo que les esta legalmente atribuido, esto no significa que los particulares no puedan quitarles su competencia, excepto cuando la Ley lo prohíba. Así por ejemplo la competencia por la materia esta regulada por la Ley, y la de los jueces nacionales sobre los bienes inmuebles o en las acciones de orden público es inderogable.

Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón de la materia, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso señalado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que las partes ejerzan los recursos correspondientes y una vez vencidos remítase en original al Juzgado antes indicado y así se establece.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular



Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria temporal,



Abg. María Emilia Ariza Gómez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

La Secretaria temporal,



Abg. María Emilia Ariza Gómez





Expediente N° 11.986
Abg. LRFG/Tatiana C.