REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023820
ASUNTO : NP01-P-2013-023820

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados LUIS BELTRAN GARCIA RIVERO y LUIS DANIEL GARCIA CORTEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LUIS BELTRAN GARCIA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.768.996, Natural de Cariaco Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1966, de 48 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís García (V) y Octolia Rivero (V), domiciliado en: Invasión de la Puente, Calle Venezuela Casa S/N Maturín Estado Monagas.
LUIS DANIEL GARCIA CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.867.118, Natural de Cariaco Estado Sucre, nacido en fecha 01/08/1994, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luís Beltran García (V) y Audelina Cortés(V), domiciliado en: Invasión de la Puente, calle Venezuela, Casa S/N, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. ANA CONDE, expuso:… “Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos. “En fecha 08 de junio siendo aproximadamente las 8:30 o 9:00 horas de la noche la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DEISY JOSEFINA CARREÑO victima en la presente causa se encontraba en compañía de su pareja, ciudadano REINALDO ANTONIO SUARES y sus hermanos de nombre HECTOR JOSÉ CARREÑO Y7 ANDRY RAFAEL CARREÑO en su residencia tipo rancho de laminas de zinc, ubicada en la Calle Colombia Casa S/N del sector Villa Ameritas de la Invasión de la Puente del Estado Monagas los hoy imputados en compañía de otros dos sujetos aun por identificar, se presentaron hasta la residencia de sus victimas, y portando armas de fueron (no recuperadas) y sin ningún motivo que lo justificara, efectuaron varios disparos contra la referida vivienda y aprovechándose de que las victimas e encontraban en el interior de la victima en total y absoluto estado de indefensión, le causaron la muerte a la ciudadana DEISY JOSEFINA CARREÑO ya que la misma presentí una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego falleciendo, y de igual forma resultaron heridos los ciudadanos REINALDO ANTONIO SUARES Y HECTOR JOSÉ CARREÑO. Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación presentada en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra de los acusados ciudadanos LUIS BELTRAN GARCIA RIVERO y LUIS DANIEL GARCIA CORTEZ, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA CARREÑO hoy occisa y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perjuicio de los ciudadanos REINALDO ANTONIO SUARES Y HECTOR JOSÉ CARREÑO, manteniéndose la medida que pesa en su contra en virtud que no han variado las circunstancias que originaron su imposición. …”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos LUIS BELTRAN GARCIA RIVERO y LUIS DANIEL GARCIA CORTEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA CARREÑO hoy occisa y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perjuicio de los ciudadanos REINALDO ANTONIO SUARES y HECTOR JOSÉ CARREÑO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Venezolano, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los acusados de autos, plenamente identificado la cual fue otorgada en su oportunidad legal, por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surgen de las actas suficientes elementos de convicción de que dicho acusado participó en el hecho, donde por la pena que podría llegarse a imponer, existe peligro de fuga, y en consecuencia llenos en extremos los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, y es un delito de mayor entidad y su pena excede de 10 años, lo que hace presumir el peligro de fuga, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad, de los acusados, por cuanto a juicio a quien decide no han variado las circunstancias por la cuales se emitió la orden de privación de libertad.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos LUIS BELTRAN GARCIA RIVERO y LUIS DANIEL GARCIA CORTEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de la ciudadana DEISY JOSEFINA CARREÑO hoy occisa y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN perjuicio de los ciudadanos REINALDO ANTONIO SUARES y HECTOR JOSÉ CARREÑO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal Venezolano, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,


ABG. LIBERARSE ARTIGAS OLIVEROS