REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio



Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por las abogadas Irene Karelis Diaz Villanueva y Militza Bracho Benavides, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.456 y 41.063, respectivamente, domiciliadas en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente EMPAQUES PLÁSTICOS CABIMAS, C.A. (EMPLASCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07037124-2, domiciliada en la carretera F con calle Argentina, local s/n, oficina pb, sector Don Bosco, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean las representantes de la República que en fecha 22 de marzo de 2011 la contribuyente demandada interpuso recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, por disconformidad con las Resoluciones de Imposición de Sanciones e Intereses Moratorios derivadas del incumplimiento de deberes formales relativos a las obligaciones como agente de retención del impuesto al valor agregado, por lo que en fecha 8 de noviembre de 2012 fue emitida la Resolución identificada con las siglas y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2012-000358, notificada en fecha 13 de diciembre de 2012, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto, el cual confirmó las planillas por concepto de multas e intereses moratorios producto del procedimiento de verificación practicado a la contribuyente, las cuales se detallan a continuación:
Numero de Liquidación Número de Notificación Período Impuesto
41001230010163 10049010163 10/2009 168.461,71
41001230025294 10049025294 01/2010 312.866,66
41001230000276 11049000276 02/2010 30.208,54
41001230000279 11049000279 02/2010 89.773,28
41001230000557 11049000557 03/2010 252.812,58
41001230000561 11049000561 03/2010 239.208,97
41001230000746 11049000746 04/2010 223.034,06
41001230001412 11049001412 04/2010 143.757,28


Numero de Liquidación Número de Notificación Período Impuesto
41001230001411 11049001411 05/2010 151.675,07
41001230001099 11049001099 05/2010 188.454,01
41001230025296 10049025296 06/2010 166.605,79
41001230001557 11049001547 07/2010 91.752,16
41001230001556 11049001556 07/2010 163.829,81
41001230001555 11049001555 08/2010 83.193,47
41001230000913 11049000913 08/2010 111.232,41
41001230024903 10049024903 09/2010 32.315,47
41001230024904 10049024904 09/2010 10.518,65
41001230024909 10049024909 10/2010 17.418,67
Total Bs. 2.477.118,59

Asimismo señalan las actoras que en efecto, la deuda reflejada en los actos administrativos impugnados, fue previamente intimada conforme a lo dispuesto en los artículos 211 al 213 del Código Orgánico Tributario. No obstante señalan que para el caso de las planillas que no fueron intimadas al pago, invocan el criterio jurisprudencial según el cual la intimación es una potestad de la administración en los casos de actos administrativos notificados validamente y no suponen un requisito de obligatorio cumplimiento para la admisión del juicio ejecutivo, tal como se expresa en la sentencia Nro. 00979, Expediente Nro. 2010-0890, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, de fecha 20 de julio de 2011.
En razón de lo cual la representación fiscal demanda de la contribuyente Empaques Plásticos Cabimas, C.A., el pago de Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.477.118,59) por concepto de multas e intereses moratorios producto del procedimiento de verificación practicado a dicha contribuyente, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
De la Competencia
El presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la carretera F con calle Argentina, local s/n, oficina pb, sector Don Bosco, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto el Tribunal observa que en los actos administrativos antes señalados, acompañados a actas, se establece que la contribuyente Empaques Plásticos Cabimas, C.A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.477.118,59) por concepto de multas e intereses moratorios.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro. 1531-13, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente Empaques Plásticos Cabimas, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de Empaques Plásticos Cabimas, C.A., en la persona del ciudadano Marco Antonio Luzardo Machuca, portador de la cédula de identidad Nro. 7.838.118, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le conceden por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente paguen o demuestren haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ciento Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.477.118,59) por concepto de sanción de multa e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Once Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 247.711,85), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente Empaques Plásticos Cabimas, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014, Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria Accidental,


Abg. Elainy Jiménez Godoy


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.

La Secretaria Accidental,



Abog. Elainy Jiménez Godoy










ICJ/hr