REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : VP01-S-2014-000227



Vista la transacción suscrita por los ciudadanos LAURA SALAS , titular de la cedula de identidad No 18.495.402, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 169.877, actuando en su condición de de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A , por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO, quien es mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 12.778.878, asistido por la abogada en ejercicio KARLA FERNANDEZ RINCON, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.939, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A , le cancele al ciudadano JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO , la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs.418.157,09), mediante cheque , número 22013723 , en contra del Banco Mercantil , a nombre del ciudadano . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


LA JUEZ

MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA