Exp. N° 5605



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano ROBERTO DE JESUS NEGRETTE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.925.194, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, domiciliada en el Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana EVELYN SOFIA VALBUENA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.867.683 y del mismo domicilio, obrando a favor y en beneficio de su hija PAOLA VALENTINA PEKER VALBUENA, representación que se evidencia de poder especial debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, otorgado el 29 de agosto de 2013, quedando anotado bajo e N° 12, tomo 110, del libro de autenticaciones; alegando que en fecha 09 de junio de 2013, falleció ab-intestato, el ciudadano JUAN ALFONSO PEKER SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.412.284, y se desempañaba como ingeniero industrial en la empresa PDVSA, dejando sus prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, seguro de bienes y cualquier otra cantidad de dinero derivada de la relación laboral; es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir las cantidades de dinero que le corresponder a la niña PAOLA VALENTINA PEKER VALBUENA, como heredera de su difunto padre.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 14/01/2014.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña PAOLA VALENTINA PEKER VALBUENA, es heredera de su difunto padre ciudadano JUAN ALFONSO PEKER SANCHEZ.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña PAOLA VALENTINA PEKER VALBUENA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano JUAN ALFONSO PEKER SANCHEZ, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la adolescente antes nombrado, como heredero de su difunta madre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña PAOLA VALENTINA PEKER VALBUENA, como heredera de su difunto padre ciudadano JUAN ALFONSO PEKER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.412.284.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (12) días de Marzo de 2014. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.
El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 88 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 851 . La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 13 de Marzo de 2014
202º y 153º

EXP 5605 / OFC. 851
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EVELYN SOFIA VALBUENA PRATO, titular de la cédula de identidad No.12.867.683, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña PAOLA VALENTINA PEKER VALBUENA, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionado, como heredera de su difunto padre ciudadano JUAN ALFONSO PEKER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.412.284.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342** Cuida los árboles, recicla el papel

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 12 de Marzo de 2014
202º y 153º

EXP 5605 / OFC. 851
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EVELYN SOFIA VALBUENA PRATO, titular de la cédula de identidad No.12.867.683, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña PAOLA VALENTINA PEKER VALBUENA, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionado, como heredera de su difunto padre ciudadano JUAN ALFONSO PEKER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.412.284.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342** Cuida los árboles, recicla el papel



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 12 de Marzo de 2014
202º y 153º

EXP 5605 / OFC. 851
CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)
CIUDAD.

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana EVELYN SOFIA VALBUENA PRATO, titular de la cédula de identidad No.12.867.683, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña PAOLA VALENTINA PEKER VALBUENA, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescente antes mencionado, como heredera de su difunto padre ciudadano JUAN ALFONSO PEKER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.412.284.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342** Cuida los árboles, recicla el papel