REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : VP01-L-2014-000218



Vista transacción suscrita por los ciudadanos, AURA ELENA PINEDA DE QUERALES venezolana , titular de la cedula de identidad No 12.620.132 asistida por el abogado MARLON CASTELLANO MARTINEZ e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 53.653 por una parte y por la otra, la ciudadana CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Abogada e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No 7.460, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos IRUNU PAZ DE SYLVESTER Y JAMES JOSEPH SYLVESTER Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos 4.146.405 y 18.026.880, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta juzgadora, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de cuatro (4) folios útiles para ser agregado al expediente; Donde le cancela a la ciudadana AURA ELENA PINEDA DE QUERALES , la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 48.000) mediante cheque No 00036594 de fecha 13 de mayo del 2014, girado contra el Banco Banesco . La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece en la transacción presentada por las partes. bien visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa; este tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la audiencia preliminar, y expide dos copia certificadas de la presente transacción Así se decide.





LA JUEZ

ABOG. MARIANELA BRAVO
LA SECRETARIA