REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-011839
ASUNTO : NP01-P-2013-011839

Por cuanto en fecha 07 de Marzo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al imputado: LUIS ALFREDO FARIAS LISBOA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio oral y publico el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


LUIS ALFREDO FARIAS LISBOA, cedula de identidad Nº 22.707.270, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado MONAGAS, nacido en fecha 22/04/1990, de 23 años de edad, hijo de NOGLIS LISBOA (V) y de LUIS FARIAS (V), Profesión u Oficio: TÉCNICO MEDIO EN EDUCACIÓN FÍSICA, de Estado Civil soltero, domiciliado en la calle principal, casa S/N, sector Simón Bolívar, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Telf. 0424-833-45-65 (Es de un primo ARNALDO LEONETT)

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

La Representación Fiscal Quinta Auxiliar; ABG. HELENY GUILARTE; Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del imputado: LUIS ALFREDO FARIAS LISBOA, por los hechos ocurridos El día 16 de Junio del 2013, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la noche, las victimas ROBINSON ANTONIO FIGUERA SANCHEZ Y ROBINSON JUNIOR FIGUERA CORVO, se encontraban en el patio de su residencia, donde fueron sorprendidos por el Imputado LUIS ALFREDO FARIAS LISBOA y otro aún por identificar, quienes los sometieron con armas de fuego obligándoles a abrir la Licorería, de nombre GUAMACHE despojándolos del dinero producto de la venta del día, procediendo a sacar del establecimiento comercial varios licores y una fotocopiadora multifuncional con la intención de llevárselos , en ese momento la victima ROBINSON JUNIOR FIGUERA CORVO tomó un martillo y lo lanzo al imputado aprovechando al mismo tiempo de salir a buscar ayuda , logrando dar vista a una comisión de la policía del Estado quienes practicaron la detención del imputado en el interior del local mientras que el otro ciudadano se dio a la fuga y los objetos incautados en el exterior del local fueron colectados como evidencia de interés Criminalistico, ratifico todos los medios de pruebas ofrecidos solicito se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado ya que no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, y decrete el auto de apertura del Juicio Oral y Público y los encuadra en el delito de ROBOAGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, se mantenga la Medida Privativa de Libertad.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y emite los siguientes pronunciamientos: Se admite Totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en contra del imputado: LUIS ALFREDO FARIAS LISBOA, por el delito de ROBOAGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBINSON ANTONIO FIGUERA SANCHEZ Y ROBINSON JUNIOR FIGUERA CORVO, por considerar que se reúnen los requisitos del articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas y medios de pruebas por cumplir con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley.-

OPOSICION DE LA DEFENSA PÚBLICA

El Defensor Público 2° EN APOYO 7° Penal ABG. JUAN OCA; se declara sin lugar que no se admita la acusación por considerar que si reúne los requisitos de ley establecido en el articulo 308 del Código orgánico procesal Penal, se declara sin lugar la revisión de la medida por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias, se acuerdan las copias simples de toda la causa.-

MEDIDA DE COERCION

Se mantiene la medida Privativa de de libertad toda vez que considera quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron a la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la medida menos gravosa que solicito el defensor privado.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten todas las pruebas promovidas en su oportunidad Legal, en el escrito acusatorio del Ministerio Publico por considerar que fueron obtenidas de manera lícita, legal y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, de conformidad al artículo 308 numeral 5 y 313 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, asi como las pruebas por el principio de la comunidad de la prueba a favor de imputado todo en cuanto lo beneficie solicitadas por el defensor publico.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para: LUIS ALFREDO FARIAS LISBOA, ROBOAGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ROBINSON ANTONIO FIGUERA SANCHEZ Y ROBINSON JUNIOR FIGUERA CORVO.-

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.-


Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DAISY MILLAN

SECRETARIO

ABG.