REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000064
ASUNTO : NJ01-P-2003-000064

Recibida la oferta de trabajo requerida por esta Instancia y al constatar que riela a los autos así como el informe psicosocial del ciudadano: OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.701.666 e incursa al informe la clasificación de mínima seguridad; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en el mismo se indico que el penado podría ser beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano: OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.701.666 fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las EMPRESAS CRONO 2000 C.A, Y OSIRIS C.A, mas la accesoria de ley establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el ciudadano: OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, permaneció en libertad a lo largo del proceso bajo la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad específicamente las contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento indefectiblemente se observa que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO PRISIÓN.


SEGUNDO
Cursa en el presente asunto Informe Psicosocial correspondiente al penado OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.701.666 y en el cual se encuentra incursa la clasificación del penado en mínima seguridad verificándose como resultado del informe psicosocial “…PRONOSTICO: FAVORABLE. (cursivas y negrillas del despacho), asimismo cursa oferta de trabajo la cual fue verificada por este Tribunal, por otro lado no se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 que el penado haya cometido delito falta en el cumplimiento de su condena como tampoco que se haya admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, lo que representa para esta Juzgadora el animo del penado de adaptación al régimen post-pena.


Ahora bien, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO Venezolano, natural del Estado Monagas, mayor de edad, por haber nacido en fecha 29/08/1952, Abogado, hijo DE ROSA DE GUZMÁN, (V), Y DE NICOLÁS GUZMÁN (F), titular de la cédula de identidad Nº 3.701.666, domiciliado en la Calle 07, casa Nº 03, Urbanización Los Guaritos III, canal 90, Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las EMPRESAS CRONO 2000 C.A, Y OSIRIS C.A, mas la accesoria de ley establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal y como quiera que se evidencia de la revisión del presente asunto que el ciudadano: OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO, cumple con los requisitos previsto en la ley para la procedencia del beneficio en consecuencia se le otorga al referido penado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión y quien deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 483 ejusdem:

1.-.- No Incurrir en nuevo delito.-

2. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
3. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-

4.- No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
La actividad laboral desplegada por el penado según lo ya mencionado en la presente resolución deberá ser verificada por el delegado de prueba que le sea asignado, lo cual deberá ser informado al este Jugado cada tres (03) meses. Finalmente se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron impuestas en su oportunidad legal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO Venezolano, natural del Estado Monagas, Mayor de edad por haber nacido en fecha 29/08/1952, Abogado, hijo de Rosa de Guzmán, (v), y de Nicolás Guzmán (f), titular de la cédula de identidad Nº 3.701.666, domiciliado en la Calle 07, casa Nº 03 Urbanización Los Guaritos III, canal 90, Maturín, Estado Monagas quien fue condenado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las EMPRESAS CRONO 2000 C.A, Y OSIRIS C.A, mas la accesoria por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de la presente decisión y quien deberá cumplir con las condiciones arriba indicadas ; tal como dispone el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado . Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Régimen penitenciario al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y al director del Internado judicial del Estado Monagas. Finalmente cítese al ciudadano: OSIRIS RAFAEL GUZMÁN CORDERO a los efectos de que comparezca ante este Tribunal a objeto de ser impuesto de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

ABG.