REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008448
ASUNTO : NP01-P-2005-008448

Visto el Escrito presentado por la Defensora Pública Penal Primera Abg. CARMEN PICCIONI, quien asiste y representa al ciudadano acusado GREGORIO JOSE BOADA, a través del cual solicita a este despacho lo siguiente:

“...Se amplié el lapso de presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo a cada treinta (30) días, a los fines de no causarle un perjuicio a su defendido en el trabajo que realiza... anexó constancia de trabajo.”

Esta Juzgadora observa que en fecha 14 de abril de 2008 este Tribunal de Juicio sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado GREGORIO JOSE BOADA por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 y 4, con presentación cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición expresa de ausentarse del país y de la jurisdicción del Estado Monagas, por decaimiento de la medida, en tal sentido el referido acusado se encuentra cumpliendo REGIMEN DE PRESENTACION.

Debido la solicitud de EXTENSION DE PRESENTACIONES se verificó el CONTROL DE PRESENTACIONES y se obtuvo que el mismo cumple a cabalidad el régimen registrando 94 registros de presentaciones, así mismo consignó constancia de Residencia que demuestra que reside en el sector San José 1, Calle 3, transversal 1, casa S-N Costo Abajo entrada de Orocual Estado Monagas, y consigno constancia de Trabajo, que acredita que labora en la gran Misión Vivienda Venezuela, y fue corroborada por la secretaria del Tribunal, como se acredita al folio 136 de la causa, lo que en definitiva demuestra que el acusado a la presente fecha tiene residencia fija, un empleo y ha cumplido con las presentaciones impuestas, lo que incide favorablemente y demuestra el interés que tiene el mismo en continuar cumpliendo con las condiciones impuestas, reinsertándose en la sociedad a través del asentamiento domiciliario y manteniéndose laborando, como medio para su sustento y mejorar calidad de vida; por tal razón se declara A LUGAR lo solicitado por la Defensa y se extiende el régimen de presentaciones a cada TREINTA DÍAS a partir de la presente fecha, lo que permitirá que el acusado cumpla con mayor dedicación su trabajo, sin distraer la obligación en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por todas las motivaciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal Primera Abg. CARMEN PICCIONI, quien asiste y representa al ciudadano acusado ciudadano GREGORIO JOSE BOADA y acuerda modificar la peridiocidad en la cual el mismo viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones a cada TREINTA (30) días. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. DELMIS GAMERO DE CHAYAN