REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000012
ASUNTO : NJ01-P-2001-000012


Por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la imputada: MARIA TERESA GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MARIA TERESA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.403.106 venezolana, soltera, de 30 años de edad, nacido en fecha 20/07/1983, domiciliado Complejo habitacional La Gran victoria, Zona 13, Bloque A, Apartamento 3-C de esta ciudad de Maturín Estado Monagas teléfono: 0416.180.35.48.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

La Representación Fiscal 21°; ABG. EVAND PADILLA en apoyo ala Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del imputada: MARIA TERESA GONZALEZ, por los hechos ocurridos “En fecha 24-10-2001, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, por las instalaciones del centro penitenciario de oriente “La Pica”, Maturín Estado Monagas, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Motorizada (GRIM) del Destacamento 77 de la Guardia Nacional practicaron la aprehensión de las ciudadanas MARIA TERESA GONZALEZ HERNANDEZ y ERIKA NATACHA VELAZQUEZ ya que momento antes en dicho internado judicial se encontraba MARIA TERESA GONZALEZ HERNANDEZ , en actitud sospechosa y nerviosa portando un bolso de color negro con amarillo, donde los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, le solicitaron que abriera dicho bolso, donde esta se negó rotundamente , alegando que ese bolso no era de ella sino de su comadre que estaba en el penal, donde los funcionarios entraron al penal y le solicitaron la colaboración a la funcionaria Luisa Maria Padrón, quien presta servicios en dicha Internado Judicial para que requise a dicha ciudadana, se le solcito la colaboración a las ciudadanas Nancy Josefina Barreto y Solsirex Milena Ballenilla, como testigos presénciales de la requisa, constatándose que en el interior del bolso había un teléfono celular marca NOKIA, Veinticinco cartuchos calibre 9mmsin percutar, una bolsa de color azul contentivas de catorce (14) balas calibre 9mm, tres envoltorios de coleres amarillo, azul y negro contentivo de una sustancia de piedra de color blanco lechoso y olor penetrante presuntamente “CRACK” y la cantidad de Diecisiete mil bolivares (Bs17.000,00) en efectivo, procediendo posteriormente con la ubicación de la ciudadana ERIKA NATACHA VELAZQUEZ, quien estaba saliendo de las instalaciones del Centro Penitenciario y fue señalada por la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ HERNANDEZ como su comadre, propietaria del bolso, a quien también se le requiso y la misma tenia en su poder la cantidad de cincuenta y seis mil Bolívares (56,000,00) en efectivo, y una cadena de metal, posteriormente fueron trasladadas hasta el Comando Judicial del Estado.….” solicita la admisión de la acusación por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y DETENTACION DE MUNICIONES Y APAREJOS, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 273 y 275 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la admisión de los medios probatorios ofrecidos, y que se verifique si la imputada cumple con el régimen de presentación, copias de las actuaciones y que se dicte el correspondiente auto se apertura a juicio.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite Totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal, por parte de la Fiscalía 21°; ABG. EVAND PADILLA en apoyo ala Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por el delito de
DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y DETENTACION DE MUNICIONES Y APAREJOS, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 273 y 275 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se admiten las pruebas y medios de pruebas por cumplir con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley.-
OPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

Defensor Público ABG. MILSA ALVAREZ; Se declara sin lugar que no se admita la acusación ratificada en este acto por el ministerio público, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y DETENTACION DE MUNICIONES Y APAREJOS, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 273 y 275 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la identificación de la imputada, una relación clara y precisa de la circunstancias del hecho atribuido a la imputada, los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la sustenten, los preceptos jurídicos aplicables a los delitos calificados, la indicación de la pertinencia y necesidad de las pruebas promovidas y la solicitud de enjuiciamiento de la ahora acusada. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente goza la imputada de autos y que ha cumplido a calidad previa verificación, asimismo se extiende el régimen de presentaciones periódicas a cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial y se acuerdan las copias simples de la totalidad de las actuaciones.-

MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que actualmente goza la imputada de autos y que ha cumplido a calidad previa verificación, asimismo se extiende el régimen de presentaciones periódicas a cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas por el principio de la comunidad de la prueba a favor de imputado todo en cuanto lo beneficie solicitadas por el defensor privado.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: MARIA TERESA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.403.106 por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y DETENTACION DE MUNICIONES Y APAREJOS, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con los artículos 273 y 275 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.-

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN
LA SECRETARIA
ABG.