REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007373
ASUNTO : NP01-P-2013-007373

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 05 de Mayo de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 346 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

SECRETARIA DE SALA: Abg. DELMIS GAMERO DE CHAYAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, BANCOS, SEGUROS y MERCADO DE CAPITALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS: ABG. ARGENIS MARTINEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: JOSÉ GREGORIO ALVARADO, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 22-01-1958, de 55 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Forestal, Estado Civil Soltero, hijo de Julia Rojas (F) y de Restituto Márquez (F), titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.493.982 y domiciliado en la Urbanización entrada del Paraíso, Calle 02, Manzana N° 06, Casa N° 06-22, Maturín Estado Monagas.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ ENCARNACIÓN PEÑA BARRIOS
ABG. CARLOS ENRIQUE LÓPEZ PEREIRA

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El presente Juicio Oral y Público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. Argenis Martínez, acusó al ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, el Estado Venezolano, por los hechos que se detallan:
“ En fecha 17 de junio de 2009 esta representación Fiscal apertura la presente investigación bajo el número 16F12-0787-2009, en razón de actuaciones provenientes de la Dirección Contra la Corrupción de la Fiscalía General de la República, relacionadas con la denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO LUCERO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.841.692, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de Cedula de Identidad N°-4.493.982, quien para el momento en que ocurrieron los hechos denunciados laboraba en la Unidad de Bosques de la Dirección Ambiental del Estado Monagas y es el caso que presuntamente el Funcionario Público le solicitó la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2000,00 Bs.) para agilizar la tramitación ante Dirección Ambiental para el entresaque de árboles en la población de Caripito Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial .”

DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, quien luego de narrar los hechos y exponer nuevamente los fundamentos de la imputación manifestó que la calificación jurídica que atribuía a los hechos, en relación a la conducta desplegada por el acusado JOSÉ GREGORIO ALVARADO es la contemplada en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción, que establece el delito de CORRUPCIÓN PROPIA cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que de las diligencias realizadas surgen ya convertidos en pruebas fundamentos que comprometen la responsabilidad penal del acusado en los hechos que serán objeto de debate.
Que esa representación demostrará con todos los medios de pruebas que el hoy acusado fue la persona que le solicitó le entregara la cantidad de dinero a cambio de interceder y agilizar el tramite ante la Dirección Ambiental del Ministerio de Ambiente del Estado Monagas, para el entresaque de árboles en la población de Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas con lo cual se presume el lucro del referido ciudadano, quien como contraprestación de la ayuda o influencia que prometía solicitaba la suma del dinero obteniendo un provecho injusto, de lo cual se evidencia la mala intención por parte del referido ciudadano de aprovecharse del dinero del ciudadano que denuncia tales hechos, y me comprometo a colaborar con la asistencia de los medios probatorios ofertados por esta representación y que fueron admitidos por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuidos al acusado, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrado por la Representación Fiscal, esas personas que denunciaron simularon un hecho punible, de igual modo refirió que esta es la fase más importante del proceso penal, y solicito al Tribunal prestar toda la atención a los medios de pruebas y que se apliquen el contenido de los principios y garantías procesales establecidos en los artículos 1 al 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión de las actuaciones se observa que no existen elementos que indiquen que mi representado tenga participación en los hechos, ya que el solo le solicitó al denunciante 400 bf en condición de préstamo, y se lo solicitó porque lo conocía y era intermediario entre los agricultores y el Ministerio en los tramites para el entresaque de madera; de igual modo solicitó se mantenga incólume el principio de presunción de inocencia de su representado, invocó en síntesis en contenido de los artículos 49, 44, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y se demostrará en este Juicio Oral y Público que mi defendido es inocente y se tendrá que dictar una sentencia absolutoria.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

En lo que respecta al acusado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, éste fue impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, se le informó a cerca del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó que NO haría uso de ese procedimiento, insistió en su inocencia y en el curso del debate rindió su declaración de forma libre y voluntaria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Con las pruebas incorporadas al debate y teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 18, 182 y 183 eiusdem, quedó debidamente acreditado los hechos antes indicados con las pruebas que se señalan a continuación, luego de ser analizadas, concatenadas entre si y apreciadas por este Tribunal, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias:

Con la declaración del ciudadano CESAR AUGUSTO LUCERO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.841.692, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo era intermediario para agilizar los tramites de permisología de entresaque de madera ente los productores de cacao y el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, los expedientes los elaboraba el Técnico JOSE ALVARADO, que laboraba en la Unidad de Bosque del Ministerio y como los tramites eran muy lento, el me solicitó una plata para agilizar, hace ya mucho tiempo, creo que me pidió 2000 bf, y le di una parte en efectivo y la otra se la deposite en su cuenta personal, pero la demora fue mayor una vez que me opuse a seguir colaborando, recuerdo que una vez estando él en Mérida y yo en Puerto la Cruz, me pidió por teléfono que hiciera un depósito a una cuenta a su nombre del Banco Provincial, que se le habían perdido los lentes, yo se lo deposité, yo consigne la planilla cuando hice la denuncia, si había mucho retardo por la jefa de la Unidad de Bosques, y como para conceder el permiso había que realizar las inspecciones en la zona donde se iba a hacer el entresaque designaron al ciudadano José Alvarado, y el me pedía colaboración para agilizar los tramites.

Declaración que se compara con la rendida en sala por el ciudadano JOSÉ LUÍS LAMBERT GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.621.157, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Hace como 5 años iniciamos un proceso en Caripito, por la demora en el otorgamiento de la permisología del entresaque de madera y el encargado de revisar esa documentación ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, era el señor José Alvarado y para agilizarlo le venia pidiendo dinero al gestor CESAR LUCERO, y este nos los informaba y lo relacionaba entre los gastos y este nos mostró copia de bauche o recibo donde reflejaba el egreso de dinero para agilizar trámites administrativos y que no se cumplió, y por ese retardo quedamos muchos productores por fuera y por eso hicimos una manifestación en el Ministerio del Ambiente, y luego una reunión con la Directora y le expusimos nuestra incomodidad como productores por la demora en la tramitación en la Unidad de bosques, el señor Cesar Lucero era el que tramitaba y nosotros pasábamos por el Ministerio a firmar, los productores nos organizamos y fuimos a denunciar las irregularidades, las dadivas fueron pedidas al señor Lucero, no a mi, yo ubique al señor Lucero como gestor y le dimos una autorización el costeaba todos los gastos de esa gestoría y nos cobraba al final.

Se recibió la declaración de la ciudadana LUCY COROMOTO MARÍN DE LEÓN, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.017.914, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo fui directora Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado Monagas, desde octubre de 2006 hasta Diciembre 2013, mis funciones como directora era coordinar las distintas unidades que conforman la institución y el objetivo principal era la administración de los recursos naturales para que estos fuesen utilizados de manera sostenida entre estas unidades tenemos ordenación y administración del territorio, conservación, permisologías y la administración propia de la institución, dentro de la coordinación de conservación esta la UNIDAD DE BOSQUE que es la encargada de hacer los tramites autorizatorios para la explotación del Recurso Forestal. El señor José Alvarado estuvo aproximadamente laborando en la Unidad de Bosque como dos (2) años y en uno de esos tramites de autorización me notificó un ciudadano que estuvo que darle dinero al funcionario José Alvarado, para que este le agilizara los tramites de una solicitud, relacionada con la tala y aprovechamiento de apamate, yo le solicite una prueba de lo que decía, para no caer en chismes, luego hizo la denuncia y el señor, ya recordé el apellido Lucero, consigno un baucher de deposito a la cuenta personal del funcionarios y luego remití esa documentación a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio del Ambiente, solicitando una averiguación, y luego solicitaron recaudos y en fecha 2011 me llamaron de la Fiscalia Contra la Corrupción a declarar, en la reunión con los productores el dirigente de apellido LAMBERT hizo mención que ALVARADO, tenía algunos permisos retrazados y que pedía dinero y le exhorte que para formular cualquier denuncia tenía que tener base o prueba y que si la tiene que la consignara, todos los funcionarios teníamos un salario y lo único distinto que teníamos era un impuesto o una tasa y el entresaque de madera generaba un impuesto, que se depositaban en la cuenta del Ministerio en el banco. Durante el tiempo que estuve como máxima autoridad del Ministerio no hubo providencia sancionatoría contra Alvarado.

Al comparar y analizar las pruebas testifícales queda claro de que el ciudadano denunciante CESAR AUGUSTO LUCERO GONZALEZ, era la persona que dirigía las peticiones a la Unidad de Bosque del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, región Monagas, en nombre de los productores del Municipio Bolívar, referente al permiso de madera productores de cacao, cuya inspección la realizaba el funcionario JOSE GREGORIO ALVARADO adscrito a la unidad de bosques de esa dependencia cuyos tramites eran muy lentos, y que ese funcionario le solicitó una plata para agilizarlos y que este ciudadano intermediario accedió a entregarla, con el propósito de cumplirle a los productores de cacao, ya que el recibía la remuneración como gestor una vez que se concedía la permisología, y que debido a las demoras en la Unidad de Bosques los productores estaban molestos, ya que al no poder sacar la madera en tiempo oportuno, afectaría la producción del cacao y fue cuando el denunciante CESAR AUGUSTO LUCERO GONZALEZ le informó a JOSE LUIS LAMBERT GUERRA que él le había entregado un dinero al funcionario JOSE GREGORIO ALVARADO para agilizar los tramites de la permisología del entresaque de madera y de la colaboración que el funcionarios le solicitaba para efectuar la inspecciones, como botas o cualquier cosa, y fue entonces cuando asistieron ese grupo de productores de cacao al Ministerio de Poder Popular para el Ambiente a manifestar y fueron atendidos por la máxima autoridad del mismo la Ingeniero LUCY CORMOTO MARIN DE LEON, lo cual quedó demostrado en sala, quien previamente había recibido al ciudadano CESAR AUGUSTO LUCERO GONZALEZ, y este le informó de la demora en el tramite para el entresaque de la madera y de las constantes colaboración que le requería el funcionario JOSE GREGORIO ALVARADO para hacer las inspecciones en los sembradíos, a lo cual la Directora le informó que para hacer una denuncia de esa índole era necesario tener pruebas, a lo que el ciudadano gestor afirmó y presentó posteriormente el escrito de denuncia acompañado de un baucher que reflejaba un deposito de una suma de dinero a la cuenta del funcionarios JOSE GREGORIO ALVARADO, y esta funcionaria buscó la asesoría e hizo lo propio al darle curso a la denuncia remitiendo la misma al Departamento de Auditoria Interna del Ministerio del Ambiente con sede en Caracas; todo lo cual se demuestra con los testimonios rendido en sala bajo juramento de los testigos CESAR AUGUSTO LUCERO GONZALEZ, JOSE LUIS LAMBERT GUERRA y LUCY COROMOTO MARIN DE LEON, quienes fueron contestes y claros en sus afirmaciones, atribuyéndole pleno valor probatorio.

Lo cual compagina totalmente con las pruebas documentales incorporadas al debate y que forman parte del EXPEDIENTE ADMINSITRATIVO, en primer orden LA DENUNCIA y el anexo, el cual es del tenor siguiente:

“Caripito 03 de Noviembre de 2008, para el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Directora Ingeniera Lucy Marín, del ciudadano CESAR A. LUCERO G. La presente es para comunicarle que el Técnico JOSÉ ALVARADO, me solicitó una cantidad de dinero para agilizarme los trámites de permisología de entresaque de madera (2.000 Bs. Fuertes), los cuales fueron entregados la mayor parte en efectivo y una parte le fue depositado en su cuenta personal. También me solicitó equipo de trabajo el primer día de inspección. Una vez que me opuse a seguir colaborando, comenzó a ocasionar retardos y problemas dentro del Ministerio. Espero se tomen los correctivos que usted considere.” Se anexo el recibo de BBVA BANCO PROVINCIAL. Depósito a Cuenta de Ahorro, Nro. de cuenta 0108-0075-76-0200338730. Titular JOSE GREGORIO ALVARADO, depósito en efectivo, fecha 14-01-08 por la cantidad de 400.00 BsF, se observa firma ilegible y el Nro de Cédula 3841692. -

Lo que evidencia que en fecha 03 de Noviembre de 2008 surgió a la luz del derecho formalmente la denuncia y acredita que el depósito de dinero lo efectuó el denunciante al coincidir su Nro de Cédula con el establecido en el comprobante Nro de Movimiento 000000382 de fecha 14 de enero de 2008, lo que deja claro que el deposito se efectuó a diez (10) meses de la formulación de la denuncia, lo cual se relaciona perfectamente con lo afirmado por el denunciante en sala de Juicio, atribuyéndole pleno valor probatorio a estas probanzas documentales.

Y no queda duda de que la Ingeniero LUCY MARIN mediante el Memorando N° 4271, de fecha 13-11-2008, remitió a la Auditoria Interna comunicación, el cual es del contenido siguiente:
“Anexo a la presente remito para su conocimiento y actuaciones pertinentes denuncia formulada por el ciudadano CESAR LUCERO C. I N° 3841.692, en contra del Funcionario T. S .U JOSÉ GREGORIO ALVARADO, adscrito a la Unidad de Bosques de esta Dirección Estadal. Es de hacer notar que la denuncia fue formulada inicialmente el día 31 de octubre de 2008, en reunión realizada en la ciudad de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, con los productores de cacao de la zona, atendiendo reclamos sobre sus trámites para corte y aprovechamiento de madera. Esta la hicieron de manera verbal ante lo cual se les pidió que la oficializaran de manera escrita, recibiendo los documentos que se anexan a la presente.”.-

Quedando claro que se siguió el procedimiento adecuado dentro del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, región Monagas y región Capital –Caracas- ya que el Ingeniero CLARIBEL DIVO MAMBIE, adscrito al Departamento de Auditoria Interna, remitió a la Fiscal General de la Republica la DENUNCIA referente al caso, en virtud de la ocurrencia de presuntas irregularidades relacionadas con el cobro de retribuciones por parte de Funcionarios adscritos a este Ministerio, el cual traído a la letra estableció:
“Oficio N° 059, de fecha 19-05-2009, dirigido a la ciudadana LUISA ESTELA DÍAZ, Fiscal General de la República, realizada por la Auditora Interna Ingeniero CLARIBEL DIVO MAMBIE, el cual consta de lo siguiente; “Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitir carpeta contentiva de quince (15) folios útiles, relacionados con la denuncia interpuesta ante la Dirección Estadal ambiental Monagas de este Ministerio en fecha 03-11-2008, por el ciudadano CESAR A- LUCERO G., titular de al cedula de identidad N° V- 3.841.892, en virtud de la ocurrencia de presuntas irregularidades relacionadas con el cobro de retribuciones por parte de Funcionarios adscritos a este Ministerio. La denuncia quedó signada bajo el N° 013.

Lo que evidencia de forma amplia como trasciende el caso del Departamento de Auditoria Interna del Ministerio para el Poder Popular del ambiente al titular de la acción penal, quien inicia las investigaciones penales y obtiene la CERTIFICACIÓN DE CARGOS, LAPSO DE PERMANENCIA, UBICACIÓN ADMINISTRATIVA, DOMICILIO Y NRO TELEFONICO del ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.493.982, y no queda duda de que el citado ciudadano para el momento de ocurrencia de los hechos denunciado laboraba como PERITO FORESTAL JEFE I desde el 02-01-2006 hasta el 30-01-2011, en la Coordinación de Conservación y Gestión Ambiental Unidad de Bosques; lo cual quedó demostrado no solo por el dicho de los testigos, sino por la prueba documental denominada N° 0868, de fecha 25-03-2013, dirigido al Abogado VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Materia de Capitales del Estado Monagas, emanado de la Directora Estadal Ambiental Monagas, Ing. LUCY MARIN C; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio.
De igual modo se obtuvo del BBVA Provincial que la cuenta Nro. 01080075000200338730 le pertenece por ser titular el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, Cédula de Identidad Nro. 4.493.982, y ello lo demuestra la probanza documental que se detalla a la cual se le atribuye pleno valor probatorio y es del tenor siguiente:

“Oficio SG-201301533, de fecha 20 de marzo del 2013, emanado del BBVA Banco Provincial, a la Fiscalia Décima del Ministerio Público con competencia en las Materias de Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, en atención al contenido del oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-07504, emitida en fecha 14 de marzo de 2013, relacionado con la Investigación Penal N°16F12-0787-2009, cumplimos con informarle que en la Cuenta de Ahorros Nro. 01080075000200338730 figura como su titular el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, Cédula de Identidad Nro. 4.493.982, de lo cuales son los datos aportados y registrados en nuestro sistema.”

Y no queda duda de que al acusado le pertenece la cuenta al cual el denunciante CESAR AUGUSTO LUCERO GONZALEZ le efectuó el deposito por cuatrocientos bolívares fuertes, en fecha 14 de enero de 2008, es decir a casi 10 meses de la interposición de la denuncia, y no se demostró en sala la tesis que llevó la defensa de que había sido por un préstamo de dinero, cuando se evidencio claramente de que el denunciante que efectuó el deposito era el intermediario o gestor –representante de productores de cacao de Caripito, y que la Unidad de Bosques donde el estaba adscrito llevaba la tramitación para la permisología de entresaque de madera y que específicamente a ese funcionario le correspondía realizar la Inspección en esa zona.

Ahora bien, la solicitudes de permisología para el entresaque de madera en la población de Caripito Municipio Bolívar y que dieron origen a la denuncia, efectivamente seguían su tramite procedimental, lo cual se evidencia con la prueba documental denominada Oficio N° 2772, de fecha 15-07-2008, dirigido al ciudadano GABRIEL ANTONIO MILLÁN, enviada por Ing. LUCY MARÍN, Directora General Estadal Ambiental Monagas, y que es del tenor siguiente:
“Oficio N° 2772, de fecha 15-07-2008, dirigido al ciudadano GABRIEL ANTONIO MILLÁN, enviada por Ing. LUCY MARÍN, Directora General Estadal Ambiental Monagas, el cual consta lo siguiente; “Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer referencia a su comunicación reciba en fecha 16-05-2008, en la Oficina de Recepción de Documentos de este Ministerio, mediante la cual solicita formalmente la Autorización correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 108 y 107 de su Reglamento, para realizar actividades de entresaque con aprovechamiento de los siguientes productores forestales primarios, treinta y un (31) árboles de la especie Apamate (Tabebuia rosea), dos (02) árboles de la especie Anauco (Eritrina glauca) y dos (02) árboles de la especie Suipo (Trichilla verrucosa), con fines de mejoramiento y mayor productividad del rubro dentro de la Finca, constante de una parcela de cuatro (04) hectáreas, ubicada en el sector denominado “Caripe Viejo”, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas, al respecto, se le informa que fue revisada y analizada su solicitud, encontrando lo siguiente: 1.- El propietario del terreno no se encuentra tramitando directamente la solicitud, por cuanto deberá designar y/o autorizar a través de un poder autenticado (notariado) para que la persona autorizada se encargue de las respectivas diligencias que a bien disponga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para el desarrollo del caso en cuestión, de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 2.25 y 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de fecha 01-07-81. 2.- El representante legal, debe presentar un inventario de todas las especies que existen en el área a entresacar, la cual deberá estar delimitada con botalones visibles, donde se indique o se señale los diámetros superiores a 10 cm, a la altura de pecho hasta llegar a los árboles aprovechables (Diámetros mínimos de Contabilidad), también se demarcará en el sitio propuesto para el aprovechamiento un mínimo de dos (02) parcelas de muestreo de diez (10) metros de largo por cinco (05) metros de ancho, para determinar cuantitativamente la regeneración natural de las especies, donde se garantice la conservación del patrimonio forestal en base al principio de sustentabilidad del desarrollo forestal. En dicho inventario los árboles padres (AP), deben estar plenamente identificados, es decir con su numeración y respectivas medidas. 3.- En el estudio técnico presentado es necesario que se describan el (los) equipos a ser utilizados en el desarrollo de las actividades de entresaque y aprovechamiento, indicando las posibles medidas preventivas, correctivas y mitigantes que pudieran generarse en dicha actividad. 4.- Los documentos o autorizaciones otorgados por diferentes antes gubernamentales (INTI, Alcaldías, etc.), deben ser presentados en original para ser visados y cotejados. 5.- El plano topográfico presentado, debe contener la información en coordenadas REG-Ven, señalando en el mismo, las zonas protectoras dentro y circunvecinas al terreno, así como posibles áreas a ser destinadas al compromiso de repoblación forestal, etc. 6.- Debe ingresar a la página WEB del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, (http:/www.minamb.gob.ve), para registrarse como usuario. La información antes indicada deberá presentarse por triplicado ante la Oficina de Recepción de Documentos de la DEA-Monagas. En caso de paralizarse la tramitación del procedimiento por un lapso mayor de dos (02) meses, a partir de la fecha de notificación del presente oficio, por causa imputable al interesado, este despacho podrá declarar la perención del mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Procedimiento Administrativo Autorizados para entresaque de árboles en Fincas Cacaoteras, ubicadas en diferentes sectores de Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas.
Nombre del Administrado N° de cedula de identidad N° de expediente Ubicación del terreno objeto de la solicitud
Manuel Alcalá 11.005.511 140407001 “Fundo N° 12”, Sector Caripe Viejo
Ángel Luís Plaza Jiménez 2.638.546 140407003 “Fundo Plaza”, Sector Las Parcelas de Caripito
Rito Manuel Castillo 2.672.975 140407004 “Fundo La Trinidad”, Sector Las Parcelas
Leyda del Valle Martínez 13.998.162 140407005 “Fundo Lexda”, Sector Caripe Viejo
Emira Ramos 4.336.133 140407031 “Fundo La Morocha”, Sector La Palencia
Argenis Cordova 8.445.794 140408024 “Parcela sin nombre, Sector El Rincón de Caripito
Gabriel Antonio Millán 2.168.356 140408026 “Hacienda La Bolivariana”, Sector Caripe Viejo
Fuente: Unidad de Bosque-Coord. De C.A- D.E.A Monagas 2009

Lo cual deja claro que el ente tramitó la permisología requerida y señaló los pasos y requisitos a seguir, lo que evidencia que otorgó una respuesta en esos asuntos que era de su competencia, y que el gestor así como los productores consideraron de “tardío” el tramite para el otorgamiento del permiso y lograron para LA FECHA DEL 31 DE OCTUBRE DE 2008 UNA REUNIÓN CON PRODUCTORES DE CACAO DE CARIPITO, entre ellos LUÍS LAMBERT (Agricultor), ALEJANDRINA RAMÍREZ (Agricultor), ÁNGEL PLAZA (Agricultor), RITO CASTILLO (Agricultor), CRUZ DÍAZ (Agricultor), CARMITO MOREY (Agricultor), PERFECTO GONZÁLEZ (Agricultor), EMIRA RAMOS (Agricultor), PEDRO RAMÍREZ (Agricultor), PABLO DIAZ (Agricultor), LEIDA MARTÍNEZ (Agricultor) y ARGENIS CORDOVA (Agricultor) y en representación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, los funcionarios LUCY MARÍN, (Ministerio del Poder Popular del Ambiente), JULIA PORRA (MINAM- DEA Monagas), LIVIA CHIRINOS (MINAM- Prensa) y DOUGLAS MARÍN (MPPA Ambiente Monagas), cuyo asunto a tratar fue TRAMITE DE PERMISO MADERERO DE LOS PRODUCTORES DE CACAO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, el cual es del tenor siguiente:
“Minuta de Reunión, de fecha 31-10-2008, lugar Caripito, siendo el asunto reunión con productores de cacao de Caripito. En la cual asistieron las siguientes personas: LUCY MARÍN, (Ministerio del Poder Popular del Ambiente), JULIA PORRA (MINAM- DEA Monagas), LIVIA CHIRINOS (MINAM- Prensa), DOUGLAS MARÍN (MPPA Ambiente Monagas), LUÍS LAMBERT (Agricultor), ALEJANDRINA RAMÍREZ (Agricultor), ÁNGEL PLAZA (Agricultor), RITO CASTILLO (Agricultor), CRUZ DÍAZ (Agricultor), CARMITO MOREY (Agricultor), PERFECTO GONZÁLEZ (Agricultor), EMIRA RAMOS (Agricultor), PEDRO RAMÍREZ (Agricultor), PABLO DIAZ (Agricultor), LEIDA MARTÍNEZ (Agricultor) y ARGENIS CORDOVA (Agricultor).
Puntos Tratados: Tramite de permiso maderero de los productores de cacao del Municipio Bolívar. 1.- El Prof. LUÍS LAMBERT, solicitó en nombre de los productores de cacao, agilizar el trámite de permiso que se encuentra por respuesta de nivel central. 2.- De manera particular se planteo el caso del Sr. ÁNGEL PLAZA, quien desde el mes de junio tiene aserrada la madera y existe el riesgo de dañarse, actualmente se encuentra en espera de las guías de movilización. 3.- Plantearon a su vez, que tienen casos de solicitudes desde el año 2007, como ejemplo señalaron al Sr. PABLO DÍAZ, que cuando le entregaron el permiso faltaba un mes para su vencimiento. 4.- Además están pendientes por inspección los siguientes productores: CRUZ DÍAZ FEBRES, JOSÉ HERRERA, EMMA RAMOS, GABRIELA MILLÁN, ARGENIS CORDOVA 5.- El Sr. LUÍS LAMBERT, así como los demás productores que se encontraban en la reunión denunciaron al Funcionario JOSÉ GREGORIO ALVARADO, quien desde inicio del trámite del permiso les había solicitado dinero para la agilización de los permisos, manifestando que tenían pruebas de su actuación, además les pidió unas botas para hacer las inspecciones solicitadas. CONCLUSIONES: 1. La Directora de la Dirección Estadal Ambiental Monagas, manifestó que actualmente se conformó a nivel central una comisión técnica para agilizar todos los trámites de permisos en proceso, además se comprometió a realizar las gestiones necesarias para aligerar el trámite. 2. Ante la denuncia señalada, se le solicitó hacerlo por escrito para dar continuidad al trámite correspondiente. 3. Se propuso inmediatamente ir al sitio de la madera del Sr. ÁNGEL LUÍS PLAZA. 4. Se solicitó explicación al señor CESAR LUCERO, de porque él hacia trámites a nombre de algunos presentes, a lo que él respondió que estaba autorizado por MANUEL ÁLCALÁ, ÁNGEL LUÍS PLAZA JMÉNEZ, RITO MANUEL CASTILLO, LEYDA DEL VALLE MARTÍNEZ, EMIRA RAMOS, ARGENIS CORDOVA y GABRIEL ANTONIO MILLÁN, lo cual fue corroborado por ellos mismos. Ante esta situación la Directora lo exhortó a presentar dichas autorizaciones por escrito para ciertos trámites.”

Y no queda duda de que en esa reunión de fecha 31 de octubre de 2008 la Ingeniero Lucy Marín Directora Estadal del Ministerio, obtiene el conocimiento de la irregularidades en que incurría el funcionario JOSÉ GREGORIO ALVARADO, quien desde inicio del trámite del permiso les había solicitado dinero para la agilización de los permisos, y había solicitados botas para hacer la inspección, expresando en la citada reunión el productor LUIS LAMBERT GUERRA que tenían pruebas de lo que afirmaba.

Probanzas documentales que compaginan totalmente con lo afirmado por los testigos en sala y no dejan duda de su veracidad, y se les atribuye pleno valor probatorio.

Y quedó evidenciado en sala con la presente prueba documental de que las reuniones entre productores de cacao y funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente continuaron, y los puntos a tratar entre otras fueron por la paralización de los trámites administrativos relacionados con los entresaques de madera en finca cacaotera por oposición presentada por parte del INTI, la cual estableció lo que se detalla:

“Minuta de Reunión, siendo el motivo; Realizar planteamiento por parte de los productores agrícolas en diferentes sectores del Municipio Bolívar, en relación a la situación en que se encuentra los procedimientos administrativos de intervención del bosque y caso de solicitud de estantes en donación, en la cual estuvieron los siguientes participantes: CARLOS RODRÍGUEZ, RITO CASTILLO, ÁNGEL PLAZA, MANUEL ÁLCALÁ, GUMERCINDO GARCÍA, JORGE BRITO, ÁNGEL LUÍS PLAZA, PABLO DÍAZ, LEIDA MARTÍNEZ, LEOBARDO DÍAZ, ANAIS DÍAZ, EMIRA RAMOS, AURA LÓPEZ ARACELIS DÍAZ. Teniendo las siguientes observaciones: 1.- LUÍS LAMBERT: Caso solicitado que no sido asignado. 2.- Se planteó casos específicos (guías de circulación Ángel Luís Plaza Jiménez-caso Pablo Bonilla), entre otros. 3.- La situación de desconocimiento por los productores de los procedimientos administrativos, considerando la tardanza de los lapsos correspondientes responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 4.- Se planteó la situación de la paralización de los tramites administrativos relacionados con los entresaques en Finca cacaotera por oposición presentada por parte del INTI. 5.- Los productores al respecto de último punto, se expresaron en descontento por la falta de respuesta al respecto. 6.- Los representantes del Ministerio explicaron que las comunicaciones se encuentran en taquilla de recepción de documentos, llegando a los siguientes ACUERDOS: 1.- Se solicitó por parte de los productores agilización en los casos de Ángel Luís Plaza Jiménez y Pablo D. Bonillo. 3.- Las notificaciones al respecto de los casos llevados en relaciones a los procedimientos administrativos autorizatorios serán entregados por la oficina el área N° 4, Municipio Bolívar. 3.- Se procesará la respuesta a la solicitud de productos forestales para cercar terrenos del proyecto Unidad Socialista de acopio y beneficio de cacao. 4.- Establecer plazos de respuestas para los casos específicos de atención de afectación del recurso bosque. 5.- Los productores llevaran inquietud a los entes involucrados (INTI y Alcaldía Municipio Bolívar) por escrito a fin de agilizar la tramitación (decisiones) al respecto de los casos planteados. 6.- La respuesta será entregada a los administrados por escrito en la oficina del área administrativa.”.-

Y queda claro que los productores de cacao insistían en que la tramitación de permiso del entresaque de madera se hiciera en tiempo oportuno para no ocasionar perjuicio a la cosecha, prueba que se aprecia y valora totalmente y se compara con la declaración rendida en sala por la ciudadana LEYDA DEL VALLE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.998.162, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Me compraron una madera, me dieron mi permiso, yo no vi nada malo, yo espere con calma mi permiso, todo fue de maravilla, yo no tengo conocimiento del problema legales, a mi no me pedía nada.

Y de tal declaración se establece que la referida testigo productora no estuvo inconvenientes con los trámites del entresaque de madera, pero lo cierto y así se demostró con las pruebas documentales que la misma asistió a las distintas reuniones efectuada entre Productores y Ministerio y estuvo presente en la reunión donde el productor Luís Lambert informó a la Directora Lucy Marín de la irregularidad en la que incurría el funcionario JOSE GREGORIO ALVARADO, razón por la cual, no se le puede atribuir valor probatorio a su testimonio rendido en sala donde resaltó que “todo fue de maravilla”; refiriéndose a los tramites ante el Ministerio, surgiendo dudas en cuanto a su testimonio, ya que de ser ciertas sus afirmaciones, surge la interrogante de ¿Porque razón asistió a todas las reuniones, donde se abordó el objeto del debate?. Así se desestima por inverosímil el dicho de la testigo Leyda del Valle Martínez.

Se recibió de forma voluntaria la declaración del acusado JOSE GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.493.982, quien expuso: “Yo tengo 34 años de servicio en el Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, labore en la Unidad de Bosques, donde el señor Lucero Cesar llevaba unos expedientes, para la obtención de permisología de entresaque de madera, éramos cinco (5) funcionarios en esa unidad, y yo tenía tres (3) expedientes que ese señor tramitaba, y al final el permiso se le expedía al jefe de la madera no es un secreto de que en el Ministerio no contábamos con recursos para realizar las inspecciones, no contábamos con vehículos y con la anuencia del Jefe, los productores nos llevaban al sitio, y efectuábamos la inspección y quedaba esperar el permiso definitivo, ya que ese expediente se enviaba a Caracas, y tardaba de 3 a 6 meses, el procedimiento era que lo hacía el gestor de hacer todos los trámites y a él se le entregaba la guía de movilización de la madera, así cumplíamos con la parte técnica, nunca teníamos vehiculo y por eso no nos trasladábamos al campo a hacer la inspección y el nos ofrecía llevarnos y así lo hizo y compartíamos, no teníamos bragas, cascos ni botas, y con las uñas hacíamos el trabajo, admito que lo que le pedí al señor cesar Lucero fue un préstamo, cuando estuve una emergencia que se me rompió los lentes y estaba en Mérida haciendo maestría y no tenía a quien acudir y le dije que cuando llegara a Monagas se lo pagaba, yo pensé que el era mi amigo, lo conocía hacía como 2 años, yo no acostumbrada a pedir lo que no sabía era que me estaba tendiendo una trampa y caí como una manza paloma, la institución pagaba un salario de 3.000 bf para esa fecha, yo no recibí colaboración del Señor Cesar, el me regaló una botas para proteger mi vida y evitar que me picara una culebra y agua fría, si hubo una oportunidad que el señor Cesar llegó a la Unidad ofuscado porque el permiso no se lo habían firmado, porque estaba en Caracas, según las instrucciones el permiso no podía tardar más de 2 meses, pero la verdad era que tardaba de 5 a 6 meses, yo no precise a Cesar para solicitar dádivas.

De lo expuesto se aprecia que el declarante plantea situaciones que son coincidentes con lo afirmado por los testigos que asistieron al debate y esas situaciones son las que competen al tramites para la obtención de la permisología del entresaque de madera, que era evidente el retardo, pero lo que no coincide es lo referente al hecho objeto del debate –recibir dinero u otra utilidad- lo cual negó y asumió que lo que había solicitado al gestor ciudadano CESAR LUCERO fue un préstamo para costar el valor de unos lentes, debido a la urgencia que se le presentó en la ciudad de Mérida, donde realizaba estudios, pero ninguno de los medios de pruebas traídos a Juicio abrigo siguiera esa posibilidad; por tal razón el testimonio no se puede valorar de forma fraccionada sino en su conjunto, en tal sentido se desestima por inverosímil el dicho del acusado rendido sin juramento y que no está obligado a probar nada, sin embargo las pruebas incorporadas al debate resultaron ser suficientes para demostrar no solo los hechos sino la participación de tal ciudadano en los mismos. ¬Y ASI SE DECLARA


EXPOSICIÒN PRECISA Y CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, del análisis, comparación y valoración de todos y cada uno de los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y privado, quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO en los hechos punibles atribuidos por la representante de la vindicta pública, como también quedó demostrado tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, arribando este Tribunal al pleno convencimiento que el acusado es autor y responsable del delito imputado establecido en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, referido al delito de CORRUPCIÓN PROPIA, que traído a la letra, es del tenor siguiente:

“El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero y u otra utilidad, bien por si mismo o mediante otra persona, para si o para otro, será penado con prisión de tres (03) a siete (07) y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido”.

Y establece la doctrina que en este tipo penal el Sujeto Activo es calificado, es el funcionario que intencional o dolosamente retarda u omite un acto de sus funciones o realiza un contrato al deber mismo que ellos impongan, siendo el objetivo perseguido por este consiste en que alguien de promesa para si o para otro una suma de dinero, ganancia o dádiva, que la acción constitutiva del delito es constreñir o inducir a una persona a la promesa o entrega de la ganancia o dádiva y que el delito consiste en un abuso de autoridad, suscita en la victima un temor o error que la determina a dar o prometer lo que no debe y el objeto material del delito de corrupción, lo constituye la suma de dinero o de cualquier otra ganancia o dádiva, dadas o prometidas, que entrega el sujeto pasivo que puede ser cualquier particular y estado venezolano, o el que sea propietario de la suma de dinero o de las ganancias o dádivas entregadas o prometidas a causa del consentimiento y no hay duda de que es un delito doloso, que consiste en la conciencia del agente que exige dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida y que exista la legalidad de las funciones públicas, la cual persiste tanto para su acceso como para su ejercicio, en donde la potestad de otorgar autoridad y la competencia de la función pública se desarrolla bajo los parámetros legales sin llegar a actuaciones abusivas e impropias.

Elementos configurativos del tipo penal, que florecieron solo en la sala donde se administra justicia con los informado por los medios probatorios que en 100 por ciento asistieron al debate y así se demostró en sala, toda vez que el acusado funcionario público para la fecha de ocurrencia de los hechos se aprovechó de que el ciudadano Cesar Augusto Lucero González gestionaba ante la Coordinación de Conservación y Gestión Ambiental Unidad de Bosques del Ministerio para el Poder Popular del Ministerio para el Ambiente, en nombre de los productores de cacao de Caripito, Municipio Bolívar la permisología para el entresaque de madera y la realización de las inspecciones en el sitio donde estaba el sembradío, y donde laboraba como Perito Forestal Jefe I desde el 02-01-2006 hasta el 30-01-2011 el hoy acusado José Gregorio Alvarado, quien bajo la promesa de agilizar los trámites de la permisología e inspección, requirió a la victima dinero e indumentaria –botas- para cumplir con sus funciones y generar un provecho para si, lo cual quedó demostrado con el dicho de la victima - denunciante cuando en sala bajo juramento expreso que entregaba dinero en efectivo al funcionario hoy acusado y que también hizo un deposito de dinero a su cuenta personal.
Por lo que no existe duda de que el acusado JOSE GREGORIO ALVARADO, actúo de forma contraria al deber como funcionario público, y recibió dinero y botas para agilizara le entrega de permisos para el entresaque de árboles requeridos por los productores de Cacao de Caripito, y quedó claro el lucro del referido funcionario, quien como contraprestación de la ayuda o influencia que prometía, obtuvo un provecho injusto y en cuya comisión se ven afectados directamente y sin ninguna duda intereses patrimoniales del ciudadano CESAR AUGUSTO LUCERO GONZÁLEZ, quien era intermediario entre los productores y la Unidad de Bosques del Ministerio para el Ambiente, por lo tanto, la acción desplegada por el hoy imputado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, se encuadra perfectamente en el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción vigente, delito este cometido en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO LUCERO GONZÁLEZ y EL ESTADO VENEZOLANO y la sentencia a dictar en contra del mismo, no podrá ser otra que CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.-

P E N A L I D A D

Para la aplicación de la pena, que será impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO por ser autor responsable de delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, pena que surge de tomar en cuenta el término mínimo de los extremos de pena de Tres (3) a Siete (7) años de prisión, ya que el acusado no registra antecedentes penales y se le aplicó la circunstancia atenuante que no dará lugar a rebaja de pena, sino a que se tomen en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, así lo establece el artículo 74. 4 del Código Penal, más MULTA de hasta el 50 % del valor de la cantidad de dinero entregada, quedando en definitiva a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más la MULTA 200 Bolívares Fuertes y las penas accesorias de ley. ASI SE DECLARA.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al acusado JOSÉ GREGORIO ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad N° 4.493.982 y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más la MULTA 200 Bolívares Fuertes y las penas accesorias de ley, como autor responsable del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Lucero González y el Estado Venezolano. SEGUNDO: No se establece como tiempo probable para el cumplimiento de la pena impuesta por cuanto el acusado se encuentra en libertad cumpliendo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual se mantiene. TERCERO: Se declara a lugar la solicitud fiscal en cuanto a informar al ente donde laboraba el acusado del resultado del Juicio Oral y Público, en tal sentido se ordena librar oficio al Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, región Monagas, remitiendo copias certificadas del texto integro de la sentencia proferida contra el funcionario José Gregorio Alvarado. CUARTO: Líbrese oficio al Director del SENIAT participando la multa impuesta como pena al acusado.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 346, 349, del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 16, 74. 4 del Código Penal y 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Publíquese. Déjese Copia Certificada y líbrese Oficio al Director del SENIAT participando la multa impuesta como pena y al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, región Monagas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 21 días del mes de Mayo de 2014. Años: 204 de la .Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

ABG. DELMIS GAMERO DE CHAYAN