Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos GERALDINE LUCELYS AGUILERA Y DOMINGO ANDRES CANNATA TEPEDINO, ya identificados, respectivamente, por ante la Abogada Ana Rosa Gil, Defensor Público Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños de tres (03) y dos (02) años de edad, quienes convinieron lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete de acuerdo a su capacidad económica, en proporcionar como pensión para sus hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500) Mensuales o su equivalente en un salario mínimo actual, depositados en cuenta corriente de la madre los día quince (15) y treinta (30) de cada mes a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), Quincenales. SEGUNDO: En el mes de Diciembre en ocasión de los gastos de ropa y calzado de las festividades Decembrinas, El padre se compromete en sufragar en un cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de ropa y calzado, así como el juguete de los niños, costeando la compra de estrenos para las festividades de 24 y 25 y la madre para las festividades del 31 y 01 de Enero. TERCERO: En cuanto a medicinas, asistencia médica y vacunas, medicamentos, así como consulta especializadas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de sus hijos, cualquier gasto eventual, no previsto, correrán por cuenta de ambos padres en forma igualitaria y responsable, comprometiéndose en sufragar el cincuenta por ciento cada uno. CUARTO: En cuanto a útiles y uniformes escolares Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de la lista escolar y los uniformes cuando los niños comiencen la etapa escolar. La presente fijación de Obligación de manutención será aumentada AUTOMATICAMENTE de acuerdo al incremento del salario mínimo y comienza a regir a partir de la presente fecha. QUINTO. Ambos padres se comprometen a realizar una dotación de ROPA Y CALZADOS cada seis meses: De igual manera de mutuo acuerdo y libres de coacción y apremio celebraron CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, De conformidad a lo establecido en los Artículos 27,385,386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando de la siguiente manera: PRIMERO: Se entiende que el padre tiene derecho a visitar a sus hijos y trasladarlo a un lugar distinto a su residencia, así como tener todo tipo de contacto con ellos. SEGUNDO: Se establece que los fines de semanas el padre no conviviente tendrá derecho de estar con sus hijos cada quince días, es decir, un fin de semana con el padre y el otro para la madre y así consecutivamente. Comenzando para el padre desde el día Sábado 18-01-2014 desde las 9:00 a.m, con pernocta hasta el día domingo a la 04 de la tarde. TERCERO: El día del Niño lo compartirá con los dos padres, según su disponibilidad. CUARTO: El día de cumpleaños, será compartido y el padre disfrutará con sus hijos medio día. QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas: Diciembre 24 y 25 de Diciembre 2014 lo disfrutará con el padre y 31 de Diciembre y el 01 de Enero de 2015 será disfrutado por la madre, alternándose los años sucesivos. SEXTO: En Carnavales 2014 con la madre y semana santa año 2014 será compartido con ambos padres, alternándose los años sucesivos. SEPTIMO: Día del Padre, los niños lo pasaran con su padres; Día del Padre, Con la madre. OCTAVO: Los padres se comprometen a cumplir el presente acuerdo y a orientar a su familia al respecto, con el fin de no obstaculizar el ejercicio del mismo y sobre todo que no se vulnere el derecho de los niños a tener contacto con su padre. El padre se compromete a cumplir estrictamente con los días de visitas acordadas y a las horas indicadas. Ambos padres se comprometen a tener una conducta adecuada y de llamarse, a sus respectivos números telefónicos si existiere algún cambio o problema que pudiere afectar las visitas. NOVENO: el presente acuerdo comienza a regir a partir de la fecha de su firma. DECIMO:- DE LA REVISIÓN. Este convenimiento podrá ser revisado a solicitud de cualquiera de las partes. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumen el compromiso de guiarse por la practica que ha servido para resolver situaciones parecidas y si hubiese dudas acerca de tal practica, cualquiera de los padres podrá acudir ante la Jueza, quien decidirá previo intento de conciliación. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes.