REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003912
ASUNTO : NP01-P-2012-003912


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 08-05-2014, se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa, Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado SAMUEL JESUS JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

SAMUEL JESUS JIMENEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 21.328.380, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/02/1992, 20 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de DILSIA COROMOTO JIMENEZ (V) Y JESUS ANTONIO PASEDO (V), profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, Sector Pinto Salinas, casa Nº 102, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al imputado SAMUEL JESUS JIMENEZ, el hecho que en fecha “… Cinco de Marzo de Dos Mil Doce dia domingo, /05/03/2012) , siendo aproximadamente la una de la madrugada (1:0 am), en la calle principal del Sector Sabana Grande, de esta ciudad Estado Monagas, el Ciudadano DAVID ALEXANDER FUGUERA, se encontraba en compañía de unos amigos en una fiesta y cuando se termino la bebida, salio a comprar licor mas sin embargo fue embestido por varios ciudadanos, entre los cuales se encontraba el hoy imputado quienes lo persiguieron disparándole con arma de fuego, produciéndole varias heridas que le causaron hemorragia subdural en el cráneo, causándole la muerte .….”” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano SAMUEL JESUS JIMENEZ así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma…

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano SAMUEL JESUS JIMENEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 21.328.380, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/02/1992, 20 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de DILSIA COROMOTO JIMENEZ (V) Y JESUS ANTONIO PASEDO (V), profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, Sector Pinto Salinas, casa Nº 102, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°,en perjuicio del ciudadano DAVID ALEXANDER FIGUERA (OCCISO), en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.




Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.


. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado SAMUEL JESUS JIMENEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 21.328.380, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/02/1992, 20 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de DILSIA COROMOTO JIMENEZ (V) Y JESUS ANTONIO PASEDO (V), profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, Sector Pinto Salinas, casa Nº 102, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°,en perjuicio del ciudadano DAVID ALEXANDER FIGUERA (OCCISO).

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado SAMUEL JESUS JIMENEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 21.328.380, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 03/02/1992, 20 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de DILSIA COROMOTO JIMENEZ (V) Y JESUS ANTONIO PASEDO (V), profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, Sector Pinto Salinas, casa Nº 102, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1°,en perjuicio del ciudadano DAVID ALEXANDER FIGUERA (OCCISO)., por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, por solicitud expresa del fiscal sexto del Ministerio Público del estado Monagas. Se deja constancia que por auto separado este tribunal fundamentara la decisión donde se condeno al ciudadano SAMUEL JESUS JIMENEZ, con ocasión a la admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, CON LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE previsto y sancionado en el articulo 163 numeral 9, relativa en la modalidad de droga en un centro penitenciario en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho atribuido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, acordándose compulsar el presente asunto a los fines de ser remitido al Tribunal de ejecución que ha de corresponderle el presente asunto.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario