REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001369
ASUNTO : NP01-P-2010-001369

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente a la ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Arapito, Estado Sucre nacida en fecha: 18-10-82, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija DE BRICEIDA DEL CARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ (V) Y DE EDUARDO ANTONIO PATIÑO (V) titular de la cedula de identidad Nº V.-18.905.000, domiciliada en Santa Bárbara Brisas De Aciano, casa sin numero cerca de una manga de coleo Estado Monagas y actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) , este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO
La Penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRÍGUEZ venezolana, natural de Arapito, Estado Sucre, nacido en fecha: 18-10-82, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de BRICEIDA DEL CARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ (V) Y DE EDUARDO ANTONIO PATIÑO (V) , titular de la cedula de identidad Nº 18.905.000, domiciliada en: Santa Bárbara Brisas De Aciano, casa sin numero cerca de una manga de coleo estado Monagas; quien fue condenada a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406, Ordinal 2° del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLES previstos y sancionados en los artículos 239 Ejusdem, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 1 de Noviembre de 2013 se emitió decisión mediante la cual se le otorgo a la referida penada la Redención Judicial de la pena estableciéndose en la mencionada decisión que dicha penada optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la extingue en fecha 28-10-2014. a las 12.00 PM.


Ahora bien, como quiera que en el presente momento procesal la penada no ha cumplido con una cuarta parte ¼ de la pena impuesta y aunado a ello cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE , siendo estos requisitos entre otros concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del beneficio obviamente no podrá ser merecedora del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA a la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRÍGUEZ, la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” a la penada ZULEIMA DEL VALLE PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Arapito, Estado Sucre, nacido en fecha: 18-10-82, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de BRICEIDA DEL CARMEN PATIÑO RODRÍGUEZ (V) Y DE EDUARDO ANTONIO PATIÑO (V) , titular de la cedula de identidad Nº 18.905.000, domiciliada en Santa Bárbara Brisas De Aciano, casa sin numero cerca de una manga de coleo estado Monagas; quien fue condenada a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406, Ordinal 2° del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLES previstos y sancionados en los artículos 239 Ejusdem, por cuanto en el presente momento procesal el penado no ha cumplido con una cuarta parte ¼ de la pena impuesta y aunado a ello cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo estos requisitos entre otros concurrentes exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal . Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase a la penada de la presente decisión.-
LA JUEZ


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA


ABG