REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005342
ASUNTO : NP01-P-2009-005342


SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA QUINTO DE JUICIO: ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

SECRETARIA DE SALA: ABG. DELMIS GAMERO DE CHAYAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YOMAIRA GONZALEZ.

VÍCTIMA: Identidad omitida

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ
ABG. ELEAZAR LEÓN

ACUSADO: FRANK NOBEL IDROGO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nación en fecha: 08/06/71, de 42 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.148.252, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de Deporte, hijo de Ramona Idrogo (V) y de Germán Rondón (V), actualmente recluido en el Policía Socialista del Estado Monagas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio, y que fueron objeto del juicio, son los siguientes: “ En fecha 06 de Enero del año 2010, en horas de la tarde, cuando la niña de Once años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encontraba en su residencia ubicada en la localidad de Guayabal, cale Principal, casa sin numero, Vía la Toscana, Municipio Piar estado Monagas, en la cual funciona en la parte delantera un local comercial tipo licorería denominada LA ROCCA DE ENMARIS, y en virtud de la celebración del día de San Baltasar, la madre de la niña se encontraba preparando una sopa y frente al negocio se encontraban varios amigos y vecinos de sector, consumiendo cervezas, entre los cuales estaba Fran Nobel Idrogo, alias Toscazo, quien en varias oportunidades, le solicito al padre de la niña, que le prestara el baño del fondo de la vivienda, en razón de la confianza que el imputado tenia con la familia Rocca, se lo presto, oportunidad que este ciudadano aprovechó y al encontrarse con la victima la niña de once años, en el fondo de la vivienda, la agarro y la llevó hacia una parte alejada del fondo de su casa, donde comenzó a besarla e intentar bajarle los pantalones, la niña lo empujo pero éste la apretó mas duro y con su fuerza logro despojarla de su vestimenta, luego se bajo el cierre de su pantalón y abuso sexualmente de ella, amenazándola que no dijera nada, posteriormente la niña lo empujo y se fue a su cuarto, el imputado salio de la vivienda y como a los veinte minutos volvió a entrar y le tocó la puerta del cuarto a la pequeña, ella creyó que era uno de sus padres y abrió, pero al percatarse que era el imputado, cerro la puerta rápidamente y este se marchó, después la niña se fue a bañar y se dio cuenta que tenia sangren su parte genital, y pensó que le había venido el periodo, momentos mas tarde la victima le dijo a su hermano HERNAN ROCCA, que fuera a buscar a su papa, el ciudadano Luís Rocca y le contó a este que el imputado Frank Nobel Idrogo, la había besado, de inmediato el padre de la niña, salio y le metió un golpe al imputado, quien salio corriendo y se fue, sin embargo la niña no se atrevió a manifestar todo lo que le había hecho el imputado, por temor ya que este la amenazo y solo cuando le fue practicado el examen Medico Forense, ginecológico, ano rectal, se pudo conocer el abuso sexual y al victima señalo directamente al imputado como la persona que la abuso…”

DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien luego de narrar los hechos y exponer nuevamente los fundamentos de la imputación manifestó que la calificación jurídica que atribuía a los hechos, en relación a la conducta desplegada por el acusado FRANK NOBEL IDROGO es la contemplada en el artículo 374 del Código Penal, en relación con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 ibidem, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite y que para la fecha de ocurrencia de los hechos tenía 11 años de edad; toda vez que de las diligencias realizadas surgieron suficientes, contestes y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos que constituyen el objeto de este proceso.

Que esa representación demostrará con todos los medios de pruebas que el hoy acusado fue la persona que le causo daños a la referida adolescente y por tal razón está vinculado con ese hecho violento, sin embargo será en la oportunidad de las conclusiones donde solicitará que se dicte una sentencia condenatoria.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuidos al acusado, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrado por la Representación Fiscal, que esta es la fase más importante del proceso penal, y solicito al Tribunal prestar toda la atención a los medios de pruebas ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por esta defensa, y que se apliquen el contenido de los principios y garantías procesales establecidos en los artículos 1 al 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga incólume el principio de presunción de inocencia de mi representado, ya que la defensa ésta en disconformidad con los hechos narrados y no discute del resultado del examen médico forense de que la víctima presentó himen con desgarro antiguo, pero se formula la interrogante ¿Quién desfloró el himen de la joven?.


DE LA DECLARACION DEL ACUSADO


El ciudadano acusado FRANK NOBEL IDROGO, fue impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le informó sobre la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, de su contenido y alcance de igual manera se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndoseles que manifestaran libremente cuanto tuvieren por conveniente sobre la acusación, manifestando que no quería declarar en ese momento y que tampoco solicitaba la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, empero de ello, durante el debate el acusado de forma libre y voluntaria rindió su declaración.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Con las pruebas incorporadas al debate y teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 eiusdem, quedó debidamente acreditado los hechos antes indicados con las pruebas que se señalan a continuación, luego de ser analizadas, concatenadas entre si y apreciadas por este Tribunal, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias:

Con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana victima identidad omitida, quien expuso: Yo iba para el fondo de mi casa a buscar una ropa, porque me iba a bañar, el señor Frank me agarró a la fuerza, me sometió y me dirigió a una parte alejada del fondo de mi casa, me comenzó a besar en contra de mi voluntad, yo comencé a gritar y le dije que me dejara pero no me hizo caso, -llora la testigo- me agarró mas duro, y yo no me dejaba, -llora la testigo-, me quede paralizada, me bajo el pantalón y la bluma y el solo se bajo el cierre y me violó, después quiso hacerlo otra vez, pero lo empuje, después me dijo que no dijera a nadie porque si no le iba a hacer algo a mis padres, luego yo me encerré en mi cuarto y el quiso meterse, yo le abrí la puerta porque pensaba que era mi hermano y era el –llora la testigo y señala voluntariamente al acusado - pero rápido tranque la puerta –llora la testigo- y cuando me fui a bañar tenía un poquito de sangre allí –llora la testigo- pensé que era la regla que me había venido. Le dije a mi hermanito y el le aviso a mis padres, pero como mi mama estaba muy brava y él –señalo al acusado- me dijo que si decía a mis padres les iba a hacer algo, no les dije en ese momento que me había violado, sino que me había agarrado y tratado de besar a la fuerza y tocado los senos, y de allí mis padres salieron, después yo me sentía mal con todo lo que paso, íbamos a Fiscalía, hasta el día que el médico de la fiscalía le dijo a mi mamá que mi himen estaba roto, y llorando le conté a mi mamá todo lo que él – señaló al acusado- me hizo.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, la victima contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿El era amigo de su papá? Contestó: “Si”. 2.- ¿A parte de ir a tomar al negocio de sus padres él señor Frank Idrogo frecuentaba su casa? Contestó: “El iba los fines de semana a tomar cerveza y entre semanas iba a mi casa y comía de la comida que hacía mi mamá, confianza había, él era el único que entraba a mi casa”. 3.- ¿Quién le daba permiso para usar el baño de la casa? Contestó: “Luís José, mi papá”. 4.- ¿Fue penetrada completamente? Contestó: “Si”. 5.- ¿Qué reacción tuvo usted en su cuerpo? Contestó: “Bote sangre”. 6.- ¿Cuánto tiempo duro esa penetración? Contestó: “No sé”. 7.- ¿Usted grito en ese momento y no logró ser escuchada por nadie? Contestó: “Si grité y no sé si alguien me escuchó”. 8.- ¿A usted le dirigieron un oficio para ir al médico forense? Contestó: “Si”. 9.- ¿Cuánto tiempo después fue al médico forense? Contestó: “Como tres meses después”. 10.- ¿El forense le preguntó lo que había ocurrido? Contestó: “No me acuerdo”.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. ELEAZAR LEON, la victima contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Diga usted la fecha y hora en que ocurrieron los hechos? Contestó: “Eso fue el 06/01/2010 como a las cinco supongo”.

Declaración que se compara con la rendida por el ciudadano HERNAN LUIS JOSE ROCCA ARCAS titular de la Cedula de Identidad Nº: 27.767.113, hermano de la víctima en su condición de TESTIGO, quien expuso: Estábamos reunidos 06/01/10, el señor Toscano, que se llama Frank con mi padre y el señor pasaba para el ultimo baño, el tenia mucha confianza con mi mama, en la licorería estaban jugando y mi hermana y yo estábamos viendo TV en el cuarto, cuando mi hermana salió para el patio en toalla a buscar la ropa que estaba en el alambre, porque se iba a bañar y ella me contó el mismo día que Toscano la agarro y la violó, ella me lo dijo temblando y me dijo que le dijera a mis padres y salí del cuarto y yo se lo dije, primero a mi mamá y me regrese al cuarto no se lo dije a más nadie porque mi mamá se lo contó a mi papá, y mi papá le dio un golpe a Toscano y señaló al acusado, pero yo no vi cuando se lo dio, mamá después del golpe fue al cuarto a preguntarle a mi hermana si era verdad, y mi hermana llorando le dijo a mi mamá que la había violado y lloraron las dos, ese día si había música en mi casa; el señor Frank era de confianza, el tenía un equipo de juego y a mi me inscribieron, él compartía con nosotros, cuando llenaban la piscina él le tomaba fotos a mi hermana en traje de baño, y a mi papa y a mí nos mostraba videos pornográficos y me preguntaba a mi si lo tenía grande. El si acostumbraba a ir al baño del fondo, el era más amigo de mi mamá que de mi papá, todo era fino cuando Toscano iba a la casa, mis padres no duermen en el mismo cuarto, a veces duermen juntos cuando van a hacer sus cosas, si teníamos un carro viejo que no funcionaba.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, la victima contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Quiere decir que tu papá y tu mamá no duermen en el mismo cuarto? Contestó: “No”. 2.- ¿Qué ropa llevaba tu hermana cuando salio del cuarto a buscar la ropa? Contestó: “Iba en toalla, no sé si llevaba bluma o no”.

Declaraciones que demuestran que para la fecha del 06 de enero de 2010, la víctima y su hermano adolescente se encontraban en su residencia, específicamente en la habitación mirando televisión, cuando aproximadamente a las 5 de la tarde, la victima decide realizar su aseo personal –bañarse- y va al patio de su casa a buscar una ropa que tenía allí y que usaría después del baño, ella se desplazaba en toalla, cuando la abordó a la fuerza el acusado FRANK NOBEL IDROGO, y la dirigió a la parte alejada de la casa, la comenzó a besar en contra de su voluntad, la preadolescente afirma que gritaba y oponía resistencia, pero que el acusado le bajo los pantalones, la pego contra la pared y la violó, y que consumado el acto le dijo que no dijera a nadie lo que había sucedido, porque si no le iba a hacer algo a sus padres. Empero de ello, la victima adolescente le comentó su hermano lo sucedido, quien la observó temblando y llorando y ella le pidió que le informara a sus padres, y este preadolescente le comunicó lo sucedido a su progenitora MARIA ARCA DE ROCCA, en ese intervalo de tiempo, tocan la puerta de la habitación de la víctima y ella abre la misma, pensando que era su menor hermano que regresaba de darle aviso a sus padres, y advierte que era su agresor FRANK NOBEL IDROGO que pretendía ingresar a la habitación, por lo que ella rápidamente cerró la puerta.

Así las cosas, estos dos (2) testimonios de preadolescentes para la época informaron de manera clara y detallada lo acontecido al final de la tarde del 06 de enero de 2010, en el interior de su residencia, mientras sus padres y otros adultos compartían y jugaban cartas en la parte del frente de su inmueble donde regentaban una LICORERIA y no queda duda que la persona que agredió a la adolescente víctima fue el acusado FRANK NOBEL IDROGO apodado TOSCANO, y lo hizo en el fondo de su residencia, cuando esta confiada de que no corría peligro alguno, salió de su habitación al patio de su casa a buscar su ropa que estaba tendida en la cuerda, cuando el agresor al verla aprovechó la ocasión; en tal sentido se le atribuye pleno valor probatorio a los citados testimonios por la congruencia entre si y seguridad de sus afirmaciones.

Se recibió la deposición del ciudadano ERNESTO LUIS GARDIE ENIS titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.287.988, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento expuso: En fecha 11 de marzo de 2010, evalue a una paciente adolescente de 12 años de edad, en compañía de su progenitora, que residía en Guayabal; para la elaboración del Informe Médico Legal se le hizo un interrogatorio a la paciente y ella refirió que trataron de abusar de ella el 07 de enero de este año, y que al evaluarla físicamente no presentaba lesiones externas, al efectuarle examen ginecológico se obtuvo que la paciente tenía himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 1, 5, 7 según la esfera del reloj, concluyendo que presentó desfloración antigua y que no presentaba traumatismo ano rectal. Transcurrieron como 2 meses desde la ocurrencia de los hechos a la fecha de la elaboración médica forense, hasta los ocho (8) días hablamos de desgarros recientes, pero si excede de ocho días, hablamos de desgarros antiguos, como se observó en este caso.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. ELEAZAR LEON, el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿De cuantas partes está compuesto el examen médico legal? Contestó: “De cuatro partes”. 2.- ¿Se compagina la entrevista de la víctima con el resultado del examen realizado? Contestó: “La víctima manifestó que esos hechos ocurrieron con casi dos meses de antelación, y el examen arrojó que los desgarros eran antiguos por lo que si se compagina”.

Declaración que coincide con la prueba documental denominada INFORME MEDICO LEGAL Nro. 0981, suscrito por el experto ERNESTO LUIS GARDIE ENIS, que lo elaboró en fecha 11 de marzo de 2010, a una paciente adolescente de 12 años de edad, el cual se aprecia totalmente por la congruencia entre si y no deja duda de que la paciente al momento de interrogarla manifestó que trataron de abusar de ella, pero que al obtener el resultado del examen ginecológico se obtuvo que tenía UN HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS a las 1, 5, 7 según la esfera del reloj; siendo claros estos medios probatorios analizados que la paciente presentó DESFLORACION ANTIGUA, lo cual compagina con el dicho de víctima cuando afirmo en sala entre sollozos y llanto que había sido violada y así se lo comunicó a su hermano quien lo dijo en sala de juicio; en tal sentido se le atribuye pleno valor probatorio a la deposición del experto y a la prueba documental analizada por la congruencia entre si y con el resto de la pruebas ya analizadas.

Se recibió la declaración del Experto JOSE ANGEL MUNDARAY RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.055.915, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: En fecha 07 de enero de 2010, realice una Inspección Técnica en la CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR GUAYABAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, que se trataba de un sitio de sucedo CERRADO correspondiente a una vivienda tipo negocio, su fachada orientada sentido sur, con respecto a la calle se aprecia conformada en cemento rustico desprovista de aceras y brocales, la calle tiene dos canales de circulación, uno para cada sentido, dicha vivienda en su parte anterior se aprecia desprovista de cercado protector y se visualiza la fachada de una casa de bloque de cemento frisado provistas en ambos extremos de ventanas y puertas de color marrón de dos hojas tipo batientes, presentando la misma un sistema de seguridad de cerradura llave, sin signos de violencia, la vivienda esta conformada por paredes de bloque de cemento frisado pintados de color blanco, techo de laminas de zinc, y piso de cemento pulido, se aprecia un amplio espacio físico que funge como depósito, en la misma se observan cajas de cervezas, polar y regional y al final de la vivienda se aprecia un pequeño espacio que funge como baño, y se observa su entorno en total desorden.
A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. ELEAZAR LEON, el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Usted logró visualizar otro baño después de eso? Contestó: “No recuerdo”. 2.- ¿Dónde queda ese sitio? Contestó: “En la calle Principal del Sector Guayabal”.

Declaración que una vez analizada compagina con la prueba documental denominada Inspección Técnica Nro. 0105 fecha 07 de Enero de 2010, realizada por el experto que depuso, en la CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR GUAYABAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, y lo que acredita la existencia del inmueble y como estaba comprendido el mismo, que tenía un área de negocio – licorería- y un área de casa de habitación, que en el área de habitación existía un deposito y que al final del inmueble existía un espacio o local pequeño que fungía como baño; lo cual al compararlo con lo expuesto por la victima y el testigo no dejan duda de que esa era la conformación de ese bien inmueble, y que el espacio pequeño ubicado al final de la residencia, era el baño que usaba para la fecha del 06 de enero de 2010, el hoy acusado y a donde el mismo llevó de manera violenta a la victima para saciar sus más bajos instintos.

Se incorporó por su lectura el INFORME MEDICO PSICOLOGICO efectuado en fecha 22 de enero de 2010 por el Médico Psicoterapeuta Dr. HECTOR CHAURAN, el cual es del contenido siguiente: “Se evaluó psicológicamente a victima identidad omitida, paciente femenino de 11 años de edad, natural de Maturín y procedente de Guayabal, quien consulto por presentar o ser objeto de abuso sexual presuntamente de (Sr. Fran Idrogo de 37 años) quien según comenta la escolar, la tomo a la fuerza, en el fondo de su casa, y procedió a tocarle los senos y sus partes intimas sin quitarle las ropas, ella lo rechazo, y se defendió y el decidió alejarse (ocurrió el 06- 07 de enero) el presunto agresor era muy conocido en la casa. En la consulta la paciente se observa: tranquila, solo con cierta inquietud y ansiedad, con trastorno de sueño, está reproduciendo el hecho y no la deja dormir, tiene hipertinencia displacentera dirigida hacia la tristeza. Ante esta situación recomiendo: 1.- Psicoterapia de apoyo espiritual. 2.-Solucion legal del caso 3.-Tratamiento medico. No 4:-Evaluación psicológica al presunto agresor. 5.- Estudio Familiar in situ.


Informe efectuado con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, la victima comento al especialista a medias lo sucedido, pero sin ocultar el sujeto activo en la acción que narró, lo cual coincide con lo expuesto por la victima en sala, cuando afirmó que como su mama estaba muy brava y él acusado le indicó, luego de la acción vil, que si les decía lo sucedido a sus padres “les iba a hacer algo”, solo se limitó la preadolescente a referirle a sus padres y al médico Psicoterapeuta, que “Frank Idrogo, la tomo a la fuerza, en el fondo de su casa, y procedió a tocarle los senos y sus partes intimas sin quitarle las ropas, ella lo rechazo, y se defendió y el decidió alejarse.” Frente a ese escenario el especialista realizó sus recomendaciones. Probanza documental que se aprecia y valora totalmente, por ser congruente con lo expuesto por la victima en sala de juicio, y demuestra lo afectada que quedó la preadolescente con la acción del acusado, que mentalmente estaba reproduciendo el hecho, que no la dejaba dormir, y que para el momento de la consulta la escolar presentaba hipertinencia displacentera dirigida hacia la tristeza.-

Quedando establecido el temor o miedo que la preadolescente, quien para el momento de los hechos contaba con 11 años de edad, sentía hacía Frank Nobel Idrogo, quien tenía una estrecha relación de amistad con su reducido grupo familiar, y como lo dijo el testigo HERNAN LUIS JOSE ROCCA, que el acusado era más amigo de su madre que de su padre y que cuando compartían con Frank Idrogo apodado Toscano todo era fino, aunado al temor que sentía la victima hacía su progenitora MARIA ARCA DE ROCCA, ya que en sus palabras indicó que estaba muy brava; todo lo cual permitió que la victima dijera a sus padres lo sucedido a medias, empero de ello, si se lo dijo inmediatamente a su hermano, que “Toscano la había violado” y en su inocencia, al bañarse observó sangre en su vulva, y pensó que le había llegado la menstruación; cuando lo cierto era que ese sangrado era consecuencia de la penetración vaginal que había sido objeto, y que al ser mayor el temor a la confianza con los padres, la víctima le ocultó a sus padres, a las autoridades y especialistas lo verdaderamente sucedido, pero se demostraba que había sucedido algo más por la hipertinencia displacentera dirigida hacia la tristeza que presentaba la víctima y fue hasta el 11 de marzo de 2010,cuando con el resultado médico forense, que la victima narró todo lo acontecido a su progenitora y la víctima fue evaluada por la Psicólogo adscrito a la Unidad de Atención a la Victima, MARIANGELA ROMERO RUIZ, a quien si le indicó que el motivo de la consulta fue “PORQUE ME VIOLARON”.

Así las cosas, no queda duda para quien aquí decide con las probanzas incorporadas, analizadas y valoradas entre sí, como lo son el testimonio de la víctima, el testigo HERNAN LUIS JOSE ROCCA, las deposiciones de los expertos ERNESTO GARDIE ENIS y JOSE MUNDARAY y todas las pruebas documentales que la víctima, identidad omitida, en fecha 06 de enero de 2010, fue violada en el baño ubicado al final de su residencia por el ciudadano FRANK NOBEL IDROGO apodado TOSCANO.

Se recibió la declaración de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARCA DE ROCCA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.950.761, madre de la víctima adolescente en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Ese día 06 de Enero de 2010, estaba limpiando el negocio, Frank llego como a las 7:30 de la mañana, como todos los días normal, y me dijo que se iba a tomar una caja de cervezas, le dije que estaban caliente de la caja, el me ayudo a meter las cervezas en la cava cuarto y empecé a limpiar, Luís estaba en el conuco, después llego Juvenal y tomaron, llego Manuel y llego Gustavo, y este fue a comprar para hacer un sancocho y empezamos a tomar y fue pasando el rato, ese día era el día de los Reyes Magos y en mi pueblo celebran el día de San Baltazar, cuando llego mi esposo me pregunto “ que haces tú con ese poco de hombres y tomando”, yo le contesté que celebrábamos el día de San Baltazar, y comencé a hacer el sancocho y limpiando, la sopa estuvo lista y comimos, después Frank me dijo que la sopa le había caído mal y cada media hora iba al baño, y como teníamos confianza el iba al baño de atrás, después llegó Yimi y otro muchachito que no recuerdo el nombre, mis hijos estaban en su cuarto, ellos no salen para el negocio, Manuel y Gustavo asaron las costillas mientras yo hacia la ensalada, como a eso de las 2:00 pm, nos pusimos a jugar dominó, como a las 7 de la noche siento que Luís le puso el puño a Toscano, porque Toscano había agarrado a la niña, Frank se fue y Luís se fue a buscar a su primo que es abogado para hablar con él, mientras que yo, prendí el carro y metí un machete y salí a buscar a Toscano por todo el pueblo, pase tres veces por su casa, pero no lo encontré, y regrese a mi casa como a las 8:30 de la noche, ya Luís había llegado, el otro día fue a denunciar y Luís dijo que allí tenían que violar a la gente para que hagan algo, entonces yo fui y me atendieron y fue cuando tomaron la denuncia, ese día Margelis Idrogo me pregunto qué había pasado? Y yo le dije que mi esposo había ido a la PTJ a denunciar, y ella me dijo que Toscano anoche llego a la casa como loco, después de eso si note cambio en la conducta de mi hija, no quería dormir sola se puso rebelde, le pregunte por la regla y me dijo que se le había quitado, y note que ella no quería habar de eso, después le pregunte, pero ella es trancada y no le gusta hablar de eso, y después me dijo llorando que Toscano la pego de la pared, y se vio la sangre y ella pensó que había sido la regla, y que daba gritos, pero la música estaba alta, como a la segunda semana de que había pasado eso, y como a la 4 de la mañana la funcionaria fue a la casa y le dijimos donde vivía Toscano, pero no lo encontraron, fueron como tres veces más, luego paso el caso a Fiscalía y mi hija no quería que le hicieran el examen y como la doctora Silis, me dijo que en la mayoría de los casos cuando ellas dicen que NO quieren hacerse el examen es porque están violadas, eso me puso mal, y el 10 de Marzo la lleve, pero la prepare para el examen, yo nunca iba a pensar que Frank iba a violar a mi hija, él se la pasaba en mi casa; y el doctor me dijo “señora su hija ha sido violada” me fui a mi casa y le conté a mi esposo y no lo podía creer. Y comencé a realizar los trámites para que el examen forense llegara, no había mensajero y ese día le dictaron auto de detención contra Frank Idrogo.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Con que frecuencia iba Toscano a su casa? Contestó: “Todos los días, a menos de que estuviera enfermo”. 2.- ¿Usted menciono que existía una relación muy fuerte entre su familia y la familia de Frank Idrogo? Contestó: “Yo no dije que entre la familia, la relación de amistad fuerte era entre Frank Idrogo, mi esposo Luís Rocca y mi persona”. 3.- ¿Estos señores que estaban allí se percataron de todo lo que aconteció? Contestó: “Claro, ellos se dan cuenta cuando Luís le dio el golpe a Frank”. 4.- ¿Usted vio cuando le dio el golpe? Contestó: “No vi”. 5.- ¿Para las horas de la tarde cuando sucedieron esos hechos donde se encontraba? Contestó: “En la cocina”. 6.- ¿Desde donde usted estaba no escucho esos gritos? Contestó: “No los escuche, si los hubiera escuchado otro gallo cantaría”. 7.- ¿Ese día de boa de ella usted no se enteró de nada? Contestó: “No, yo no le pregunte nada”. 8.- ¿Para esa fecha del 2010 su hija ya se había desarrollado? Contestó: “Si”. 9.- ¿Usted ese día no se percato de la bluma de su hija, no la revisó? Contestó: “No”. 10.- ¿Antes de hacerle el examen el doctor le preguntó como ocurrieron los hechos? Contestó: “No”.

Declaración que se compara con la rendida en sala por el ciudadano LUIS JOSE ROCCA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.775.405, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo ese día estaba en mi terreno y regrese como a las 12:00 y me encuentro que mi esposa y el señor y otros estaban tomando, el señor me dijo compadre vamos a echarnos unas y mi esposa me dijo que si vente, me bañe y me senté con ellos a tomar cerveza y escuche chistes, mientras estaba la comida, comimos el sancocho y Toscano pidió el baño que se sentía mal del estomago y seguía tomando, el se había ganado mi confianza, como a las 5 de la tarde me pidió el baño y duro bastante y me dijo que ahora si había hecho su necesidad; al ratico mi hijo me llamo y me dijo que Enmaris estaba llorando porque Toscano la había agarrado y dado un beso y me fui a la mesa donde estábamos y le di un golpe, el me dijo que era un beso de despedida de reyes, nos insultamos y fui a buscar a un abogado para que me asesorara más o menos, a la niña se le hizo el examen forense y salió violada, si yo me hubiera enterado de eso, esa tarde lo hubiese matado allí mismo en mi casa, el abuso de mi confianza que le di como un hermano.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Desde cuando conoce usted a Frank? Contestó: “Desde hace años”. 2.- ¿Desde cuando va el a su negocio? Contestó: “Como unos cinco años”. 3.- ¿No salía con ustedes a ningún paseo o fuera de la casa? Contestó: “No” 4.- ¿Le entregaron a usted ese día alguna orden para ir al médico forense? Contestó: “Si”. 5.- ¿Usted está seguro que ella no fue a la casa del Señor? Contestó: “Ella no fue”. 6.- ¿Usted está seguro que ella no llevaba un machete? Contestó: “Si”. 7.- ¿Ella no quería poner la denuncia? Contestó: “Al momento no”. 8.- ¿Ella acostumbraba a lavarlas? Contestó: “Si” 9.- ¿Por qué cree que no gritaba? Contestó: “Me imagino que él le tapaba la boca”. 10.- ¿De haber gritado usted la hubiese escuchado? Contestó: “Yo creo que si”.

Al analizar ambos medios de pruebas, son contestes en referir que para la fecha del 06 de enero de 2010, el ciudadano Frank Nobel Idrogo se encontraba en la licorería ingiriendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas de la mañana, conjuntamente con la ciudadana MARIA ARCA DE ROCCA, a la que luego del medio día se unió su esposo LUIS JOSE ROCCA, y que le baño que usaba constantemente el acusado era el baño de atrás de la residencia, pero al comprar estos dos (2) testimonios con lo expuesto en sala por el testigo HERNAN LUIS JOSE ROCCA ARCAS, nos permite restarle credibilidad al dicho de los padres adultos, ya que el niño afirmó que él le dijo a su madre que “a Enmaris Toscano la agarro y la violó” y que se lo comunicó primero a su mamá y su mamá se lo contó a su papá, mientras que la ciudadana afirma que ella se enteró, cuando su esposo LUIS JOSE ROCCA le dio el golpe en la cara a Toscano en la mesa de juego, y afirmó el testigo padre LUIS JOSE ROCA que el se había enterado porque se lo dijo en el oído su hijo , y que este inmediatamente reaccionó, dándole el puñetazo; por lo que del análisis de los medios es evidente que no hay contesticidad en la forma como los padres se enteraron de lo sucedido, vale decir, a cual de los 2, el ciudadano HERNAN LUIS JOSE ROCCA se los informó y que les manifestó, lo cual es perfectamente creíble que los adulto no lo recordaran por encontrarse desde tempranas horas del día 06 de enero de 2010 ingiriendo bebidas alcohólicas y jugando dominó, y como los hechos acontecieron aproximadamente a las 5:00 de la tarde, existe un gran porcentaje de probabilidad que tanto los testigos adultos ARCA DE ROCCA MARIA y LUIS JOSE ROCCA se encontraren en estado de ebriedad o con gran cantidad de alcohol en su organismo, que les impida recordar lo que verdaderamente sucedió con sus hijos menores de edad, lo cual quedó en evidencia en sala de juicio, por las contradicciones existentes, particularidad que le resta credibilidad a los testimonios de ARCA DE ROCCA MARIA y LUIS JOSE ROCCA..

Se recibieron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE MANUEL BRAVO titular de la Cedula de Identidad Nº 18.462.889, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Ese día yo llegue a la licorería La Roca Enmaris se encontraba Frank, Juvenal tomando cerveza con hielo y luego comenzamos a hacer un sancocho, y luego a jugar domino y con nosotros estaba la señorita Enmaris que anotaba los puntos del domino, y por medio del domino surgió la discusión entre Frank y Luís este se paro que estaba haciendo picardía con el domino, allí surgió discusión con el señor Luís y Frank, luego le dijimos a Frank que no peleara que se marchara del negocio para evitar problemas, con Frank se marcho Gustavo y Jinmi y en el negocio quede yo Luís y la señora Maria a raíz de la discusión, Luís salió de la casa, y la señora María salió en el carro y en el negocio me quede yo y el muchachito, al rato llego la señora María y cerro el negocio, y luego me fui yo para mi casa, a raíz de la discusión de Luís y Frank le dijimos que se fuera él no podía pelear porque usa bastón.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. Eleazar León, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿A que hora usted llegó al negocio? Contestó: “A las diez de la mañana” 2.- ¿Quiénes se encontraban en el negocio? Contestó: “Juvenal Espinoza y Gustavo Duerto con Frank”. 3.- ¿Quién estaba anotando los puntos del dominó? Contestó: “La Señorita Enmarys”.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.-¿Desde cuando usted tiene conocimiento que él tiene esa enfermedad? Contestó: “De toda la vida”. 2.- ¿Para ese día 06 de enero el Señor Frank llevaba ese bastón? Contestó: “Si”. 3.- ¿Podía el señor Frank caminar sin el apoyo de ese bastón? Contestó: “No”. 4.- ¿Cómo es normal para usted? Contestó: “Bajito volumen”. 5.- ¿Le refirió algo mas el Señor Luís al Señor Frank Idrogo? Contestó: “sí, le dijo que su mujer tenía preferencia con él porque hasta el primer plato de sopa se lo daba a él”. 6.- ¿Qué hacia ella ahí? Contestó: “Anotando los puntos del dominó”. 7.- ¿Llego usted a escuchar algún señalamiento de que Frank había abusado de la Señorita Enmarys? Contestó: “No”.

A preguntas formuladas por la representación Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. YOMAIRA GONZALEZ, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.-¿Usted observó si hubo golpes? Contestó: “No, no hubo golpes”. 2.- ¿El Señor Luís salió antes o después de la Señora María? Contestó: “Salio antes”.

Se recibió la declaración del ciudadano YINMYS ENRIQUE PEREIRA CHACON titular de la Cedula de Identidad Nº 16.516.649, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso yo llegue el 06/01/2010 a las 11 de la mañana, ya los muchachos estaban allí tomando cerveza, después del sancocho fue el juego de domino, y después vino la discusión y el señor Luís le lanzo un golpe y lo rozo, y dijimos para irnos y en la casa de su mamá lo dejamos y estaba la hermana y le dijimos lo que había pasao, el usa bastón y a los dos días me enteré que lo acusaban de violación, yo me sorprendí porque allí no paso nada.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. Eleazar León, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.-¿Cuántas personas estaban en el lugar cuando usted llegó? Contestó: “Cuatro personas aparte de los niños” 2.- ¿Por qué se suscito la discusión en el juego de dominó? Contestó: “Por los puntajes que la niña estaba anotando”. 3.- ¿Hace cuanto tiempo conoce usted a mi defendido? Contestó: “De toda la vida”. 4.- ¿Por qué surgió lo del golpe? Contestó: “Por el problema del dominó y que Luís le dijo que por qué él tenía tanta preferencia en su casa”.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Desde cuando usted tiene conocimiento que el Señor Frank Idrogo tiene esa enfermedad? Contestó: “De toda la vida”. 2.- ¿Podía el Señor Frank caminar sin ese bastón? Contestó: “No, él siempre lo tenía”. 3.- ¿Quiénes acompañan a Frank a su casa? Contestó: “El Señor Duerto y mi persona”. 4.- ¿Quién es la niña? Contestó: “Enmarys, no sé el apellido”. 5.- ¿Esa señorita Enmarys anotó el dominó durante toda la tarde? Contestó: “Toda la tarde”. 6.- ¿En que momento se mete ella para adentro? Contestó: “Al momento de la discusión”. 7.- ¿De que manera se van ustedes a la casa de Frank? Contestó: “Caminando”. 8.- ¿Usted recuerda si el Señor Frank usaba esos mismos baños? Contestó: “Si, íbamos normal y veníamos”. 9.- ¿Usted llegó a observar que el Señor Frank se alejara del lugar, entrara a la casa y se quedara por un largo tiempo? Contestó: “En ningún momento”. 10.- ¿Qué tipo de bebida estaban consumiendo? Contestó: “Cerveza en unos vasos con hielo porque estaba caliente”. 11.- ¿La señorita Enmarys se alejó de ese lugar? Contestó: “Que yo viera no”. 12.- ¿Llego a mencionar el Señor Luis o la Señora María sobre el supuesto abuso? Contestó: “Si dijeron algo de un abuso pero yo no escuché bien porque toditos estaban ebrios”.

Fue interrogado por la Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. YOMAIRA GONZALEZ quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y la respuesta ofrecida por el testigo: 1.- ¿En el momento del golpe se encontraba José Manuel Bravo? Contestó: “Si”.

Se recibió la declaración del ciudadano GUSTAVO RAFAEL DUERTO GONZALEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 13.915.034 , en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: En enero de 2010 yo estaba con Frank a eso de las 8:30 de la mañana en la Licorería, ellos estaban cuadrando todo para hacer un sancocho, con la Sra. María, luego llego Yimmy y después de las 12:00 sacaron una mesa para jugar domino, y llegó el Sr. Luís, en la tarde hubo golpe por punto de domino, luego Yinmi y yo dejamos a Frank en casa de su mama y le dijimos a la familia de él lo que había pasado; durante el juego en la mañana estaban los hijos de ellos allí siempre presentes.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. JOSÉ GREGORIO SUAREZ, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Recuerda la fecha exacta? Contestó “6 de enero de 2010”. 2.- ¿Quién era la otra pareja? Contestó: “José Manuel Bravo y la Señora María”. 3.- ¿Desde que usted conoce al señor Frank éste tiene problemas en su pierna? Contestó: “Si, desde que tengo uso de razón”. 4.- ¿Cómo hacían cuando llegaban personas a comprar? Contestó: “Se paraban y atendían y regresaban”. 5.- ¿Qué hacia la niña? Contestó: “Ella estaba anotando el juego de dominó”. 6.- ¿Usted llegó a observar si Frank utilizó otro baño distinto? Contestó: “No”. 7.- ¿Usted llegó a notar que el Señor Frank se retirara de la reunión? Contestó: “No”. 8.- ¿Llegó a escuchar que el Señor Frank se sintiera mal del estómago? Contestó: “No”. 9.- ¿Por qué fue el problema de la discusión? Contestó: “Por el dominó”. 10.- ¿El Señor Frank corrió luego de ese problema? Contestó: “No, nos fuimos caminando”.

Fue interrogado por la Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. YOMAIRA GONZALEZ, quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas ofrecidas por el testigo: 1.- ¿El local que usted menciona se encuentra retirado del hogar de la Familia Arca Rocca? Contestó: “No, esta dentro de la misma casa”. 2.- ¿Durante todo ese tiempo permanecieron tomando en ese sitio? Contestó: “Si”. 3.- ¿Recuerda si había música en el lugar? Contestó: “No había música”.

Al analizar los tres (3) testimonios y al compararlo con lo expuesto por los testigos preadolescentes, son evidentes las contradicciones, y queda claro que los ciudadanos adultos JOSE MANUEL BRAVO, GUSTAVO DUERTO GONZALEZ y YIMMIS PEREIRA CHACON traen a sala un escenario distinto a lo expuestos por los adolescentes, afirmando que los mismos también se encontraban en el área de la licorería compartiendo durante el juego, y que la persona que anotaba el resultado de cada juego era la víctima, y que el golpe que Luís le propinó a Frank Nobel Idrogo, fue por la disconformidad en los puntos del juego de dominó y porque existía diferencia de atención de María Arca para Frank Idrogo, testimonios que al compararlos con los rendidos por los hoy adolescentes, es evidente que los mismos son acomodaticios y que ese escenario que trajeron los testigos adultos NO es cierto, y emergen no solo de su forma en declarar, el nerviosismos y miradas vagas, sino de la particularidad de que desde tempranas horas de día se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas y jugando dominó, y que en aplicación de la máximas de experiencias, son dos circunstancias de gran distracción para un ser humano, sobre todo del sexo masculino, empero de que la ocurrencia de la violación fue en avanzadas horas de la tarde, en tal sentido se desestiman por dudosos los testimonios rendidos por JOSE MANUEL BRAVO, GUSTAVO DUERTO GONZALEZ y YIMMIS PEREIRA CHACON.

Y refuerza la desestimación de los citados medios de pruebas el testimonio rendido en sala por la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE MOTA CHIGUITA titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.155.649, quien bajo juramento expuso: Ese día 06 de enero de 2010, la señora María Arca fue a mi casa como a las 7:00 de la noche, borracha diciendo cosas, golpeo fuertemente la puerta de la casa de mi mamá, y dijo que en su casa cuando estaban tomando y jugando dominó, su esposo Luís había tenido un problema con Frank Idrogo, y que ella lo andaba buscando y decía muchas palabras ofensivas, ella andaba bien borracha y como loca, mi hermano o mi sobrino le abrieron la puerta, yo estaba en el baño y escuche todo lo que estoy diciendo y cuando salí del baño la vi bien borracha, Frank tiene problema en una pierna.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. ELEAZAR LEON, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.-
¿Cómo se encontraba la señora María en ese momento? Contestó: “Estaba borracha, se le veía tomada”

Y no deja duda que esta ciudadana que se encontraba en su casa, aproximadamente a las 7:00 de la noche del 06 de enero de 2010, escuchó y observo asola a la ciudadana MARIA ARCA DE ROCCA en estado de ebriedad y que llegó a ese inmueble manifestando lo que había acontecido en su inmueble; testimonio que fue claro y enfático, al cual se le atribuye pleno valor probatorio.

Se recibió la declaración de la ciudadana MARGELYS HIDROGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.342.500, quien bajo juramento expuso: Yo estuve el 07 de enero de 2010, en la casa de María Arca, y fui a preguntarle porque mi hermano llegó a casa con un golpe en la cara, María me dijo que había sido un mal entendido, por juego y por una preferencia que según Luís había entre Frank y María, y que Luís estaba tomado y que estaba celoso. A Frank lo llevaron a la casa de mi mamá Gustavo y Yimmi, yo me entere de la denuncia el 08 de enero porque llegó la citación a la casa.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa ABG. JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Qué le dijo la señora María Arcas? Contestó: “Que fue un mal entendido que Luís estaba como celoso y por eso lo golpeó”. 2.- ¿La Señora María Arcas le informó que su hermano Frank había abusado de su menor hija? Contestó: “No”.

Testimonio que expresa la diligencia que realizaba la hermana del acusado, en indagar qué había sucedido en la casa de la familia Rocca Arca para la fecha del 06 de enero de 2010, y cual fue la causa por la cual su hermano llego a casa de sus descendiente con un golpe en la cara, lo que genera suspicacia en quien decide, ya que si ella estaba en casa de la progenitora y vio a su hermano cuando sus amigos lo llevaron y comentaron lo que había sucedido y la causa del golpe, como es que a sabiendas, al día siguiente asiste a conversar con la ciudadana MARIA ARCA, lo que permite a quien decide ubicarse que esta testigo referencial NO creyó lo que afirmaron las amistades de Frank Nobel Idrogo cuando lo llevaron a casa, que lo que ellos le dijeron la noche del 06 de enero de 2010, le generó DUDA , duda esta que trasmitió al debate, al mostrarse intranquila y ansiosa cuando testificó bajo juramento, por lo que no se le puede atribuir valor probatorio al citado medio, ya que no guarda relación con lo demostrado en el contradictorio.

Se recibió el testimonio de los ciudadanos:

• LISBETH DEL VALLE ROQUE IDROGO titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.773.15, quien bajo juramento expuso: Yo mande a mi hija Diany Del Valle Idrogo Roco a la Bodega de las Viviendas y ella se fue a la de la Sra. María y ella le dijo a mi hija “que si Frank la buscaba”, lo que es mentira, ya que Frank nunca ha buscado a mi hija, yo a mi hija la mande a jugar a Jusepín y al Costo con Frank encardo de ella, el realizaba actividades deportivas y nunca paso nada, yo tengo confianza, lo conozco hace 42 años, nunca lo he visto en actitudes deshonesta, el usaba bastón.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. ELEAZAR LEON, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.-¿Cuántos años tiene usted conociendo a Frank? Contestó: “42 años” 2.- ¿En esos 42 años usted lo vio haciendo situaciones deshonestas? Contestó: “No”. 3.- ¿El ciudadano Frank realiza eventos deportivos en la comunidad? Contestó: “Si”.

• YERFRI RAFAEL CABEZA titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.773744, quien bajo juramento expuso: El señor Frank se la pasaba allí bebiendo con ellos, nunca ha tenido problemas en la comunidad, no sé porque ella se hizo eso, yo le había dicho a él que no se acercara a esa gente, que la señora es muy complicada, para hacer eso ella debió haber estado enamorada de él, Frank a ayudado a mucha gente, lo conozco hace como 40 años, tiene la pierna enferma y anda siempre en eventos deportivos.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. ELEAZAR LEON, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.- ¿Con que frecuencia se realizaban estos eventos deportivos? Contestó: “Tres a cuatro veces al mes, en Aragua de Maturín” 2.- ¿Cómo ha sido la conducta de Frank en ese tiempo? Contestó: “Siempre bien”. 3.- ¿Puede indicar el nombre de esa persona con la que Frank tuvo problemas? Contestó: “María”.

• RANNY JOSEFINA GONZALEZ RUIZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.858.298, quien bajo juramento expuso: Yo no estuve presente allí, yo no se que sucedió, el señor Frank a entrenado niños en el deporte, y lo conozco hace tiempo y mantiene convalecencia en una pierna.

• YASANIA JOSEFINA CHIGUITA QUIROT, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.154.527, quien bajo juramento expuso: Soy de Guayabal, conozco al señor Frank desde hace mucho tiempo, el le ha dado buen ejemplo a los niños y no sé de lo que lo acusan.

• JOAQUIN ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.368.143, quien bajo juramento expuso: Yo de ese caso no sé nada de lo que paso eses día, no estuve presente en el sitio, se que Frank está enfermo de una pierna, y no ha tenido queja de ningún tipo.

• JESUS RAMON RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.368.193, quien bajo juramento expuso: Hace 2 años me entere de una situación que yo no puedo creer, de que el señor Frank había tocado a una niña, ya que eso que dicen no se compagina con la vida del Sr Frank, y que lo acusan de violación, ese muchacho se dedica a la actividad deportiva en el Municipio Piar y Maturín.

• MARIBEL MENESES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.807.705, quien bajo juramento expuso: Yo a los días me entere de lo que se corría en el pueblo, de que había violado a una niña, soy miembro de la comunidad y hablo a favor del sr aquí presente y señaló al acusado, que trabaja en actividades deportivas en la comunidad.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa Abg. ELEAZAR LEON, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.-¿Tiene usted conocimiento de los hechos? Contestó: “Bueno que dicen que el Sr. Frank violó a la muchachita, pero yo no lo creo porque él es una persona de una conducta intachable”.

Testigos que NO estuvieron en la Licorería la Rocca de Enmaris para la fecha del 06 de enero de 2010, sin embargo, son habitantes de la comunidad de Guayabal, que conocen al acusado Frank Nobel Idrogo, y que asistieron al debate a manifestar que el acusado se dedicaba a entrenar niños en actividades deportivas y que tenía una conducta ejemplar, pero es el caso que el juicio que se celebra contra el ciudadano no ocurrió cuando el acusado realizaba entrenamiento deportivo, ni que algún padre o madre le hubiere confiado sus hijos para algún evento deportivo que organizaba, es más para ese fecha había receso de actividad escolar, era día de REYES, entonces, queda claro que tales testimonios NO aportan nada para el debate sobre los hechos controvertidos, por ende NO se les atribuye valor probatorio alguno.

Se incorporaron por su lectura, las siguientes probanzas:

• Escrito emanado del comité de DEPORTE del Consejo Comunal de la Comunidad de Guayabal, que la misma tiene por finalidad dar a conocer que el ciudadano FRANK NOBEL IDROGO, es un ciudadano que goza de aprecio y respeto de parte de la ciudadanía de la comunidad de Guayabal, y es bien conocido como entrenador deportivo, no solo de sector, sino también en la escuela de dicha comunidad y en otros lugares como Aragua de Maturín y que además dan fe de que su conducta es irreprochable, y que pertenece a al Consejo Comunal y hace vida de la mesa técnica de Desempleo, en la cual cumple la función de delegado.
• Constancia de fecha 25 de Febrero de 2011, expedida por la Prof YUDITH FIGUEROA Directora de la Escuela Básica Bolivariana “ GUAYABAL” Estado Monagas, por medio de la cual hace constar que el ciudadano FRANK NOBEL IDROGO titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.148.252 prestó sus servicios como asistente del profesor de educación física VICTOR SUAREZ.
• Escrito emanado del Consejo Campesino y la Comunidad de Guayabal, que la misma tiene por finalidad dar a conocer que el ciudadano FRANK NOBEL IDROGO, es un ciudadano que goza de aprecio y respeto de dicha población el cual se ha ganado por su buena conducta, y su gran calidad humana y que además hace vida de la mesa técnica de Desempleo, en la cual cumple la función de delegado.
• Escrito emanado del Consejo Comunal de Guayabal que avala la buena conducta del acusado dentro de la asociación y como miembro de la comunidad.

Pero es el caso que las mismas NO aportan nada para el debate sobre los hechos controvertidos, solo confirma que el acusado residen en la Comunidad de Guayabal, donde tiene su arraigo y es muy conocido, por su participación y activista deportivo, empero de ello ese no es el punto sometido a debate, por lo que NO se les atribuye valor probatorio alguno a los referidos medios de pruebas documentales.

Se recibió de forma voluntaria la declaración del ciudadano acusado FRANK NOBEL IDROGO, quien expuso: “Eso fue el día 06 de enero de 2010, eran como las 09 y 30, 10 de la mañana, cuando yo llegue a la Licorería con Gustavo Duerto, allí estaba María con sus niños y el esposo, empezamos a organizarnos para preparar una sopa, de inmediato localizamos una cava y pusimos a enfriar unas cervezas para tomar, en el trayecto de la mañana, fueron llegando los muchachos, José Bravo, Juvenal Ramos, empezamos a tomar, estuvo la sopa, y ahí una vez que almorzamos, la Señora María sacó unos dominó para jugar los que estábamos ahí presentes, la Señora María jugaba conmigo en ese instante, Luís jugaba con José Manuel y la niña era la que llevaba el puntaje del juego, transcurrió la tarde, sacamos unas costillas para hacer una parrilla, como a eso de las 6 y 30 de la tarde, todos estábamos tomados, María, Luís, José Manuel, y había una discusión constante por el juego, hasta que Luís se molestó por unos puntos y me agredió, porque yo siempre ganaba, entonces me zumbó un golpe, me levanté, los muchachos me aguantaron, y me dijeron que me fuera del sitio, yo me fui con Gustavo y Jimmy para mi casa, yo pudiera pensar de que para ese entonces las cosas podían ser muy distintas, en cuanto a que después que paso eso es que yo me entero de lo que sucede, cuando llegaron a mi casa, que se corrió la voz de que no era una discusión sino que me estaban inculpando de una broma, hasta que llegó a mis oídos una citación de la policía por estar intentando abusar de una menor, yo acudí al llamado y me presente allá, yo no soy una persona de mal, a mi no me criaron así, yo vi a esa niña crecer, al papá una confianza que tenía conmigo, su mamá tenía una relación muy estrecha conmigo, yo la ayudaba, y ahora veo que no era una amistad sino un interés, y había una maldad plasmada, quiero hacer público que jamás he tenido problemas, he viajado con niños, mujeres y jamás ha habido una queja de nada, yo voluntariamente me puse a derecho una vez que me entero que me estaban buscando los cuerpos investigatorios, y es cuando me entero que me comunicó con el doctor para presentarme y es cuando veo el expediente y me doy cuenta de todas las mentiras que estaban plasmadas allí, yo he tenido defectos como todo ciudadano, pero jamás haría una cosa así, esa señora lo que estaba era enamorada de mi toda la vida, yo me puse a derecho a la Dra. Lérida Rodríguez, poniendo a riesgo mi vida, y una vez que me presentó sale en la prensa que fue capturado un violador en Guayabal, me dañaron la vida de esa manera, por la maldad, eso fue plasmado para dañarme la vida, la relación de la señora y el esposo se había acabado hace años, y yo no me metí de mala manera, yo pensé que era una amistad, yo soy inocente de todo, jamás he tocado a la señorita, una criatura que la vi desde pequeña, eso es para una persona que no tenga sentimientos, hacerle un daño así a una niña, es todo”.

A preguntas formuladas por la representación de la Defensa ABG. ELEAZAR LEÓN, el testigo contestó y esa representación solicitó se dejara constancia: 1.-¿En ese tiempo de muy pequeña usted trató de abusar de la menor? Contestó: “No, en ningún momento”.

Testimonio que establece que hubo un compartir en la Licorería la Rocca de Enmaris y que él acusado llegó a ese lugar a tempranas horas de la mañana, y que permaneció todo el día en el citado negocio ingiriendo bebidas alcohólicas, comida y compartiendo juego de dominó, sin embargo del resto de su declaración se evidencias una serie de incongruencias con lo demostrado por las pruebas analizadas supra y que debilitan la presunción de inocencia que abriga al acusado, y pretender traer al debate un escenario que no ocurrió como lo fue que la victima siempre estuvo en el compartir y que era la persona que anotaba el puntaje del juego, y que la discusión era constante por el juego, y que Luís se molestó por unos puntos y le dio el golpe al acusado, pero ninguno de los medios de pruebas valorados indicaron que los hechos hubieren sucedido de ese modo, todo lo contrario, se demostró que la víctima y su hermano preadolescente para la época no estaban en la licorería compartiendo con ello, sino en la habitación mirando TV, y que Frank Nobel Idrogo era la única persona que ingresaba al baño de atrás de la residencia y que la única persona que transitó por esos predios al final de la tarde a buscar una ropa que estaba en el alambre fue la víctima, cuando resultó sorprendida por el acusado, y que mientras el acusado saciaba sus bajos instintos en la clandestinidad ya que los padres responsables de la menor estaban entretenidos, en el juego y bajo los efectos del alcohol, el hoy acusado ejecutaba la vil acción, con seguridad de que ninguno de los amigos se iban a dar cuenta; por tal razón se desestima por inverosímil en su totalidad el dicho del acusado rendido sin juramento y que no está obligado a probar nada, sin embargo las pruebas incorporadas al debate resultaron ser suficientes para demostrar no solo los hechos sino la participación de tal ciudadano en los mismos. ¬Y ASI SE DECLARA


EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide y del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado ciudadano FRANK NOBEL IDROGO en el hecho punible atribuido por la representante de la vindicta pública, como también quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; arribando este Tribunal al pleno convencimiento que el acusado FRANK NOBEL IDROGO es autor y responsable del delito de VIOLACION, toda vez que el mismo fue la persona que abuso sexualmente de la victima cuando la misma tenía apenas once (11) años de edad, quien en fecha 06 de enero de 2010 aproximadamente a las 5:00 de la tarde fue al patio de su casa a buscar una ropa para bañarse cuando el acusado la agarró a la fuerza y la introdujo en el baño ubicado al fondo del inmueble y la violó, para luego amenazarla con ocasionarle un daño a sus padres si comentaba lo que había sucedido, para luego la victima trasladarse a su habitación, donde se encontraba su hermano HERNAN LUIS JOSE ROCCA ARCA, a quien le contó lo sucedido y ella pidió que le informara a sus padres, y mientras el adolescente salio de la misma, toco la puerta de la habitación el acusado y la victima pensó que era su hermano que regresaba y abrió la puerta, mayúscula sorpresa cuando se dio cuenta que era su agresor, por lo que cerró inmediatamente la puerta, no permitiéndole el acceso, empero de ello, fue a duchase y observó que estaba sangrando por la vulva y en su inocencia pensó que le había llegado la menstruación, y al salir terminar de ducharse fue abordada por sus padres la misma tarde, pero no le contó lo que verdaderamente había sucedido, ya que recordó las amenazas de su victimarió y solo le indicó a su padre que FRANK NOBEL IDROGO apodado TOSCANO la había tratado de besar a la fuerza, cuando la realidad fue otra, y que ella ocultó por miedo de la amenaza que le había efectuado su victimario, y que por la tristeza y cambio de actitud de la preadolescente hacía su grupo familiar, quedó en evidencia en las evaluaciones con profesionales de la medicina con el continuar de la investigación y fue que al transcurrir dos meses, cuando la progenitora en el Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas adquiere el conocimiento de que su hija presentó desgarros antiguos en su himen, y fue la oportunidad en que la victima contó a su madre todo lo que había sucedido la tarde del día de Reyes, cuando desde tempranas horas de la mañana en su residencia y con permiso de la ciudadana María Arca de Rocca el hoy acusado Frank Idrogo llego a su residencia y empezaron a ingerir bebidas alcohólicas, para luego ingerir alimentos y compartir unas partidas de dominó; escenario permisible para que el acusado quien era el único que por la confianza otorgada utilizaba el baño ubicado en el patio de la casa y diera riendas sueltas a sus bajos instintos y buscara el momento para abusar sexualmente de la víctima, a quien ya la había mirado en traje de baño y le tomaba foto, como lo dijo en sala el testigo HERNAN LUIS JOSE ROCCA ARCAS, y es el caso que la victima quien confiada de que nada malo le sucedería por encontrarse en su casa, se traslado al patio y fue sorprendida por el acusado y llevada a un baño y que por la corta edad y escasa fuerza corporal no podía defenderse físicamente ni psíquicamente de su agresor, aunque ella lo intentó, como lo demostraron las pruebas técnica científicas, ya que al momento de realizarle la evaluación médica psiquiátrica en fecha 22 de enero de 2010, la víctima estaba reproduciendo el hecho y no la deja dormir, y tenía hipertinencia displacentera dirigida hacia la tristeza, quedando demostrado que este delito se cometió en la intimidad del hogar y que corrió el riesgo de quedar impune.
De otro lado, no revistió fuerza la tesis traída por la defensa entre otros de que el acusado con la afección en la pierna que tenía de años y que por el hecho de utilizar bastón como apoyo al caminar, le era imposible ejecutar la acción que indicó la victima en sala, todo lo cual fue desvirtuado en aplicación de las máximas de experiencias, ya que la estatura, la corporeidad en masa muscular del agraviante y con el solo hecho de apoyarse en la pared del baño, estaba en posición de ventaja, respecto a la victima que por mas que se defendía no fue posible doblegar la intención del victimario, como en efecto se demostró.
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Por lo que al realizar la debida motivación del fallo la sentencia a dictar en contra del ciudadano FRANK NOBEL IDROGO no podrá ser otra que CONDENATORIA, y a la misma se arribó luego del estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y especificas del caso controvertido, que se obtuvieron de las pruebas incorporadas al debate y que fueron valoradas conforme a las reglas de la sana critica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencias, tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permite el control de la actividad jurisdiccional, por lo que precedida la misma de la argumentación que la fundamenta, atendiendo congruentemente a las pretensiones, se mantiene indemne el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. ASI SE DECLARA.-

Como pudo demostrase en sala del desarrollo del debate con los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, que conllevaron a concluir innegablemente que la ciudadana victima -identidad omitida- fue agredida en su humanidad configurándose en ella el delito de VIOLACION cuyo sujeto activo fue el acusado ciudadano FRANK NOBEL IDROGO, quien era amigo de la familia, probanzas éstas que fueron analizadas, comparadas entre si y apreciadas por el Tribunal en virtud de la credibilidad que de ellas se desprenden, representada por la vinculación lógica que determina irrefutablemente tanto la acreditación del hecho punible como la participación y consecuente responsabilidad del referido acusado en los mismos. Así se declara.


P E N A L I D A D


Para la aplicación de la pena, este Tribunal CONDENA al ciudadano FRANK NOBEL IDROGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.148.252, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado el articulo 374 del Código Penal y las agravantes 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de victima adolescente, pena ésta que resultó por tomar en cuenta la pena establecida para el delito de VIOLACIÓN cometido contra una adolescente, cuya pena es Quince (15) a veinte (20) años de prisión, se procedió a realizar la disometria penal, cuyo termino medio es diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, y como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, surge la necesidad de aplicar la circunstancia atenuante que no dará lugar a rebaja de pena, sino a que se tomen en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, así lo establece el artículo 74 del Código Penal, pero dado a la conducta por parte del acusado, según las circunstancias como se demostraron los hechos y su participación como miembro del genero masculino que agredió a victima adolescente, en su propio domicilio, abusando de la confianza que le habían brindado los padres de la victima y en razón de esa vulnerabilidad para quien aquí sentencia, la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal pierde su vigor en interpretación de quien decide, quedando en definitiva a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. ASI SE DECLARA.

Por cuanto el acusado ha permanecido intramuros por Once (11) meses y Veintidós (22) días, le falta por cumplir una pena de Dieciséis (16) años, Seis (6) meses y Ocho (8) días de prisión, la cual determinará con exactitud el cumplimiento definitivo de la pena el Tribunal de ejecución. ASI SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado el acusado a cumplir una pena mayor a los cinco años de prisión, y al acusado en fecha 23 de mayo de 2011 por afección en su salud en Tribunal de Control le cambio el sitio de reclusión a su residencia, y debido a la sentencia condenatoria proferida, se ordena su detención inmediata desde esta sala de audiencia, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía Socialista de este Estado mientras se publica el extenso de la sentencia, para luego ser ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECLARA.

De otro lado es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA denominada PIEZA 1, que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente, fui informada que había aparecido y al observar la CARATULA se leía “Tribunal Primero de Control”, lo que evidencia que no se le había cambiado la carátula al momento que se recibió de la Fiscalía, sin que a la fecha se haya cambiado la carátula, generando el extravió de la citada fase; por lo que se elaboró la carátula correspondiente, procediendo de inmediato a la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANK NOBEL IDROGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.148.252, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado el articulo 374 del Código Penal y las agravantes 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de victima adolescente cuya identidad se omite. SEGUNDO: Por cuanto el acusado ha permanecido intramuros por Once (11) meses y Veintidós (22) días, le falta por cumplir una pena de Dieciséis (16) años, Seis (6) meses y Ocho (8) días de prisión, la cual determinará con exactitud el cumplimiento definitivo de la pena el Tribunal de ejecución. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado el acusado a cumplir una pena mayor a los cinco años de prisión, y al acusado en fecha 23 de mayo de 2011 por afección en su salud en Tribunal de Control le cambio el sitio de reclusión a su residencia, y debido a la sentencia condenatoria proferida, se ordena su detención inmediata desde esta sala de audiencia, debiendo permanecer recluido en la Comandancia General de Policía Socialista de este Estado mientras se publica el extenso de la sentencia, para luego ser ingresado al Internado Judicial del Estado Monagas.
Se ordena notificar a las partes y trasladar al acusado en fecha 20 de Mayo de 2014 a las 8:30 de la mañana, para notificarlo de la publicación de la sentencia.
Dada firmada y sellada, el día 19 de Mayo de 2014 en la sede del Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

ABG. DELMIS GAMERO DE CHAYAN