REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009794
ASUNTO : NP01-P-2012-009794


Recibida y vista Acta de fecha 26 del Mes de Marzo del año 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, relacionadla Plan Cayapa celebrado en la referida fecha en el Internado Judicial Penal del estado Monagas, la cual fue consignada en fecha 02-05-2014, ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y recibida por este tribunal en fecha 05-05-2014, a través de los cuales se realizan observaciones y sugerencias relacionadas al presente asunto donde aparece como imputados los ciudadanos EDDY ANGELO SARABIA, ALEJANDRO JOSE GAMARDO, LUIS MIGUEL SUBERO TOVAR y WILLIANS JOSE BENAVIDES PALMA, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Los funcionarios del Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario, siguiendo instrucciones impartidas por la Ministra Dra. MARIA IRIS VALERA, solicitaron que en virtud del plan cayapa requieren el otorgamiento de de beneficio de proporcionalidad por el delito de menor cuantía en materia de Droga, sin embargo esto no implica que deba sustituirse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que en 13 del Mes de Noviembre del año 2012, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, presento acusación en contra de los ciudadanos imputados EDDY ANGELO SARABIA, ALEJANDRO JOSE GAMARDO, LUIS MIGUEL SUBERO TOVAR y WILLIANS JOSE BENAVIDES PALMA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicios del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, además estamos en presencia del delito grave cuya pena en su límite superior excede de los diez (10) años, por lo que legalmente se presume el peligro de fuga, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello en fecha 26-03-2014 se constituyo este Tribunal en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, donde fueron entrevistados los referidos acusados y una vez analizadas cada una de las actuaciones que conforman el asunto, y debido a la concurrencia de los hechos, se evidencian serios elementos, como lo son (balanza electrónica, y otros objetos) que hacen presumir que los hoy acusados son responsables del delito imputado; procediendo este tribunal en compañía de todas las partes a informarle a cada uno de los acusados lo verificado en las actuaciones y del motivo por el cual no se haría la división de la sustancia incautada entre ellos; en consecuencia los acusados de manera voluntaria solicitaron al tribunal se les aplicara el procedimiento por admision de los hechos y en consecuencia se les condenara con las rebajas de la pena correspondiente, por lo que este tribunal procedió a celebrar audiencia en presencia de las partes, condenando a los acusados a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y actualmente se encuentra en tramite para su distribución a un Tribunal de Ejecución de esta Sede Judicial.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos EDDY ANGELO SARABIA, ALEJANDRO JOSE GAMARDO, LUIS MIGUEL SUBERO TOVAR y WILLIANS JOSE BENAVIDES PALMA, respectivamente considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por los funcionarios del Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario, siguiendo instrucciones impartidas por la Ministra Dra. MARIA IRIS VALERA, por cuanto la presente causa, es instruida en contra de los ciudadanos EDDY ANGELO SARABIA, ALEJANDRO JOSE GAMARDO, LUIS MIGUEL SUBERO TOVAR y WILLIANS JOSE BENAVIDES PALMA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicios del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud planteada., quien decide considera que lo procedente es mantener la detención de los indicado ciudadanos, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, sin que ello desvirtué el principio de presunción de inocencia. Líbrese Boleta de traslados al Director del internando Judicial penal del estado Monagas, a los fines de trasladar a los indicados ciudadanos, para imponerlos de la decisión. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

LA JUEZ

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

EL SECRETARIO

ABG. KEDIN CALDERON