REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003080
ASUNTO : NP01-P-2007-003080

En virtud del escrito recibido constante de (01) folio útil, por parte de la Defensa Publica Décima Séptima Penal, en representación del acusado JAVIER MOLINOS, donde solicita al Tribunal el Sobreseimiento del presente asunto a favor de su representado; en consecuencia este Tribunal en revisión exhaustiva de cada una de las actuaciones que hasta la fecha se han realizado en el presente asunto, y haciendo el calculo del tiempo de prescripción judicial aplicable a la presente causa, se obtiene conforme lo dispone en el artículo 110 del Código Penal, de la suma del tiempo de prescripción ordinaria más la mitad del mismo. En la presente causa el tiempo de prescripción ordinaria para el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego es de cinco (05) años, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108.4 del Código Penal; espacio de tiempo éste que al sumársele la mitad del mismo daría para el presente caso un tiempo de prescripción judicial igual a siete (07) años y seis (06) meses, siempre que el juicio no se hubiese prolongado por culpa del reo. Es por ello que sobre la base de las consideraciones anteriores, esta instancia pasa a verificar, si en el presente asunto penal, ha transcurrido o no el tiempo de prescripción judicial aplicable; y en este sentido se observa que no ha transcurrido el tiempo de prescripción judicial aplicable al presente asunto; así las cosas se Niega la Solicitud de sobresemiento formulada por la Defensa Publica, por lo señalamientos antes esgrimidos. Es todo. Notifíquese a las partes.
El Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

El Secretario

ABG. KEDIN CALDERON