REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004905
ASUNTO : NP01-P-2008-004905

Corresponde a este órgano dictar decisión en relación al escrito interpuesto por el abogado VICTOR CIANO D´COOLS, en su carácter de defensora de los acusados ARTURO ISACC MEDINA y JOHAN RAFAEL BRITO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, a través del cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de sus representados, en virtud del principio de igualdad procesal, presunción de inocencia, por no existir individualización en cuanto a la presunta responsabilidad o participación en la acción, el cual fue favorable para uno de los imputados que s encuentra en la misma situación y circunstancia.
Ha sido criterio reiterado de este órgano decisor que la duración o permanencia de la medida cautelar de la privación judicial preventiva de la libertad como figura del derecho procesal, necesariamente tendrá que estar supeditada a la subsistencia de las causas que le dieron origen. De tal manera, que para que tenga lugar la revocatoria o sustitución de dicha medida, debe necesariamente haber ocurrido un cambio o modificación parcial o talmente de las circunstancias que dieron origen a su decreto, por cuanto su imposición responde a una determinada situación factica innegable al momento de adoptarla, que se vería desvanecida en la medida que tales circunstancias hayan cesado o sufran transformaciones a lo largo del proceso de manera absoluta o parcialmente.
De allí, que para considerar que ciertamente han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, debe indiscutiblemente que tomarse en cuenta aquellos acontecimientos facticos razonablemente fundados que hagan permisible el declive de dicha medida o sustituirla por una menos gravosa; es decir, que la revisión de la misma debe ir obligatoriamente orientada a la comprobación de supuestos de hechos que indiquen fehacientemente que ya no es razonablemente necesaria mantenerla, verbi gratia la desaparición o ausencia del peligro de fuga.
En el asunto subexámine, dicha ausencia no se refleja de las actuaciones que conforman el presente asunto, ni mucho menos del mencionado escrito; en cuanto al coacusado ARTURO ISACC MEDINA, quien al momento de su detención le incautaron dos (2) Cédulas de Identidad con su fotografía, como se evidencia al folio 58 de las presentes actuaciones, por lo tanto, sustituir o revocar la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra en contra del referido acusado, no es posible, ya que no desvirtúa el peligro de fuga ni de obstaculización para la realización del Juicio, porque al portar dos cédulas de identidad con su misma fotografía es evidente el animus de no someterse a proceso y evadir la acción de la justicia; y en cuanto al acusado JOHAN RAFAEL BRITO no se incorporó al escrito nada que indique la variación de las circunstancias que originaron la medida, por lo que sustituirle la medida a tales ciudadanos, solo con el razonamiento de que se encuentran en la misma situación y circunstancia, sería sin lugar a dudas confinar el carácter excepcional como medida cautelar para asegurar las finalidades del proceso. Así se decide.
En consecuencia, es concluyente para esta juzgadora que, siendo obvia la vigencia de la presunción razonable del peligro de fuga, con respecto a los acusados ARTURO ISACC MEDINA y JOHAN RAFAEL BRITO, resulta menester el mantenimiento de la medida de coerción sub exámine, sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del acusado, la cual se determinará en el juicio correspondiente. Así de decide.

DECISION
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara UNICO: Improcedente la sustitución por vía de revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, que obra en contra de los acusados ARTURO ISACC MEDINA y JOHAN RAFAEL BRITO, solicitada por su defensor Abg. VICTOR CIANO D´COOLS.

Publíquese, notifíquese, líbrese Boleta de Traslado al acusado para el día Viernes 30 de Mayo de 2014 a las 8:30 de la mañana a tales fines. Déjese copia certificada.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria,

ABG.