REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024521
ASUNTO : NP01-P-2011-024521

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000070

Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia oral y pública, celebrada en fecha 28 de marzo de 2014, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran el acusado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMÉNEZ, previo a la apertura del juicio, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 18-10-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.480, hijo de Elizabeth Jiménez (v) y Luís Ignacio Hernández (v) y domiciliado en segundo callejón Orinoco, Las Brisas, casa Nº 10, Maturín estado Monagas.

En fecha 28 de marzo de 2014, se celebró la audiencia oral, con ocasión a la apertura del juicio oral y público, por procedimiento ordinario, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMÉNEZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JHON HENRY VELASQUEZ YEGRES y EL ESTADO VENEZOLANO.

En el presente caso, hubo acumulación de autos en fecha 21 de marzo de 2014, en cuya resolución se ordeno acumular al presente asunto penal la causa signada bajo el Nº NP01-P-2011-24521, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio, en virtud que en dicha causa se le sigue juicio al acusado Luís Armando Hernández Jiménez.

En la referida audiencia oral se cumplieron con las formalidades de los artículos 325, 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMÉNEZ, arriba identificado, en el asunto numero 16F2-1443-07 (Nomenclatura del Ministerio Público) y H-726.556 (Nomenclatura del CICPC), son los siguientes:

“En fecha 02 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde se encentraban el funcionario inspector Jefe (PEM) LUIS GARBAN, Agente (PEM), Alexis Gil y el subinspector (PEM) Leomar Arzolay, adscrito al departamento de inteligencia de la dirección del la policía de este estado, en labores de patrullaje y cuando se desplazaba por la calle 13-A, del sector las Brisas del Orinoco, observaron a un ciudadano de estatura baja y d contextura delgada, moreno que caminaba por la orilla de la calle en sentido contrario al de la comisión policial, quien al notar su presencia adopto una actitud nerviosa, e intento evadir la comisión, por los que los funcionarios detuvieron el vehiculo, donde se desplazaban y el dieron la voz de alto, previa identificaciones como funcionarios policiales y desenfundo de su vestimenta una escopeta recortada y le efectuó un disparo al funcionario, corriendo a lo largo de la calle, logrando darle alcance en las adyacencias de un taller de latonería y pintura sin nombre comercial, ubicado en la misma calle, despojándolo del arma de fuego, que portaba en sus manos cuyas características son: Escopeta recortada, con cacha y empuñadura de material sintético color negro, calibre 12, marca covavenca, serial, 48812, la cual tenia en su recamara un cartucho del mismo calibre percutido,, inmediatamente se le efectuó una revisión corporal, reteniéndole varios objetos de uso personal, quedando identificado el mismo como, LUIS ARMANDO HERNADEZ JIMENEZ”


Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMÉNEZ, arriba identificado, en el asunto numero 16F13-1202-11 (Nomenclatura del Ministerio Público) e I-870.494 (Nomenclatura del CICPC), son los siguientes:

“En fecha 27 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, en la calle 10 sector Los Guaritos 6 de esta ciudad, frente a la Universidad de Oriente, el acusado de autos LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, intercepto al ciudadano JHON HENRY VELASQUEZ YEGRES, quien en ese momento iba a abordar su vehículo marca Wolkswagen, modelo Fox, color gris, placas BCF-91A sacando a relucir un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 357, cromada, serial externo F414628, serial del Tambor 7859 y bajo amenaza de muerte lo despojó del descrito vehículo, saliendo del lugar a

El acusado fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos- una vez que este Tribunal de Juicio se pronunció sobre la admisión de la acusación y las pruebas- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le fue detenidamente explicado, este manifestó libremente, en presencia de su defensor, libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del
Acta de investigación penal de fecha 28 de septiembre de 2011, en la cual quedo plasmada el procedimiento de detención del acusado y los bienes incautados, con la inspección técnica al sitio del suceso signada bajo el N° 5418, fechada 29-09-2011, con la inspección técnica Nº 5405, de fecha 29-09-2011, practicada en el estacionamiento interno de la Sub Delegación Maturín al vehículo incautado, objeto pasivo de la perpetración del delito, con el serial de carrocería y motor que permitió individualizar el bien y con la experticia de reconocimiento legal signada bajo el Nº 9700-074-0667, que demuestra la efectiva existencia del arma incriminada; con el acta policial de fecha 02-10-2007, con las actas de entrevistas, y con los demás elementos de convicción en que se apoya la acusación, los cuales rielan en la fase investigativa del presente asunto y del conjunto de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo, el cual es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, que ha quedado demostrado con la Acta de investigación penal de fecha 28 de septiembre de 2011, en la cual quedo plasmada el procedimiento de detención del acusado y los bienes incautados, con la inspección técnica al sitio del suceso signada bajo el N° 5418, fechada 29-09-2011, con la inspección técnica Nº 5405, de fecha 29-09-2011, practicada en el estacionamiento interno de la Sub Delegación Maturín al vehículo incautado, objeto pasivo de la perpetración del delito, con el serial de carrocería y motor que permitió individualizar el bien y con la experticia de reconocimiento legal signada bajo el Nº 9700-074-0667, que demuestra la efectiva existencia del arma incriminada; con el acta policial de fecha 02-10-2007 y con las actas de entrevistas, esta situación, sumada a la admisión de hechos efectuada por el acusado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMÉNEZ, más el conjunto de probanzas ofrecidas por el Ministerio Público, lleva a la determinación a este Tribunal que dicho acusado, ha sido el autor del mismo, la autoría del acusado de autos la encuentra este Juzgador con el dicho de las personas entrevistadas, así como con la propia admisión de los hechos efectuada el acusado en la audiencia oral, previa a la apertura del debate, lo cual en su conjunto con las demás probanzas admitidas y valoradas, no le quedan dudas a este Sentenciador en lo que respecta a la participación criminal y culpable del acusado de autos. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMÉNEZ, como lo es en este caso la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JHON HENRY VELASQUEZ YEGRES y EL ESTADO VENEZOLANO.



Al haber el ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, admitido los hechos, constitutivos del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio, de conformidad con el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, debe este sentenciador, aplicar el artículo 37 y 87 del Código Penal, por existir concurso de delitos con penas de diferentes especies.

Practicada la sumatoria de todas las penas, realizadas las conversiones de penas de prisión a presidio y efectuada la rebaja de pena a tener de lo pautado en el artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene que la penalidad aplicable es SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

En consecuencia, la penalidad corporal aplicable en definitiva, que deberá cumplir el acusado LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMÉNEZ es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 18-10-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 20.421.480, hijo de Elizabeth Jiménez (v) y Luís Ignacio Hernández (v) y domiciliado en segundo callejón Orinoco, Las Brisas, casa Nº 10, Maturín estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano JHON HENRY VELASQUEZ YEGRES y EL ESTADO VENEZOLANO y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 02 de abril de 2019.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho de este Tribunal Primero de Juicio, en la ciudad de Maturín a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


VIRGINIA CAMACHO