REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023832
ASUNTO : NP01-P-2013-023832



Por cuanto en fecha 15 de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE BAUTISTA GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado


JOSE BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.651.597, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero Petrolero, natural de Chaguaramal Estado Monagas, nacido en fecha 03-07-1983, hijo de Pedro Ruiz (D) y Ervaya González (V), domiciliado en: Morichalito, Vía La Pica, Callejón Marchán, Casa S/N Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-3174126, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana GRACIELA CAÑA


De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

En fecha 29 de Diciembre del año 2013, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche, momento en que la ciudadana Graciela caña, victima de la presente causa, se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en la calle principal, numero 72-2 sector Morichalito parroquia la pica, Maturín, cuando es sorprendida por el hoy imputado quien se encontraba acompañado con otro sujetos aun por identificar, quienes uno de ellos portaba un arma de fuego ( no recuperada) y sometieron a su victima y bajo amenaza a la vida la despojaron de sus pertenencia, manifestándole que hiciera entrega del dinero y del oro, y luego de realizar el hecho punible por ello deseado, los mismo emprendieron la huida del lugar, tomando como medio de acceso el techo siendo capturado el hoy imputado, por el hijo de la victima y los otros dos se dieron a la fuga; siendo el caso que la ciudadana Alexa del valle Díaz Caña, hija de la victima rápidamente se traslado hasta el modulo policial de la parroquia la pica y los funcionarios Elvis Rango y Orlando Requena adscrito a la Policía Municipal Maturín, a escuchar la información se trasladaron hasta la señalada dirección quienes procedieron a practicar la aprehensión.

OPOSICION DE LA DEFENSA TECNICA

Visto lo alegado por el defensor privado , en relación a que el ministerio público no practico realizo las diligencias pertinentes a los efectos de que se le tomara la declaración a unos ciudadanos por ante el despacho fiscal así como que se le practicaran a su representado la prueba de ATD o cualquier otra experticia a los fines de que se determinara si este fue la persona que disparo, con respecto a estos dos señalamientos quien aquí suscribe le hizo la observación al abogado defensor que no cursaba en las actuaciones que este recurriera ante este Órgano jurisdiccional a los fines de que ejerciera el control judicial, ya que si el había solicitado al Ministerio Publico la practica de cualquier diligencia y no había obtenido la respuesta oportuna lo ajustado a derecho era que acudiera a esta instancia ; sin embargo no fue así, en consecuencia mal podría sustentar su defensa con estos argumentos, evidenciándose de las actas la conducta que desplegó el ciudadano JOSE BAUTISTA GONZALEZ, ciertamente de la revisión del presente asunto se evidencia una narración sucinta de cómo ocurrieron los hechos y también se configura el hecho penal precalificado al imputado; ya que en el caso que nos ocupa tenemos una victima quien al momento de rendir su declaración manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se habían desarrollados los hechos; en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Privada en relación a la solicitud de Medida Cautelar.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana GRACIELA CAÑA, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas

Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, de conformidad al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió el escrito de pruebas presentada por la defensa privada que riela a los folios (36 y 37), se admite las pruebas complementarias que consigno el representante fiscal que corre inserto a los folios ( 26,27,28,29 y 30) de las presentes actuaciones y le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal grave, que atenta contra la vida, derecho este inherente al ser humano y tutelado por la Carta Magna, así cómo lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 ordinal 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual le da la facultad al juez de verificar en los delitos que excedan de 10 años de prisión, ponderar el caso en particular, por lo que de conformidad al artículo 250 ejusdem, considera esta juzgadora Improcedente, la sustitución de la medida dictada por este Órgano jurisdiccional, por considerar que se encuentra activo el peligro de fuga.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para JOSE BAUTISTA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana GRACIELA CAÑA. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA

ABG. ALEYANDRA DAS NEVES