REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002905
ASUNTO : NP01-P-2007-002905

Compete a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la aprehensión del ciudadano: NELSON CLAUDIO COA CRUZ, titular de la cedula de identidad V-11-168.406 a tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:


ÚNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que se recibió en esta misma fecha ante este Tribunal acta de investigación Penal Procedente del Destacamento 81 del Comando Regional Nº 8 del Estado Bolívar de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela mediante la cual informan en relación a la aprehensión del ciudadano: NELSON CLAUDIO COA CRUZ, titular de la cedula de identidad V-11-168.406, en atención a la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto NP01-P-2007-002905 de Fecha 08 de junio de 2011, en su oportunidad legal observando esta instancia que en el presente momento procesal, no se encuentra vigente la mencionada orden de aprehensión por cuanto en fecha 15 de Diciembre del 2011 fue condenado por el Tribunal segundo de control de esta sede Judicial y se le sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad estando en las mismas condiciones de libertad en el presente en la actualidad Circunstancia esta que indefectiblemente permite concluir a quien aquí decide que estamos en presencia de una detención ilegitima, lo cual contraviene lo preceptuado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido puede argüir esta Instancia que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NELSON CLAUDIO COA CRUZ, titular de la cedula de identidad V-11-168.406 sin ningún tipo de restricciones. Finalmente se ordena la Libertad del referido ciudadano desde este Circuito Judicial Penal ordenando la notificación de las partes y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este órgano jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: NELSON CLAUDIO COA CRUZ, titular de la cedula de identidad V-11-168.406, sin ningún tipo de restricciones. Finalmente se ordena la Libertad del referido ciudadano desde la Comandancia de la Policía Socialista del Estado Monagas ordenando finalmente la notificación de las partes y se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria

ABG ERIKA CHAPARRO.