REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-010986
ASUNTO : NP01-P-2013-010986
Correspondió a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la audiencia preliminar de fecha 05-05-2014 requerida por la defensa de las imputadas: ROSELIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ AREYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.172.237 y DESIREE DEL VALLE GUERRA ARAYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.253.616, por la presunta comisión del delito RESISTENSIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes se encuentran asistidas por la defensora Publica Primera en colaboración por la Defensora Publica Sexta Penal.-
DE LOS HECHOS

Efectivamente, en fecha 26-07-2013, la Fiscalía 4ta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de las imputadas ROSELIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ AREYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.172.237 y DESIREE DEL VALLE GUERRA ARAYAN por la presunta comisión del delito RESISTENSIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal por la Fiscalia 4taa del Ministerio Publico, ante este Tribunal en la presente causa, la cual se presentó en razón de los hechos que son del siguiente tenor: “en fecha 07 de Julio del 2013, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, los ciudadanos RUTH CAROLINA CORONADO Y GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO, victimas en la presente causa, se encontraba con su menor hija de dos años de edad, en su residencia ubicada en la urbanización Juana la Avanzadota…momento en el cual se disponía a salir de la casa la ciudadana RUTH CAROLINA CORONADO procede a sacar la basura cuando observa a dos ciudadanos desconocidos y le sacaron a relucir un arma de fuego tipo pistola y la apuntaron porque dicha ciudadana comenzó a pegar gritos , y uno de los sujetos la golpea y le manifiesta que se callara, y a su vez le gritaba al esposo que abriera la puerta de la casa; al mismo tiempo un vehiculo marca Toyota, placas AA134MA, propiedad de las referidas victimas se encontraba encendido en la parte del garaje, donde los sujetos rápidamente procedieron a abordar al mismo y arrancaron dejándolo a la mitad del garaje, posteriormente se bajaron y se llevaron consigo las llaves de la camioneta, acordando otro vehiculo clase camioneta tipo Terios, de color Azul, con un casco de taxi de vidrio oscuros, ( el cual se encuentra solicitada por la jurisdicción de cumana según expediente K-13-0174-0164) para luego huir del lugar, razón por la cual el señor GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO, salio de su residencia y realizo varias llamadas a los organismos de seguridad, manifestando lo ocurrido, trascurrido varis horas específicamente a las 02:50 horas de la tarde de ese mismo día, cuando se dirigía por las inmediaciones de la Avenida Cruz Peraza, de esta ciudad de Maturín, lograron observar un vehiculo con las características similares …quienes tomaron la decisión de seguirlos y al mismo tiempo realizaban llamada telefónica a la policía …donde funcionarios adscritos a la Estación Policía San Simón…luego de recibir el llamado procedieron a trasladarse hasta el lugar y una vez en el mismo lograron que un ciudadano GILBERTO JOSÉ CEDEÑO RIVERO, les hacia señas con las manos así como cambio de luces …señalándole que dentro de un vehiculo que se encontraba en frente de ellos modelo Terios color azul se encontraban se encontraban dos ciudadanos a quienes identificaron como los sujetos que en tempranas horas penetraron en su residencia portando armas de fuego logrando despojarlo de sus pertenecías personales y de las llaves del vehiculo, momento en el cual procedieron dichos funcionarios a darles la voz de alto previa identificación…acatado estos la orden bajándose del vehiculo modelo terios cinco ciudadanos entre ellos un menor de edad, donde luego de realizar la respectiva revisión al mencionado vehiculo se logro incautar dentro de la guantera una (01) llave pereciente al vehiculo marca toyota Corolla, propiedad de la victima, por lo que los funcionarios procedieron a la aprehensión, donde resultaron detenidas las imputadas por obstaculizar las labores de los funcionarios policiales”.

En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada ante este Tribunal en contra de las imputadas: ROSELIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ AREYAN y DESIREE DEL VALLE GUERRA ARAYAN, los medios de pruebas en ellas ofrecidos, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en la presente causa, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.-

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Como quiera que una vez revisada la acusación la cual fue presentada en tiempo oportuno por el Ministerio Público la cual cumple con lo requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido se admite la acusación por el delito de RESISTENSIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria así como también se admite la calificación jurídica.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, previa verificación del cumplimiento de los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y los ahora acusados: ROSELIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ AREYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.172.237 y DESIREE DEL VALLE GUERRA ARAYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.253.616, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, a los fines de la suspensión condicional del proceso se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, las acusadas ROSELIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ AREYAN DESIREE DEL VALLE GUERRA ARAYAN admitieron su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que las mismas esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de CUATRO (04) MESES e impone a las imputadas: ROSELIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ AREYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.172.237 y DESIREE DEL VALLE GUERRA ARAYAN, titular de la cedula de identidad Nº V-14.253.616 de las siguientes Condiciones: 1.- Presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial.-. 2.-) Realizar un donativo de mil quinientos bolívares fuertes (Bsf. 1.500,oo) cada una en material de aseo personal en el Geriátrico ubicado en la calle el tubo del sector las cocuizas de esta ciudad, a tal efecto se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido, Se acuerdan las Copias Certificadas de la presente decisión solicitada por la defensa Pública. Líbese Oficio al departamento de Alguacilazgo a los fines de que se le informe sobre las presentaciones, se ordena a la secretaria de sala a compulsar las actuaciones a los fines de verificar el cumplimento de la suspensión aquí acordada.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABG. DAISY DEL VALLE MILLÁN ZABALA
EL SECRETARIO
ABG. ERICK FERRER