REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006450
ASUNTO : NP01-P-2014-006450


AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Revisada la Acusación Privada interpuesta por la ciudadana ABG. CARMEN LORETO en contra del ciudadano JOSE GARCIA ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.858.702 y con domicilio en la Avenida Orinoco, Residencia Melany Josefina, Torre Elizabeth HP, piso 10, Apartamento 10-A de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-7690102--02916428959, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDO previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del acusador de los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 400 ejusdem, se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana CARMEN LORETO. En consecuencia se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a las boletas de citación dirigida al acusado, como lo establece la parte final del artículo 400 ibidem. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por la ciudadana ABG. CARMEN LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.062.132, divorciada, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogados bajo el número 58.074, teléfono 0414-1468993, domiciliada en Valle de la Pascua, calle Retumbo Norte número 77, del Estado Guarico, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 400 ejusdem, se confiere desde este momento la condición de Querellante a la ciudadana antes identificada, como corolario se ordena librar Boleta de citación al acusado ciudadano JOSE GARCIA ESPINOZA, para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación dirigidas al acusado, como lo establece la parte final del artículo 400 ibidem. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

Abg. MARIUIVE PEREZ ABANERO

LA SECRETARIA,

Abg. KEDIN CALDERON.