REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002544
ASUNTO : NP01-P-2008-002544


Corresponde a este Tribunal dictar el extenso de la Decisión en la presente causa, en virtud de la Audiencia de Juicio Oral y Público seguida al acusado LUIS CARLOS ROMERO FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.322-128, en virtud de la acusación realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por el ABG. MARCO LABADY; imputándole la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 respectivamente del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano LUIS MARTINEZ y el Estado Venezolano; A tal efecto este Juzgado observa los siguientes elementos:

La presente causa se inicio en fecha 07 de Junio de 2008, como se evidencia de acta policial cursante a los folios 1 y 2 ., suscrita por el sargento Segundo JESUS CAMPOS LISBOA, adscrito Al Destacamento 77, Comando regional 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Punta de Mata del estado Monagas, quien dejo constancia: “ Siendo aproximadamente las 06:00 minutos de la tarde, se presento en la sede una comisión de la policía del estado Monagas, adscrita a la zona oeste del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, al mando de Distinguido Antonio González, quien informo que en la población de viento fresco Municipio Cedeño del Estado Monagas, un efectivo de la Guardia Nacional sostuvo una riña con varios ciudadanos y le propino un disparo a un ciudadano donde presuntamente el mencionado Guardia Nacional había solicitado una comisión de la Guardia Nacional para entregarse, posteriormente se constituto en dicha población específicamente en la acalle el dispensario, casa Nro. 14, una vez en dicho lugar se encontraba una comisión integrada por varios funcionarios de la Policía del estado Monagas, donde le informaron lo sucedido, posteriormente salio un ciudadano quien se identifico como LUIS ROMERO FEBRES, identificándose como Guardia Nacional, manifestando que es plaza de la compañía de apoyo y servicio del comando regional Nro. 7, luego informo que el fue quien le propino un disparo a un ciudadano ya que ese ciudadano en compañía de otros sujetos trataron de agredirlo físicamente y el en defensa de su integridad le propino el disparo y huyo del lugar, en un vehiculo marca Chevrolet, modelo chevette, año 1981, color vino tinto…… perteneciente a un familiar de l mismo,

Riela a los folios 5,6,7 y 8 de la presente causa, entrevistas realizadas a los ciudadanos LUIS ALBERTO URBANEJA ROCCA y JUAN CARLOS SOTILLO GIMENEZ, quienes ratifican las circunstancia de modo tiempo y lugar del caso que se ventila,, la cual se relaciona con lo suscrito por el funcionario de la Guardia nacional, adscrito, al Destacamento 77, Comando Regional 7 de la Guardiana nacional Bolivariana de Venezuela,, con sede en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, la cual este tribunal las da por reproducidas.

Al folio (Once) corre inserta Inspección técnica S/N de fecha 0cho de Junio de 2008, practicada por funcionarios adscrito, al Destacamento 77, Comando Regional 7 de la Guardiana nacional Bolivariana de Venezuela,, con sede en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio Abierto, la cual este tribunal la da por reproducida.

Cursa al folio Veintidós (22) del presente asunto EXAMEN MEDICO FORENSE, de fecha 08-06-2008, practicado al ciudadano LUIS ALEXANDER MARTINEZ, clasificando las lesiones como Mediana Gravedad, tiempo de curación 21 días a partir del suceso. Tiempo de reposo 21 días a partir del suceso.

Asimismo corre inserta al folio 17, Experticia de reconocimiento legal, practica a un arma de fuego, de uso individual, portátil, denominada comúnmente REVOLVER, calibre 38 mm especial, de la marca TAURIS, SERIAL am449576, de pavón negro, fabricado en Brasil, constituido por un solio cañón de anima estriada, una masa constituida por seis cacerinas, empuñadura de elaborada en material sintético de color negro, se aprecia en buen estado de uso y conservación y funcionamiento.

Examinado el asunto principal de la presente causa, en la cual esta Juzgadora verificó que evidentemente para el momento de la ocurrencias de los hechos hasta la presente fecha, el tipo penal acusado por la Representación Fiscal como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, haciendo una resolución matemática de la pena que llegarse a imponer, se encuentra prescrita de conformidad al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia razón de que ciertamente estamos en presencia en la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° Ejusdem, declara EXTINGUIDA la acción penal en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y por ende decreta el SOBRESEIMIENTO de la misma en concordancia con el artículo 301 Ejusdem. Ahora bien Admitida la acusación en lo que respecta al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en su oportunidad legal e impuesto al acusado del contenido del Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el artículo 361 en relación a los artículo 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal vigente, aplicando la ley que mas favorece a procesados, y vista la manifestación realizada de manera voluntaria por el acusado en admitir los hechos por los cuales esta siendo procesado, a los fines de optar por la suspensión condicional del proceso, el mismo ofreció un donativo en artículos de oficinas comprometiéndose a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Dejándose constancia en sala que el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. MARCOS LABADY no tiene ninguna objeción de que se le suspenda el proceso al acusado de autos”; Oída la manifestación libre y espontánea del acusado LUIS CARLOS ROMERO FEBRES, de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por un Lapso de tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.- 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-) No incurrir en otro hecho delictivo. 3.-) Realizar una donación de dos (02) resma de papel tipo oficio a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra. - ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la acción penal en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y por ende decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad al artículo 300 ordinal 3° y en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal. SEGUNDO: Admitida la acusación en lo que respecta al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en su oportunidad legal e impuesto al acusado del contenido del Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el artículo 361 en relación a los artículo 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal vigente, y vista la manifestación realizada de manera voluntaria por el acusado LUIS CARLOS ROMERO FEBRES, en admitir los hechos por los cuales esta siendo procesado, a los fines de optar por la suspensión condicional del proceso, de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por un Lapso de tres (03) meses y lo impone de las siguientes Condiciones.- 1.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-) No incurrir en otro hecho delictivo. 3.-) Realizar una donación de dos (02) resma de papel tipo oficio a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque dicha medida y se pasar a dictar una sentencia condenatoria en su contra.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia de la presente decisión.
La Juez


ABG. LISBETH RONDON

La Secretaria

ABG. KEIRIS FIGUEROA