REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002925
ASUNTO : NP01-P-2009-002925


Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Penal Abg. CARMEN PICCIONI, en representación del ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ CABEZA, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le EXTIENDAN las presentaciones que viene cumpliendo su representado por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide observa:

Efectivamente en fecha 17 de agosto de 2011, el Tribunal Cuarto de Juicio decretó al ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ CABEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.173.398, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, extensión de la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada ocho (08) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Aduce la ciudadana Defensora, que su representado requiere le sean extendidas las presentaciones periódicas, en virtud que se viene presentando cada ocho (08) días desde hace varios años y debido a sus compromisos labores se hace difícil cumplir con la medida impuesta.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal revisó el sistema de presentaciones periódicas, observando que el acusado de autos ha cumplido con las mismas, desde la fecha en que le fueron impuestas, considera este Tribunal, por el tiempo transcurrido, ACORDAR LA EXTENCIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS, al ciudadano CESAR ENRIQUE MARTINEZ CABEZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.173.398, toda vez que las medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 232, deben imponerse de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados, en razón de lo cual se acuerda extender el REGIMEN DE PRESENTACIONES del mencionado acusado cada TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, manteniendo incólume el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON