Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos KARLA BEATRIZ SIFONTES RIVAS Y JESUS RAFAEL MOLINA, ya identificados, respectivamente, por ante la Abogada Natalie Mesa Morales, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña , quienes convinieron lo siguiente: 1) ALIMENTACIÓN: El padre no custodio, ciudadano JESUS RAFAEL MOLINA, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) lo que equivale al treinta y un por ciento (31%) de un salario mínimo, en dos partes iguales de Quinientos BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada uno los día quince (15) y treinta (30) de cada mes depositados en una cuenta aperturada para tal fin en el Banco Banesco, comprometiéndose la madre a gestionar esta apertura de cuenta e informar al progenitor del numero asignado. 2: SALUD El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los requerimientos de su hija en cuanto a médico y medicinas, emergencias y hospitalización. 3. EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los requerimientos de su hija en juguetes, vestimenta y calzado para los estrenos de navidad y año nuevo. Estableciendo como fecha tope para la adquisición de estos requerimientos el día Veintidós (22) del mes de Diciembre de cada años. 4. UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a aportar en un cien por ciento (100 %) del bono de útiles que aporta el ente patronal del progenitor a los hijos de sus trabajadores. 5. ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los requerimientos de su hija en ropa y zapatos durante el año. 6.- DE LA REVISIÓN. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada cada vez que se incremente el salario mínimo nacional y/o cuando se mejore su capacidad económica, tal como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Este convenimiento podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumen el compromiso de guiarse por la practica que ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese dudas acerca de tal practica, cualquiera de los padres podrá acudir ante la Jueza, quien decidirá previo intento de conciliación. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 22.713.530 y V- 17.240.437, respectivamente, por ante la Abogada Natalie Mesa Morales, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña ELEANGI CAROLINA MOLINA SIFONTES de once (11) años de edad, quienes convinieron lo siguiente: 1) ALIMENTACIÓN: El padre no custodio, ciudadano JESUS RAFAEL MOLINA, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000) lo que equivale al treinta y un por ciento (31%) de un salario mínimo, en dos partes iguales de Quinientos BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada uno los día quince (15) y treinta (30) de cada mes depositados en una cuenta aperturada para tal fin en el Banco Banesco, comprometiéndose la madre a gestionar esta apertura de cuenta e informar al progenitor del numero asignado. 2: SALUD El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los requerimientos de su hija en cuanto a médico y medicinas, emergencias y hospitalización. 3. EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los requerimientos de su hija en juguetes, vestimenta y calzado para los estrenos de navidad y año nuevo. Estableciendo como fecha tope para la adquisición de estos requerimientos el día Veintidós (22) del mes de Diciembre de cada años. 4. UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a aportar en un cien por ciento (100 %) del bono de útiles que aporta el ente patronal del progenitor a los hijos de sus trabajadores. 5. ROPA Y ZAPATOS DURANTE EL AÑO: El padre se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los requerimientos de su hija en ropa y zapatos durante el año. 6.- DE LA REVISIÓN. El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada cada vez que se incremente el salario mínimo nacional y/o cuando se mejore su capacidad económica, tal como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Este convenimiento podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumen el compromiso de guiarse por la practica que ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese dudas acerca de tal practica, cualquiera de los padres podrá acudir ante la Jueza, quien decidirá previo intento de conciliación. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes.